/ miércoles 5 de septiembre de 2018

Así es el derecho | Ley, vida y salud

Los derechos humanos son base fundamental de todo Estado de Derecho. En consecuencia, defenderlos y garantizarlos es de las tareas primordiales de todo órgano investido de autoridad pública, máxime de los encargados de administrar justicia, los cuales además de dirimir los conflictos surgidos en el seno de la sociedad, contribuyen a reponer a los justiciables el goce de sus derechos, dado el caso.

En el país, desde la inclusión de los derechos humanos en la Constitución Política Federal se estableció la obligación de todas las autoridades de defenderlos, garantizarlos e incluso promoverlos, en respeto a sus principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los asuntos de este género obligan a mucho discernimiento, pues entran en conflicto varios derechos fundamentales.

Debemos aclarar que no se presentan en los juzgados de jurisdicción común, es decir en los de primera instancia locales, y de presentarse terminan por ser resueltos mediante juicio de amparo en revisión en la Suprema Corte de Justicia, aunque también los tribunales colegiados cuentan con facultad para hacerlo.

Recientemente se suscitó claro ejemplo de este tipo de ejercicios en la impartición de justicia: una menor enferma de leucemia ingresó a un hospital y, por la gravedad en que se hallaba, urgía hacerle transfusión sanguínea, a la cual sus padres se opusieron, por sus creencias religiosas.

Ante esa decisión de los padres, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños y Adolescentes del Distrito Judicial de Morelos inició un procedimiento de tutela y asumió la facultad de autorizar transfusiones sanguíneas a la menor.

Esa actitud de la Subprocuraduría llevó a la madre de la niña a promover amparo indirecto ante el juez de distrito correspondiente, el cual le reconoció derecho de decidir libremente sobre la salud de su hija con base en sus creencias religiosas, precisando que las transfusiones sólo eran posibles en caso de urgencia o necesidad.

Este recurso de revisión resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso en conflicto la autonomía de la familia y el derecho de los padres a decidir sobre la salud y educación religiosa de la niña, con el derecho de la menor a la vida y a la salud, y tenían que ser valorados con interés constitucional preponderante. Se resolvió que el Estado puede interferir válidamente en la autonomía parental para tomar decisiones por los padres cuando éstos ponen en riesgo la vida o la salud de los hijos.

El máximo tribunal del país consideró que toda vez que la negativa a tratamiento alternativo ponía en riesgo la salud e incluso la vida de la menor, la Subprocuraduría tomó la decisión más apropiada a las condiciones de urgencia en que llegó, y, en consecuencia, debía continuar el procedimiento administrativo de protección de menores y subsistir la tutela, limitada a la autorización de esas transfusiones si los médicos tratantes lo estimaran necesario.

Los criterios de la Suprema Corte de Justicia suelen servir para la publicación de tesis, es decir criterios de interpretación que incluso pueden llegar a constituirse en jurisprudencia, y suelen ser pautas para la impartición de justicia en el país.

Para llegar a este tipo de resoluciones es importante realizar un proceso de ponderación, es decir un balance para establecer jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto; no se trata de conciliarlos, sino de decidir cuál tiene mayor valor y debe ser respetado por sobre el otro.

Si bien, aparentemente, decidir colocar la vida y la salud de un menor de edad por encima de la libertad religiosa, puede parecer lógico, la realidad es que entraña gran responsabilidad por parte de los impartidores de justicia.

Como podemos ver, impartir justicia en este tipo de ejercicios, lo que es parte de la obligación de velar por el respeto a los derechos humanos, no es tarea fácil, pues no sólo implica la aplicación de políticas públicas, normas y el reconocimiento de la dignidad en todos los ciudadanos, también requiere preparación, es decir responsabilidad y conocimientos que deben siempre prevalecer en la actuación estatal, sobre todo en la administración de justicia.

Así es el Derecho.


Los derechos humanos son base fundamental de todo Estado de Derecho. En consecuencia, defenderlos y garantizarlos es de las tareas primordiales de todo órgano investido de autoridad pública, máxime de los encargados de administrar justicia, los cuales además de dirimir los conflictos surgidos en el seno de la sociedad, contribuyen a reponer a los justiciables el goce de sus derechos, dado el caso.

En el país, desde la inclusión de los derechos humanos en la Constitución Política Federal se estableció la obligación de todas las autoridades de defenderlos, garantizarlos e incluso promoverlos, en respeto a sus principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los asuntos de este género obligan a mucho discernimiento, pues entran en conflicto varios derechos fundamentales.

Debemos aclarar que no se presentan en los juzgados de jurisdicción común, es decir en los de primera instancia locales, y de presentarse terminan por ser resueltos mediante juicio de amparo en revisión en la Suprema Corte de Justicia, aunque también los tribunales colegiados cuentan con facultad para hacerlo.

Recientemente se suscitó claro ejemplo de este tipo de ejercicios en la impartición de justicia: una menor enferma de leucemia ingresó a un hospital y, por la gravedad en que se hallaba, urgía hacerle transfusión sanguínea, a la cual sus padres se opusieron, por sus creencias religiosas.

Ante esa decisión de los padres, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños y Adolescentes del Distrito Judicial de Morelos inició un procedimiento de tutela y asumió la facultad de autorizar transfusiones sanguíneas a la menor.

Esa actitud de la Subprocuraduría llevó a la madre de la niña a promover amparo indirecto ante el juez de distrito correspondiente, el cual le reconoció derecho de decidir libremente sobre la salud de su hija con base en sus creencias religiosas, precisando que las transfusiones sólo eran posibles en caso de urgencia o necesidad.

Este recurso de revisión resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso en conflicto la autonomía de la familia y el derecho de los padres a decidir sobre la salud y educación religiosa de la niña, con el derecho de la menor a la vida y a la salud, y tenían que ser valorados con interés constitucional preponderante. Se resolvió que el Estado puede interferir válidamente en la autonomía parental para tomar decisiones por los padres cuando éstos ponen en riesgo la vida o la salud de los hijos.

El máximo tribunal del país consideró que toda vez que la negativa a tratamiento alternativo ponía en riesgo la salud e incluso la vida de la menor, la Subprocuraduría tomó la decisión más apropiada a las condiciones de urgencia en que llegó, y, en consecuencia, debía continuar el procedimiento administrativo de protección de menores y subsistir la tutela, limitada a la autorización de esas transfusiones si los médicos tratantes lo estimaran necesario.

Los criterios de la Suprema Corte de Justicia suelen servir para la publicación de tesis, es decir criterios de interpretación que incluso pueden llegar a constituirse en jurisprudencia, y suelen ser pautas para la impartición de justicia en el país.

Para llegar a este tipo de resoluciones es importante realizar un proceso de ponderación, es decir un balance para establecer jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto; no se trata de conciliarlos, sino de decidir cuál tiene mayor valor y debe ser respetado por sobre el otro.

Si bien, aparentemente, decidir colocar la vida y la salud de un menor de edad por encima de la libertad religiosa, puede parecer lógico, la realidad es que entraña gran responsabilidad por parte de los impartidores de justicia.

Como podemos ver, impartir justicia en este tipo de ejercicios, lo que es parte de la obligación de velar por el respeto a los derechos humanos, no es tarea fácil, pues no sólo implica la aplicación de políticas públicas, normas y el reconocimiento de la dignidad en todos los ciudadanos, también requiere preparación, es decir responsabilidad y conocimientos que deben siempre prevalecer en la actuación estatal, sobre todo en la administración de justicia.

Así es el Derecho.