/ miércoles 15 de mayo de 2019

Así es el Derecho | Ocurrencia legislativa

Desde el año dos mil once cuando se hizo la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el papel central de los mismos en el sistema jurídico mexicano es incuestionable, constituyen hoy el pilar de la interpretación normativa y, por lo tanto, de las resoluciones dictadas al dirimir controversias y restituir a los justiciables en sus derechos.

Nuestra Carta Magna, además de reconocer los derechos humanos, establece los principios de interpretación conforme y pro personaje, así como la obligación de toda autoridad de garantizar y velar en todo momento por los derechos humanos de los ciudadanos, lo que ha llevado a actualización normativa y a nuevos parámetros para la actuación de las autoridades. En este contexto, el pasado ocho de febrero se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías, la cual establece disposiciones para garantizar los derechos humanos en nuestra ciudad, pero, a pesar de ser un intento loable a favor de las prerrogativas ciudadanas, llaman nuestra atención las disposiciones relativas a los desalojos o lanzamientos.

Desalojo o lanzamiento es diligencia judicial imprescindible y necesaria para restituir a un justiciable en el goce de sus derechos de propiedad privada, y solamente puede ser efectuada tras la sustanciación de un juicio y de sentencia firme, es decir, que ya no admite recurso alguno en contra.

Sin embargo, pese a que la existencia de una orden de lanzamiento presupone esos procedimientos jurídicos, la ley mencionada establece disposiciones para evitarlos o que sean consumados sólo en casos excepcionales, a fin de privilegiar el “derecho a una vivienda adecuada”.

Establece que antes de realizarse un lanzamiento, las personas a desalojar tienen derecho a no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas a lanzar del domicilio que arrendaba.

Asienta que para que se practique una diligencia de este tipo, se debe garantizar el adecuado realojamiento de las personas desalojadas y sin recursos, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen; asimismo, las autoridades y poderes públicos de la ciudad pondrán a disposición del público la información necesaria para conocer el número de personas desalojadas de sus viviendas, el lugar y las causas de los desalojos. Estas disposiciones deben ser ejecutadas y diseñadas por el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, con la participación de los sectores público, privado, social y académico.

Lo anterior atenta flagrantemente contra el derecho a la propiedad privada, el cual también es un derecho humano reconocido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva y al uso y goce de sus bienes, y que ninguna persona puede ser privada de ellos excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Así es el Derecho

Desde el año dos mil once cuando se hizo la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el papel central de los mismos en el sistema jurídico mexicano es incuestionable, constituyen hoy el pilar de la interpretación normativa y, por lo tanto, de las resoluciones dictadas al dirimir controversias y restituir a los justiciables en sus derechos.

Nuestra Carta Magna, además de reconocer los derechos humanos, establece los principios de interpretación conforme y pro personaje, así como la obligación de toda autoridad de garantizar y velar en todo momento por los derechos humanos de los ciudadanos, lo que ha llevado a actualización normativa y a nuevos parámetros para la actuación de las autoridades. En este contexto, el pasado ocho de febrero se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías, la cual establece disposiciones para garantizar los derechos humanos en nuestra ciudad, pero, a pesar de ser un intento loable a favor de las prerrogativas ciudadanas, llaman nuestra atención las disposiciones relativas a los desalojos o lanzamientos.

Desalojo o lanzamiento es diligencia judicial imprescindible y necesaria para restituir a un justiciable en el goce de sus derechos de propiedad privada, y solamente puede ser efectuada tras la sustanciación de un juicio y de sentencia firme, es decir, que ya no admite recurso alguno en contra.

Sin embargo, pese a que la existencia de una orden de lanzamiento presupone esos procedimientos jurídicos, la ley mencionada establece disposiciones para evitarlos o que sean consumados sólo en casos excepcionales, a fin de privilegiar el “derecho a una vivienda adecuada”.

Establece que antes de realizarse un lanzamiento, las personas a desalojar tienen derecho a no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas a lanzar del domicilio que arrendaba.

Asienta que para que se practique una diligencia de este tipo, se debe garantizar el adecuado realojamiento de las personas desalojadas y sin recursos, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen; asimismo, las autoridades y poderes públicos de la ciudad pondrán a disposición del público la información necesaria para conocer el número de personas desalojadas de sus viviendas, el lugar y las causas de los desalojos. Estas disposiciones deben ser ejecutadas y diseñadas por el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, con la participación de los sectores público, privado, social y académico.

Lo anterior atenta flagrantemente contra el derecho a la propiedad privada, el cual también es un derecho humano reconocido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva y al uso y goce de sus bienes, y que ninguna persona puede ser privada de ellos excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Así es el Derecho