/ miércoles 23 de diciembre de 2020

Así es el Derecho | La acción personal

La palabra “acción” proviene de la latina “actio”, que significa acción, movimiento, actividad, y en lo jurídico es la facultad de las personas para pedir a la autoridad jurisdiccional (jueces) el reconocimiento de un derecho mediante el ejercicio de las acciones establecidas en la ley, denominadas hipotecaria, confesoria, divisoria, ejecutiva, negatoria, reivindicatoria, plenaria de posesión, etc., pero nos limitaremos a comentar la acción en su aspecto procesal.

En resumen, acción procesal es la facultad de los ciudadanos para pedir al órgano jurisdiccional que aplique una o varias normas jurídicas a un caso concreto, a fin de resolver una controversia suscitada entre dos personas (demandante y demandado) o más.

En efecto, mediante la acción podemos solicitar la intervención del Estado, concretamente del Poder Judicial (jueces), para que se nos reconozca una pretensión admitida por el Derecho.

La acción tiene diversas características que es importante conocer:

Es derecho que tenemos todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.

Es derecho público de tal relevancia que sirve para la impartición de justicia.

Se ejercita ante el Poder Judicial, que se encarga de dictar sentencia y, de ser necesario, de hacer que se ejecute de manera forzosa.

Mediante el ejercicio de la acción se escucha tanto al actor o demandante, como al demandado.

Ahora bien, atendiendo a los derechos civiles que podemos ejercitar mediante las acciones en materia civil, éstas se clasifican en dos grandes rubros: personales y reales. Debido a la amplitud del tema, en este espacio solamente hablaré de las primeras.

Las personales son las que pueden ejercitarse respecto de una persona en específico, esto es, la identidad del obligado siempre es conocida por el demandante desde que nace el derecho a la acción, por lo cual el incumplimiento de la obligación sólo puede provenir de la persona que la contrajo.

Existen tres elementos característicos de la acción personal:

1.- Se ejercita exclusivamente contra quien no cumple la obligación contraída, ya sea de dar, de hacer o de no hacer.

2.- La acción se extingue con el cumplimiento de la obligación.

3.- No impone preferencia alguna en cuanto a la obligación cuyo cumplimiento se solicita, es decir, el obligado debe cumplirla lisa y llanamente.

Para mayor claridad del tema de la acción personal, expondré un ejemplo de obligación de dar, otro de la de hacer y uno de obligación de no hacer, que pueden ser objeto de contrato y, en caso de incumplimiento del obligado, puede pedirse su cumplimiento ante la autoridad judicial mediante el ejercicio de la acción personal.

Cuando una persona presta a otra una cantidad de dinero y ésta no hace el pago correspondiente en los términos en que se obligó (por la cantidad, en la fecha y lugar acordados), estamos ante una obligación cuyo cumplimiento podemos reclamar ante el juez correspondiente mediante el ejercicio de acción personal de dar (pago).

En el supuesto de que un arquitecto se obligue con una persona a construir una casa con determinadas características (tamaño, cocina, estancia, recámaras, equipamiento, acabados, iluminación), estamos ante una obligación de hacer.

Cuando una persona se obliga a no abandonar el país si debe enfrentar un juicio en su contra, estamos ante una obligación de no hacer.

Todas ellas son acciones personales porque únicamente pueden dirigirse contra los sujetos que intervinieron en una relación jurídica, que es la característica principal de la acción personal.

Finalmente, es importante decir que los derechos personales están protegidos por una acción personal, misma que toma ese nombre en razón de que puede dirigirse exclusivamente contra el sujeto de una relación jurídica.

Es necesario que conozcamos los beneficios que la ley nos otorga y los mecanismos establecidos para hacer valer nuestros derechos ante los organismos creados para impartir justicia.

Así es el derecho.

La palabra “acción” proviene de la latina “actio”, que significa acción, movimiento, actividad, y en lo jurídico es la facultad de las personas para pedir a la autoridad jurisdiccional (jueces) el reconocimiento de un derecho mediante el ejercicio de las acciones establecidas en la ley, denominadas hipotecaria, confesoria, divisoria, ejecutiva, negatoria, reivindicatoria, plenaria de posesión, etc., pero nos limitaremos a comentar la acción en su aspecto procesal.

En resumen, acción procesal es la facultad de los ciudadanos para pedir al órgano jurisdiccional que aplique una o varias normas jurídicas a un caso concreto, a fin de resolver una controversia suscitada entre dos personas (demandante y demandado) o más.

En efecto, mediante la acción podemos solicitar la intervención del Estado, concretamente del Poder Judicial (jueces), para que se nos reconozca una pretensión admitida por el Derecho.

La acción tiene diversas características que es importante conocer:

Es derecho que tenemos todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.

Es derecho público de tal relevancia que sirve para la impartición de justicia.

Se ejercita ante el Poder Judicial, que se encarga de dictar sentencia y, de ser necesario, de hacer que se ejecute de manera forzosa.

Mediante el ejercicio de la acción se escucha tanto al actor o demandante, como al demandado.

Ahora bien, atendiendo a los derechos civiles que podemos ejercitar mediante las acciones en materia civil, éstas se clasifican en dos grandes rubros: personales y reales. Debido a la amplitud del tema, en este espacio solamente hablaré de las primeras.

Las personales son las que pueden ejercitarse respecto de una persona en específico, esto es, la identidad del obligado siempre es conocida por el demandante desde que nace el derecho a la acción, por lo cual el incumplimiento de la obligación sólo puede provenir de la persona que la contrajo.

Existen tres elementos característicos de la acción personal:

1.- Se ejercita exclusivamente contra quien no cumple la obligación contraída, ya sea de dar, de hacer o de no hacer.

2.- La acción se extingue con el cumplimiento de la obligación.

3.- No impone preferencia alguna en cuanto a la obligación cuyo cumplimiento se solicita, es decir, el obligado debe cumplirla lisa y llanamente.

Para mayor claridad del tema de la acción personal, expondré un ejemplo de obligación de dar, otro de la de hacer y uno de obligación de no hacer, que pueden ser objeto de contrato y, en caso de incumplimiento del obligado, puede pedirse su cumplimiento ante la autoridad judicial mediante el ejercicio de la acción personal.

Cuando una persona presta a otra una cantidad de dinero y ésta no hace el pago correspondiente en los términos en que se obligó (por la cantidad, en la fecha y lugar acordados), estamos ante una obligación cuyo cumplimiento podemos reclamar ante el juez correspondiente mediante el ejercicio de acción personal de dar (pago).

En el supuesto de que un arquitecto se obligue con una persona a construir una casa con determinadas características (tamaño, cocina, estancia, recámaras, equipamiento, acabados, iluminación), estamos ante una obligación de hacer.

Cuando una persona se obliga a no abandonar el país si debe enfrentar un juicio en su contra, estamos ante una obligación de no hacer.

Todas ellas son acciones personales porque únicamente pueden dirigirse contra los sujetos que intervinieron en una relación jurídica, que es la característica principal de la acción personal.

Finalmente, es importante decir que los derechos personales están protegidos por una acción personal, misma que toma ese nombre en razón de que puede dirigirse exclusivamente contra el sujeto de una relación jurídica.

Es necesario que conozcamos los beneficios que la ley nos otorga y los mecanismos establecidos para hacer valer nuestros derechos ante los organismos creados para impartir justicia.

Así es el derecho.