/ miércoles 4 de marzo de 2020

Así es el Derecho | Inamovilidad de los jueces

La división de poderes es elemento indispensable para la vigencia del Estado de Derecho; a lo largo de la historia ha servido como forma eficaz de control para el ejercicio del poder y la concentración del mismo en un solo individuo ya así evitar las dictaduras (check and balance), que en otras épocas causaron tanto daño a los derechos y la dignidad humana.

En este sentido, a fin de fortalecer la división de poderes y la función jurisdiccional, desde hace muchos años juristas, juzgadores y líderes de asociaciones jurídicas se pronunciaron y exigieron en diversos foros, la inamovilidad de los juzgadores y que realizarán su función de manera libre y sin atenidos a la ratificación sexenal que se imponía.

También contribuyó a instaurar el respeto a los derechos constitucionales de salvaguarda de la función judicial y la pronta y expedita impartición de justicia, establecidos en los artículos 16 y 17 constitucionales.

Merced a ese contexto, los jueces tienen independencia firme y absoluta para el ejercicio de sus funciones, lo que redunda en la ministración de justicia imparcial, alejada de intereses políticos y económicos. Por esto es necesario que se les dote de tranquilidad, seguridad en lo relativo a lo económico, mediante remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible, y de estabilidad en el cargo, para lo cual resulta necesaria la inamovilidad permanente tras ser ratificados.

La inamovilidad de los impartidores de justicia, aceptada como garantía a favor de la sociedad a fin de que cuente con servidores idóneos de ese género, y éstos a su vez con derecho a seguridad y estabilidad económica y laboral, fue establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2000, mediante jurisprudencia de observancia obligatoria, y en la Ciudad de México esa prerrogativa para los juzgadores se hizo ley con la promulgación de la Constitución local el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Los pronunciamientos para el caso fueron escuchados por el Constituyente y los plasmó en el artículo 35, apartado B, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual contempla que los jueces durarán en su encargo seis años, después de lo cual serán sometidos a proceso de ratificación, que consiste sobre todo en evaluación pública, con la finalidad de que una vez ratificados, ocupen su cargo hasta que cumplan los setenta años de edad, del que única y exclusivamente pueden ser removidos en los términos que la propia Constitución y las leyes señalan.

De esta manera la Constitución local marcó una pauta de confianza en el ejercicio de las funciones que la ley confiere a los juzgadores, la que es tan delicada que puede incidir en la vida, libertad, honor, tranquilidad y patrimonio de las personas.

Ademas su labor está, todos los días, al escrutinio de los justiciables. En este orden de ideas, resulta apropiado celebrar la primera aplicación de esta disposición jurídica, la cual aconteció el pasado martes 25 de febrero, cuando en cumplimiento a la disposición constitucional mencionada, se publicó en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México la ratificación del nombramiento como jueces de la maestra Patricia Méndez Flores y el licenciado Alejandro Torres Jiménez, de manera inamovible y con efectos a partir del veinticinco de febrero, hasta que cumplan setenta años.

Estas ratificaciones resultan importantes más allá del mundo jurídico, toda vez que como ha manifestado el actual presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, el magistrado Rafael Guerra Álvarez, la función jurisdiccional resulta de la más alta relevancia, por lo que el papel de los juzgadores en todos los niveles significa.

La división de poderes es elemento indispensable para la vigencia del Estado de Derecho; a lo largo de la historia ha servido como forma eficaz de control para el ejercicio del poder y la concentración del mismo en un solo individuo ya así evitar las dictaduras (check and balance), que en otras épocas causaron tanto daño a los derechos y la dignidad humana.

En este sentido, a fin de fortalecer la división de poderes y la función jurisdiccional, desde hace muchos años juristas, juzgadores y líderes de asociaciones jurídicas se pronunciaron y exigieron en diversos foros, la inamovilidad de los juzgadores y que realizarán su función de manera libre y sin atenidos a la ratificación sexenal que se imponía.

También contribuyó a instaurar el respeto a los derechos constitucionales de salvaguarda de la función judicial y la pronta y expedita impartición de justicia, establecidos en los artículos 16 y 17 constitucionales.

Merced a ese contexto, los jueces tienen independencia firme y absoluta para el ejercicio de sus funciones, lo que redunda en la ministración de justicia imparcial, alejada de intereses políticos y económicos. Por esto es necesario que se les dote de tranquilidad, seguridad en lo relativo a lo económico, mediante remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible, y de estabilidad en el cargo, para lo cual resulta necesaria la inamovilidad permanente tras ser ratificados.

La inamovilidad de los impartidores de justicia, aceptada como garantía a favor de la sociedad a fin de que cuente con servidores idóneos de ese género, y éstos a su vez con derecho a seguridad y estabilidad económica y laboral, fue establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2000, mediante jurisprudencia de observancia obligatoria, y en la Ciudad de México esa prerrogativa para los juzgadores se hizo ley con la promulgación de la Constitución local el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Los pronunciamientos para el caso fueron escuchados por el Constituyente y los plasmó en el artículo 35, apartado B, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual contempla que los jueces durarán en su encargo seis años, después de lo cual serán sometidos a proceso de ratificación, que consiste sobre todo en evaluación pública, con la finalidad de que una vez ratificados, ocupen su cargo hasta que cumplan los setenta años de edad, del que única y exclusivamente pueden ser removidos en los términos que la propia Constitución y las leyes señalan.

De esta manera la Constitución local marcó una pauta de confianza en el ejercicio de las funciones que la ley confiere a los juzgadores, la que es tan delicada que puede incidir en la vida, libertad, honor, tranquilidad y patrimonio de las personas.

Ademas su labor está, todos los días, al escrutinio de los justiciables. En este orden de ideas, resulta apropiado celebrar la primera aplicación de esta disposición jurídica, la cual aconteció el pasado martes 25 de febrero, cuando en cumplimiento a la disposición constitucional mencionada, se publicó en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México la ratificación del nombramiento como jueces de la maestra Patricia Méndez Flores y el licenciado Alejandro Torres Jiménez, de manera inamovible y con efectos a partir del veinticinco de febrero, hasta que cumplan setenta años.

Estas ratificaciones resultan importantes más allá del mundo jurídico, toda vez que como ha manifestado el actual presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, el magistrado Rafael Guerra Álvarez, la función jurisdiccional resulta de la más alta relevancia, por lo que el papel de los juzgadores en todos los niveles significa.