/ miércoles 29 de agosto de 2018

Así es el derecho | Nuevo orden en justicia

Nos encontramos a escasos diecinueve días de que entre en vigorla primera Constitución de la Ciudad de México. Consta de setenta y un artículos y treinta y nueve transitorios aprobados por la Asamblea Constituyente el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Implican una serie cambios en la estructura del poder político de la metrópoli, que obligan a diversas reformas legales y nuevas leyes y reglamentos. Se deben estudiar si se quiere comprender a fondo el régimen jurídico de la ciudad.

Si bien las normas relativas a la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías y de diputados de mayoría relativa, y la asignación de los diputados de representación proporcional fueron utilizadas en los comicios pasados, hay varias que están por entrar en vigor y otras que siguen esperando el momento adecuado para lo mismo, que no podrá ser después del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

Por ejemplo, las disposiciones constitucionales relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Judicial el 1º de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1º de octubre de 2018; la vigencia de la Sala Constitucional empieza el 1 de enero de 2019.

La Fiscalía General y el Consejo Judicial Ciudadano de la Ciudad de México son órganos constitucionales de importancia trascendental para la impartición y procuración de justicia.

El Consejo Judicial Ciudadano, para cuya integración se respetarán la equidad de género y la igualdad sustantiva, designará a los consejeros de la Judicatura (quienes a su vez nombrarán a los jueces y propondrán a los magistrados de la ciudad); pondrá a consideración del Jefe de Gobierno una terna de candidatos a titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que éste someterá a consideración del Congreso, y también le propondrá las ternas para elegir a los fiscales especializados en materia electoral y en combate a la corrupción.

Lo integrarán once personas, siete de ellas profesionales del Derecho, de buena reputación y distinguidos por su honorabilidad e independencia, no deberán tener conflicto de interés ni haber participado como candidatos en procesos de elección popular cuatro años antes de su designación.

Los consejeros, cuyo cargo no será remunerado, serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que tengan en funciones al menos cinco años ininterrumpidos.
La convocatoria para la integración del Consejo deberá ser emitida por el Congreso de la ciudad, a fin de que quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Por cuanto a la Fiscalía General, es órgano autónomo, es decir con personalidad y patrimonio propio; organizará al Ministerio Público y tendrá exclusividad para investigación del delito. Su ley deberá entrar en vigor el cinco de diciembre de este año; su titular deberá ser nombrado a más tardar el treinta de abril del año entrante y deberá iniciar operaciones el treinta y uno de mayo.

Para la conformación de la Fiscalía General el Congreso deberá nombrar a más tardar el treinta y uno de diciembre de este año la comisión técnica que planee y conduzca la transición de la Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General de Justicia. Establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso. Su personal deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición, para el cual la comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria, diseñará un examen de selección que evaluará a los aspirantes que cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales, así como las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo.

Ya que entre en vigor la Constitución, las instituciones seránadecuadas a los lineamientos de ésta; mientras tanto conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura actuales.

Para que las disposiciones constitucionales puedan materializarse, no solamente deberán emitirse leyes relativas a impartición y procuración de justicia, sino también en materia de educación, derechos humanos y muchos otros temas.


Así es el Derecho.


Nos encontramos a escasos diecinueve días de que entre en vigorla primera Constitución de la Ciudad de México. Consta de setenta y un artículos y treinta y nueve transitorios aprobados por la Asamblea Constituyente el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Implican una serie cambios en la estructura del poder político de la metrópoli, que obligan a diversas reformas legales y nuevas leyes y reglamentos. Se deben estudiar si se quiere comprender a fondo el régimen jurídico de la ciudad.

Si bien las normas relativas a la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías y de diputados de mayoría relativa, y la asignación de los diputados de representación proporcional fueron utilizadas en los comicios pasados, hay varias que están por entrar en vigor y otras que siguen esperando el momento adecuado para lo mismo, que no podrá ser después del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

Por ejemplo, las disposiciones constitucionales relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Judicial el 1º de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1º de octubre de 2018; la vigencia de la Sala Constitucional empieza el 1 de enero de 2019.

La Fiscalía General y el Consejo Judicial Ciudadano de la Ciudad de México son órganos constitucionales de importancia trascendental para la impartición y procuración de justicia.

El Consejo Judicial Ciudadano, para cuya integración se respetarán la equidad de género y la igualdad sustantiva, designará a los consejeros de la Judicatura (quienes a su vez nombrarán a los jueces y propondrán a los magistrados de la ciudad); pondrá a consideración del Jefe de Gobierno una terna de candidatos a titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que éste someterá a consideración del Congreso, y también le propondrá las ternas para elegir a los fiscales especializados en materia electoral y en combate a la corrupción.

Lo integrarán once personas, siete de ellas profesionales del Derecho, de buena reputación y distinguidos por su honorabilidad e independencia, no deberán tener conflicto de interés ni haber participado como candidatos en procesos de elección popular cuatro años antes de su designación.

Los consejeros, cuyo cargo no será remunerado, serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que tengan en funciones al menos cinco años ininterrumpidos.
La convocatoria para la integración del Consejo deberá ser emitida por el Congreso de la ciudad, a fin de que quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Por cuanto a la Fiscalía General, es órgano autónomo, es decir con personalidad y patrimonio propio; organizará al Ministerio Público y tendrá exclusividad para investigación del delito. Su ley deberá entrar en vigor el cinco de diciembre de este año; su titular deberá ser nombrado a más tardar el treinta de abril del año entrante y deberá iniciar operaciones el treinta y uno de mayo.

Para la conformación de la Fiscalía General el Congreso deberá nombrar a más tardar el treinta y uno de diciembre de este año la comisión técnica que planee y conduzca la transición de la Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General de Justicia. Establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso. Su personal deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición, para el cual la comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria, diseñará un examen de selección que evaluará a los aspirantes que cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales, así como las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo.

Ya que entre en vigor la Constitución, las instituciones seránadecuadas a los lineamientos de ésta; mientras tanto conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura actuales.

Para que las disposiciones constitucionales puedan materializarse, no solamente deberán emitirse leyes relativas a impartición y procuración de justicia, sino también en materia de educación, derechos humanos y muchos otros temas.


Así es el Derecho.