/ miércoles 26 de febrero de 2020

Así es el Derecho | La justicia oral

Actualmente es muy común que escuchemos hablar acerca de los juicios orales, con mayor frecuencia cuando se trata de la materia penal, y es que la oralidad fue integrada al Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma constitucional en materia penal y seguridad de justicia de dos mil dieciocho, que instituyó un cambio diametral del sistema punitivo. Sin embargo, hoy en día los procedimientos orales se encuentran establecidos en prácticamente todas las materias: civil, familiar, mercantil y laboral.

Los procesos orales tienen peculiaridades que los hacen diferentes a los procedimientos ordinarios, pues en ellos se deben observar los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

El principio de oralidad implica que los actos del proceso se realicen a palabra viva y lo expresado sea recopilado en actas escritas, grabaciones o filmaciones, pues es el único método que permite asegurar que el juicio sea efectuado públicamente, de manera concentrada y con la presencia efectiva y permanente de todas las partes.

Por cuanto hace a los juicios orales mercantiles, comenzaron a ser parte del Sistema Jurídico Mexicano mediante decreto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once, con el cual se introdujo el juicio oral mercantil en contiendas cuya suerte principal fuere inferior a lo establecido en el artículo 1390 bis de dicho ordenamiento, excluyendo a los procedimientos de tramitación especial. Se dispuso que entrara en vigor al año siguiente de su publicación.

Al año siguiente se cambió la cuantía de los juicios orales y se estableció el primero de julio de dos mil trece como fecha límite para que en todas las entidades federativas se implementaran estos procedimientos.

Los juicios orales mercantiles comienzan con una demanda presentada por escrito; una vez admitida, el juez emplazará al demandado para que conteste, igualmente por escrito, dentro del plazo de nueve días, en cuyo transcurso también puede interponer una reconvención (lo que en el argot no jurídico se conoce como contra demanda). En este caso se le dará vista al actor dentro del mismo lapso. Transcurrido dicho plazo, el juez señalará fecha para la primera de las dos audiencias, denominada preliminar.

El objetivo de la audiencia preliminar es la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes por conducto del juez, la fijación de los acuerdos sobre hechos no controvertidos, acuerdos probatorios, la calificación para admisión de las pruebas y su preparación, además de citar para la segunda de las audiencias, la de juicio.

En la audiencia de juicio se desahogarán las pruebas preparadas, se expresarán alegatos, el juez declarará visto el asunto, dictará la resolución correspondiente exponiendo oral y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la sentencia y leerá los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes una copia de la sentencia.

Desde su entrada en vigor, la cuantía de los juicios que pueden someterse a un procedimiento oral ha ido variando a fin de impulsar la cultura de la oralidad en el sistema jurídico, así como para distribuir de manera más equitativa la carga de trabajo en los juzgados.

En la Ciudad de México el órgano encargado de ajustar la cuantía es el Consejo de la Judicatura, el cual el pasado dieciocho de febrero emitió el acuerdo 40-09/2020 a fin de reiterar las cuantías que rigen desde el veintiséis de enero de dos mil veinte en la capital del país

Así es el Derecho.

Actualmente es muy común que escuchemos hablar acerca de los juicios orales, con mayor frecuencia cuando se trata de la materia penal, y es que la oralidad fue integrada al Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma constitucional en materia penal y seguridad de justicia de dos mil dieciocho, que instituyó un cambio diametral del sistema punitivo. Sin embargo, hoy en día los procedimientos orales se encuentran establecidos en prácticamente todas las materias: civil, familiar, mercantil y laboral.

Los procesos orales tienen peculiaridades que los hacen diferentes a los procedimientos ordinarios, pues en ellos se deben observar los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

El principio de oralidad implica que los actos del proceso se realicen a palabra viva y lo expresado sea recopilado en actas escritas, grabaciones o filmaciones, pues es el único método que permite asegurar que el juicio sea efectuado públicamente, de manera concentrada y con la presencia efectiva y permanente de todas las partes.

Por cuanto hace a los juicios orales mercantiles, comenzaron a ser parte del Sistema Jurídico Mexicano mediante decreto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once, con el cual se introdujo el juicio oral mercantil en contiendas cuya suerte principal fuere inferior a lo establecido en el artículo 1390 bis de dicho ordenamiento, excluyendo a los procedimientos de tramitación especial. Se dispuso que entrara en vigor al año siguiente de su publicación.

Al año siguiente se cambió la cuantía de los juicios orales y se estableció el primero de julio de dos mil trece como fecha límite para que en todas las entidades federativas se implementaran estos procedimientos.

Los juicios orales mercantiles comienzan con una demanda presentada por escrito; una vez admitida, el juez emplazará al demandado para que conteste, igualmente por escrito, dentro del plazo de nueve días, en cuyo transcurso también puede interponer una reconvención (lo que en el argot no jurídico se conoce como contra demanda). En este caso se le dará vista al actor dentro del mismo lapso. Transcurrido dicho plazo, el juez señalará fecha para la primera de las dos audiencias, denominada preliminar.

El objetivo de la audiencia preliminar es la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes por conducto del juez, la fijación de los acuerdos sobre hechos no controvertidos, acuerdos probatorios, la calificación para admisión de las pruebas y su preparación, además de citar para la segunda de las audiencias, la de juicio.

En la audiencia de juicio se desahogarán las pruebas preparadas, se expresarán alegatos, el juez declarará visto el asunto, dictará la resolución correspondiente exponiendo oral y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la sentencia y leerá los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes una copia de la sentencia.

Desde su entrada en vigor, la cuantía de los juicios que pueden someterse a un procedimiento oral ha ido variando a fin de impulsar la cultura de la oralidad en el sistema jurídico, así como para distribuir de manera más equitativa la carga de trabajo en los juzgados.

En la Ciudad de México el órgano encargado de ajustar la cuantía es el Consejo de la Judicatura, el cual el pasado dieciocho de febrero emitió el acuerdo 40-09/2020 a fin de reiterar las cuantías que rigen desde el veintiséis de enero de dos mil veinte en la capital del país

Así es el Derecho.