/ miércoles 14 de noviembre de 2018

Así es el derecho | Participación ciudadana

En mi pasada colaboración, al referirme a la encuesta realizada acerca de continuar o no el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), hablé sobre las formas en que paulatinamente se ha abierto la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, creándose mecanismos jurídicos, incluso a escala constitucional, para democratizar la toma de decisiones en el gobierno, con la finalidad de legitimarlas y reforzar la gobernabilidad.

En esta ocasión, y después de que el Presidente electo anunció nueva y amplia consulta ciudadana a realizarse los días 24 y 25 de noviembre, a fin de recabar la opinión popular en relación al proyecto del Tren Maya, la construcción de una refinería y la implementación de proyectos sociales como el apoyo a los adultos mayores, las personas con discapacidad y becas a estudiantes de bachillerato, considero necesario hacer énfasis en los mecanismos jurídicos con los que contamos, y que sólo fueron mencionados de manera somera la semana pasada.

Entre los mecanismos jurídicos tenemos la iniciativa ciudadana establecida en los artículo 35, fracción VII, y 71, fracción IV de la Ley Suprema, así como en la ley reglamentaria publicada el 1 de octubre de 2013, la cual otorga la posibilidad de que al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores presenten iniciativas de ley o decreto ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, que de ser admitidas tendrán que ser analizadas, discutidas, dictaminadas y votadas, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el término de seis meses.

Asimismo contamos con la consulta ciudadana sobre temas de trascendencia nacional, establecida en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular de 17 de enero de 2014; debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33 por ciento de los miembros de una u otra cámara del Congreso de la Unión o por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. El resultado será vinculatorio si la participación es de al menos cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

No pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la ley, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada. Las consultas ciudadanas deben ser organizadas, desarrolladas, computadas y declaradas por el Instituto Nacional Electoral.

También a escala constitucional, en el artículo 4 se establecen las consultas a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

El Congreso debe comenzar a legislar profunda y precisamente acerca de los procedimientos y mecanismos de este tipo de ejercicios, pues son la mejor forma de involucrar a la gente en la toma de decisiones y, así, fortalecer la democracia.

Así es el Derecho

En mi pasada colaboración, al referirme a la encuesta realizada acerca de continuar o no el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), hablé sobre las formas en que paulatinamente se ha abierto la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, creándose mecanismos jurídicos, incluso a escala constitucional, para democratizar la toma de decisiones en el gobierno, con la finalidad de legitimarlas y reforzar la gobernabilidad.

En esta ocasión, y después de que el Presidente electo anunció nueva y amplia consulta ciudadana a realizarse los días 24 y 25 de noviembre, a fin de recabar la opinión popular en relación al proyecto del Tren Maya, la construcción de una refinería y la implementación de proyectos sociales como el apoyo a los adultos mayores, las personas con discapacidad y becas a estudiantes de bachillerato, considero necesario hacer énfasis en los mecanismos jurídicos con los que contamos, y que sólo fueron mencionados de manera somera la semana pasada.

Entre los mecanismos jurídicos tenemos la iniciativa ciudadana establecida en los artículo 35, fracción VII, y 71, fracción IV de la Ley Suprema, así como en la ley reglamentaria publicada el 1 de octubre de 2013, la cual otorga la posibilidad de que al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores presenten iniciativas de ley o decreto ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, que de ser admitidas tendrán que ser analizadas, discutidas, dictaminadas y votadas, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el término de seis meses.

Asimismo contamos con la consulta ciudadana sobre temas de trascendencia nacional, establecida en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución y en la Ley Federal de Consulta Popular de 17 de enero de 2014; debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33 por ciento de los miembros de una u otra cámara del Congreso de la Unión o por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. El resultado será vinculatorio si la participación es de al menos cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

No pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la ley, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada. Las consultas ciudadanas deben ser organizadas, desarrolladas, computadas y declaradas por el Instituto Nacional Electoral.

También a escala constitucional, en el artículo 4 se establecen las consultas a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

El Congreso debe comenzar a legislar profunda y precisamente acerca de los procedimientos y mecanismos de este tipo de ejercicios, pues son la mejor forma de involucrar a la gente en la toma de decisiones y, así, fortalecer la democracia.

Así es el Derecho