/ jueves 2 de enero de 2020

Así es el derecho | Lautsi versus Italia

Estimo de gran relevancia hablarles de un caso de violación de derechos humanos resuelto por el Tribunal Europeo de la materia, que nos hará reflexionar sobre la flexibilidad o inflexibilidad de dicha instancia en cuanto a un tema relativo a la libertad religiosa puesto a perspectiva.

Se trata del caso Lautsi versus Italia, cuya esencia es que la escuela pública en la que Soile Lautsi, italiana de origen finlandés, inscribió a sus hijos para el curso escolar 2001 – 2002, tenía sendos crucifijos en las aulas. Esto la impulsó a demandar al Estado en nombre de ellos y el propio por considerarlo violatorio de sus derechos, contrario al principio de secularidad del Estado italiano e incompatible con el derecho a enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, su libertad de pensamiento, conciencia y religión y su derecho a no ser discriminados.

El Estado italiano se defendió argumentando que el crucifijo constituye un símbolo de la cultura y la historia italiana y no sólo religioso, pues posee otros significados al evocar principios que pueden ser compartidos al margen de la fe cristiana (como la no violencia, igual dignidad de todos los seres humanos, ideales de justicia y reparto, amor al prójimo, perdón al enemigo, etc.), por lo que su exposición en un lugar público no vulneraba los derechos de la demandante y es perfectamente compatible con el principio de secularidad del Estado.

Tras agotar los recursos nacionales que desestimaron sus pretensiones, el veintisiete de julio de dos mil seis la señora Lautsi interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por que la presencia de los crucifijos en las aulas de la escuela vulneraba el derecho de sus hijos menores a la educación garantizado por el artículo 2 o del protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales --o Convenio Europeo de Derechos Humanos--, así como su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrado en el artículo 9 o del propio Convenio. La demanda fue admitida por la Segunda Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el tres de noviembre de dos mil nueve resolvió el caso declarando que no había violación al citado precepto. Consideró que el crucifijo es sobre todo un símbolo religioso y no hay evidencia reveladora de que en un salón de clases pueda tener alguna influencia sobre los pupilos; por lo tanto, no puede aducirse de forma razonable si tiene o no efecto sobre la juventud, cuyas convicciones se encuentran en proceso de formación.

Así llegó a la conclusión de que la decisión de mantener o no una tradición recae en principio dentro del margen de apreciación del Estado nacional y determinó por una votación de quince votos contra dos, que no existía violación al Convenio. Al revocarle el fallo, el Tribunal dijo que la queja fue elevada de acuerdo al protocolo 11 de la propia Convención y que la jurisprudencia europea obliga al Estado a abstenerse de imponer creencias, incluso en forma indirecta, particularmente en lugares donde las personas se encuentren en situación vulnerable, enfatizando que la educación de los niños es área sensible a ese respecto.Esta resolución causó gran conmoción en el mundo académico y religioso y como era de esperarse, fue recurrida por el Gobierno Italiano ante la Gran Sala, la que resolvió en forma definitiva el caso Lautsi revocando la decisión de la Segunda Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que es poco frecuente, más aún si la sentencia revocatoria es dictada por unanimidad. Dato importante de mencionar es que diez Estados miembros del Consejo de Europa solicitaron intervenir en el proceso como “terceros interesados”, y todos lo hicieron con alegatos orales y escritos contra la sentencia inicial. Así es el Derecho.

Estimo de gran relevancia hablarles de un caso de violación de derechos humanos resuelto por el Tribunal Europeo de la materia, que nos hará reflexionar sobre la flexibilidad o inflexibilidad de dicha instancia en cuanto a un tema relativo a la libertad religiosa puesto a perspectiva.

Se trata del caso Lautsi versus Italia, cuya esencia es que la escuela pública en la que Soile Lautsi, italiana de origen finlandés, inscribió a sus hijos para el curso escolar 2001 – 2002, tenía sendos crucifijos en las aulas. Esto la impulsó a demandar al Estado en nombre de ellos y el propio por considerarlo violatorio de sus derechos, contrario al principio de secularidad del Estado italiano e incompatible con el derecho a enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, su libertad de pensamiento, conciencia y religión y su derecho a no ser discriminados.

El Estado italiano se defendió argumentando que el crucifijo constituye un símbolo de la cultura y la historia italiana y no sólo religioso, pues posee otros significados al evocar principios que pueden ser compartidos al margen de la fe cristiana (como la no violencia, igual dignidad de todos los seres humanos, ideales de justicia y reparto, amor al prójimo, perdón al enemigo, etc.), por lo que su exposición en un lugar público no vulneraba los derechos de la demandante y es perfectamente compatible con el principio de secularidad del Estado.

Tras agotar los recursos nacionales que desestimaron sus pretensiones, el veintisiete de julio de dos mil seis la señora Lautsi interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por que la presencia de los crucifijos en las aulas de la escuela vulneraba el derecho de sus hijos menores a la educación garantizado por el artículo 2 o del protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales --o Convenio Europeo de Derechos Humanos--, así como su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrado en el artículo 9 o del propio Convenio. La demanda fue admitida por la Segunda Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el tres de noviembre de dos mil nueve resolvió el caso declarando que no había violación al citado precepto. Consideró que el crucifijo es sobre todo un símbolo religioso y no hay evidencia reveladora de que en un salón de clases pueda tener alguna influencia sobre los pupilos; por lo tanto, no puede aducirse de forma razonable si tiene o no efecto sobre la juventud, cuyas convicciones se encuentran en proceso de formación.

Así llegó a la conclusión de que la decisión de mantener o no una tradición recae en principio dentro del margen de apreciación del Estado nacional y determinó por una votación de quince votos contra dos, que no existía violación al Convenio. Al revocarle el fallo, el Tribunal dijo que la queja fue elevada de acuerdo al protocolo 11 de la propia Convención y que la jurisprudencia europea obliga al Estado a abstenerse de imponer creencias, incluso en forma indirecta, particularmente en lugares donde las personas se encuentren en situación vulnerable, enfatizando que la educación de los niños es área sensible a ese respecto.Esta resolución causó gran conmoción en el mundo académico y religioso y como era de esperarse, fue recurrida por el Gobierno Italiano ante la Gran Sala, la que resolvió en forma definitiva el caso Lautsi revocando la decisión de la Segunda Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que es poco frecuente, más aún si la sentencia revocatoria es dictada por unanimidad. Dato importante de mencionar es que diez Estados miembros del Consejo de Europa solicitaron intervenir en el proceso como “terceros interesados”, y todos lo hicieron con alegatos orales y escritos contra la sentencia inicial. Así es el Derecho.