/ miércoles 2 de diciembre de 2020

Así es el Derecho | Fuero ¿protección o impunidad?

La razón original de esta figura inglesa vigente hace seis siglos, fue dar inmunidad a quienes levantaban la voz en defensa de ideales, aspiraciones e intereses colectivos. Aquí opera desde 1812, extendido a otros actores políticos. De 1917 a la fecha sólo ha sido retirado ocho ocasiones, pero desde hace varias décadas se le considera sinónimo de impunidad.


El fuero rige en México sin demérito de la igualdad, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia, pues se asegura que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en Estado de Derecho, entendido éste como “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente”, o ”Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley.”


En el país, el artículo 13 la Constitución reconoce que “…ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que estén fijados por la ley…”, pero el Estado mexicano otorga a determinados funcionarios el privilegio de que no se pueda proceder penalmente contra ellos sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados.


Si bien originalmente la inmunidad parlamentaria que es el fuero, fue proteger a quienes se opusieran a abusos del soberano o abogara por el pueblo, en la época moderna es también para amparar al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de los órganos judiciales, y en la práctica implica que los legisladores, como individuos, adquieran protección a la que el resto de los ciudadanos no tienen acceso.


Potencialmente, el fuero podría considerarse como instrumento de impunidad si entendemos ésta como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de aforados autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. El fuero ha estado en el centro de discusión nacional intensa en los últimos años, a fin de erradicar indicios de corrupción.


El antecedente histórico más lejano en México de esta inmunidad es la Constitución de Cádiz, en 1812, la cual disponía que los diputados serían inviolables por sus opiniones y no podían ser juzgados por jueces ordinarios, sólo por tribunal de sus pares. Los demás funcionarios públicos no eran perseguidos penalmente hasta que las Cortes declararan si había lugar a ello y ponerlos a disposición del Supremo Tribunal.


Actualmente, la inviolabilidad y la inmunidad procesal están reglamentadas en cinco documentos legales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados.


El fuero protege la libertad de expresión de los diputados federales o locales y senadores mientras se desempeñen como tales. Por otra parte, sobre la inmunidad procesal, el artículo 111 constitucional dice que, para proceder penalmente contra diferentes funcionarios públicos federales, “la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”. Esta es la Declaración de procedencia o desafuero (como se le conoce comúnmente).


Más adelante el artículo 111 detalla que en caso de que la resolución de la Cámara fuese negativa, todo procedimiento ulterior quedaría suspendido, aunque nada impide que se retome cuando haya terminado el encargo del inculpado. Por otra parte, si la Cámara de Diputados declarase que se puede proceder, éste sería separado de su encargo y quedaría a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.


No obstante, si en el proceso penal fuese declarado inocente, podría volver a ocupar su cargo y gozaría de nuevo de las prerrogativas e inmunidades que le correspondan.


El Presidente de la República contaba con régimen especial de inmunidad procesal: en su segundo párrafo, el artículo 108 establece que “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.


Cambió ese estatus, pues el jueves 26 de noviembre el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos por los que se le puede juzgar, lo que hemos escuchado como “eliminación del fuero presidencial”. Con 89 votos a favor y 23 en contra, el Pleno senatorial modificó esa condición mediante reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que incluye se eliminen ciertas protecciones legales a diputados y senadores. En votación posterior, el Pleno lo aprobó con 102 votos a favor y uno en contra.


Los tiempos actuales requieren la búsqueda del sentido original del fuero a legisladores como protección al desempeño fiel de su encargo, con sentido de estabilidad social, no si son responsable de actos de corrupción, permitiendo que se les juzgue y se les dicte sentencia si es el caso, y que la Cámara de Diputados sólo determine si comienza a compurgar de inmediato la pena impuesta o una vez terminado su cargo, atendiendo al principio de que todos somos iguales ante la ley.


Así es el Derecho.

La razón original de esta figura inglesa vigente hace seis siglos, fue dar inmunidad a quienes levantaban la voz en defensa de ideales, aspiraciones e intereses colectivos. Aquí opera desde 1812, extendido a otros actores políticos. De 1917 a la fecha sólo ha sido retirado ocho ocasiones, pero desde hace varias décadas se le considera sinónimo de impunidad.


El fuero rige en México sin demérito de la igualdad, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia, pues se asegura que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en Estado de Derecho, entendido éste como “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente”, o ”Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley.”


En el país, el artículo 13 la Constitución reconoce que “…ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que estén fijados por la ley…”, pero el Estado mexicano otorga a determinados funcionarios el privilegio de que no se pueda proceder penalmente contra ellos sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados.


Si bien originalmente la inmunidad parlamentaria que es el fuero, fue proteger a quienes se opusieran a abusos del soberano o abogara por el pueblo, en la época moderna es también para amparar al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de los órganos judiciales, y en la práctica implica que los legisladores, como individuos, adquieran protección a la que el resto de los ciudadanos no tienen acceso.


Potencialmente, el fuero podría considerarse como instrumento de impunidad si entendemos ésta como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de aforados autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. El fuero ha estado en el centro de discusión nacional intensa en los últimos años, a fin de erradicar indicios de corrupción.


El antecedente histórico más lejano en México de esta inmunidad es la Constitución de Cádiz, en 1812, la cual disponía que los diputados serían inviolables por sus opiniones y no podían ser juzgados por jueces ordinarios, sólo por tribunal de sus pares. Los demás funcionarios públicos no eran perseguidos penalmente hasta que las Cortes declararan si había lugar a ello y ponerlos a disposición del Supremo Tribunal.


Actualmente, la inviolabilidad y la inmunidad procesal están reglamentadas en cinco documentos legales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados.


El fuero protege la libertad de expresión de los diputados federales o locales y senadores mientras se desempeñen como tales. Por otra parte, sobre la inmunidad procesal, el artículo 111 constitucional dice que, para proceder penalmente contra diferentes funcionarios públicos federales, “la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”. Esta es la Declaración de procedencia o desafuero (como se le conoce comúnmente).


Más adelante el artículo 111 detalla que en caso de que la resolución de la Cámara fuese negativa, todo procedimiento ulterior quedaría suspendido, aunque nada impide que se retome cuando haya terminado el encargo del inculpado. Por otra parte, si la Cámara de Diputados declarase que se puede proceder, éste sería separado de su encargo y quedaría a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.


No obstante, si en el proceso penal fuese declarado inocente, podría volver a ocupar su cargo y gozaría de nuevo de las prerrogativas e inmunidades que le correspondan.


El Presidente de la República contaba con régimen especial de inmunidad procesal: en su segundo párrafo, el artículo 108 establece que “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.


Cambió ese estatus, pues el jueves 26 de noviembre el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos por los que se le puede juzgar, lo que hemos escuchado como “eliminación del fuero presidencial”. Con 89 votos a favor y 23 en contra, el Pleno senatorial modificó esa condición mediante reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que incluye se eliminen ciertas protecciones legales a diputados y senadores. En votación posterior, el Pleno lo aprobó con 102 votos a favor y uno en contra.


Los tiempos actuales requieren la búsqueda del sentido original del fuero a legisladores como protección al desempeño fiel de su encargo, con sentido de estabilidad social, no si son responsable de actos de corrupción, permitiendo que se les juzgue y se les dicte sentencia si es el caso, y que la Cámara de Diputados sólo determine si comienza a compurgar de inmediato la pena impuesta o una vez terminado su cargo, atendiendo al principio de que todos somos iguales ante la ley.


Así es el Derecho.