/ miércoles 5 de junio de 2019

Así es el Derecho | Poderes Legislativo y Ejecutivo que escuchan

En las últimas semanas el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México fue centro de las reflexiones y de análisis relativos al mundo jurídico y empresarial, dado que disponía que los lanzamientos se llevaran a cabo sólo en casos excepcionales, privilegiaba el “derecho a una vivienda adecuada” y proporcionaba derechos como indemnización y reubicación en la misma zona a las personas sujetas a este procedimiento.

En este foro, el pasado 15 de mayo, me referí al controversial tema por considerar que atentaba flagrantemente contra el derecho a la propiedad privada, derecho humano reconocido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de obstruir la impartición de justicia pronta y expedita y la ejecución de determinaciones judiciales.

Aunque la intención real de dicho artículo era defender el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de atacar otros derechos humanos era una forma de desincentivar la construcción de viviendas y la renta de las mismas, provocaba la disminución de créditos hipotecarios, tan usuales y necesarios en esta Metrópoli, en la que habita el mayor número de mexicanos.

Lo anterior provocó voces que, desde diversos ámbitos, se pronunciaran en contra de dicha disposición. Personajes como la magistrada Rosalba Guerrero Rodríguez, del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y el diputado Eduardo Santillán Pérez, del Congreso local, fueron significativos para que el órgano legislativo de la ciudad modificara la disposición mencionada, a fin de no dejar de lado los derechos de propiedad y seguridad jurídica.

Esto no hubiera acontecido sin la participación de la jefa de Gobierno, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien desde un principio manifestó firmemente su preocupación con dicha medida y planteó la necesidad de legislar para garantizar la vivienda social sin vulnerar derechos de terceros.

Evidencia de que al fin tenemos poderes Legislativo y Ejecutivo que sí escuchan la voz ciudadana, atento a que las comisiones unidas de Derechos Humanos y Normatividad y Practicas Legislativas modificaron el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías para que ninguna persona pueda ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto, y que las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respeto al debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación.

La nueva redacción cambia radicalmente el sentido del artículo, impone respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso para las personas a lanzar, y al mismo tiempo respeto a los derechos de terceros, da certeza a arrendadores, arrendatarios, constructores e incluso instituciones bancarias.

Por otro lado, es imprescindible legislar en materia de vivienda social y llevar a cabo políticas públicas que garanticen el derecho a una vivienda digna.

Así es el Derecho.

En las últimas semanas el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México fue centro de las reflexiones y de análisis relativos al mundo jurídico y empresarial, dado que disponía que los lanzamientos se llevaran a cabo sólo en casos excepcionales, privilegiaba el “derecho a una vivienda adecuada” y proporcionaba derechos como indemnización y reubicación en la misma zona a las personas sujetas a este procedimiento.

En este foro, el pasado 15 de mayo, me referí al controversial tema por considerar que atentaba flagrantemente contra el derecho a la propiedad privada, derecho humano reconocido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de obstruir la impartición de justicia pronta y expedita y la ejecución de determinaciones judiciales.

Aunque la intención real de dicho artículo era defender el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de atacar otros derechos humanos era una forma de desincentivar la construcción de viviendas y la renta de las mismas, provocaba la disminución de créditos hipotecarios, tan usuales y necesarios en esta Metrópoli, en la que habita el mayor número de mexicanos.

Lo anterior provocó voces que, desde diversos ámbitos, se pronunciaran en contra de dicha disposición. Personajes como la magistrada Rosalba Guerrero Rodríguez, del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y el diputado Eduardo Santillán Pérez, del Congreso local, fueron significativos para que el órgano legislativo de la ciudad modificara la disposición mencionada, a fin de no dejar de lado los derechos de propiedad y seguridad jurídica.

Esto no hubiera acontecido sin la participación de la jefa de Gobierno, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien desde un principio manifestó firmemente su preocupación con dicha medida y planteó la necesidad de legislar para garantizar la vivienda social sin vulnerar derechos de terceros.

Evidencia de que al fin tenemos poderes Legislativo y Ejecutivo que sí escuchan la voz ciudadana, atento a que las comisiones unidas de Derechos Humanos y Normatividad y Practicas Legislativas modificaron el contenido del artículo 60 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías para que ninguna persona pueda ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto, y que las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respeto al debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación.

La nueva redacción cambia radicalmente el sentido del artículo, impone respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso para las personas a lanzar, y al mismo tiempo respeto a los derechos de terceros, da certeza a arrendadores, arrendatarios, constructores e incluso instituciones bancarias.

Por otro lado, es imprescindible legislar en materia de vivienda social y llevar a cabo políticas públicas que garanticen el derecho a una vivienda digna.

Así es el Derecho.