/ miércoles 19 de agosto de 2020

Así es el Derecho | Protección civil, apoyo ante el Covid-19

En estos tiempos de Covid-19 el sistema de protección civil es de suma importancia para sobrellevar la emergencia sanitaria que enfrentamos como nación. Su principal objetivo es proporcionar asistencia y protección a los ciudadanos, con el fin salvaguarda vidas, bienes y el entorno, en emergencia.


Atinadamente la autoridad ha hecho ver que la protección civil es elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad. Cabe recordar que durante la gestión del licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, el gobierno de la capital federal se empeñó especialmente en el desarrollo de esa tarea y su correcta y oportuna aplicación, y para mayor eficacia se establecieron los simulacros.


Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone particularmente y con otras palabras, que el Ejecutivo Federal establezca el Sistema Nacional de Protección Civil como prioritario para el desarrollo nacional, “en primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres.”


Y en términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población por emergencias producto de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos o socio-organizativos.


Luego entonces, la protección civil es actividad del Estado principalmente, cada vez más notoria dada la frecuencia de huracanes, sismos, maremotos, inundaciones, marejadas, deslizamientos de tierra, erupciones volcánicas, incendios, emanaciones de gas, plagas, enfermedades infecto-contagiosas, desplome de construcciones en mal estado, manejo inadecuado de sustancias peligrosas; en fin, las que ponen en riesgo a los más importantes rubros: vida, salud, vivienda, economía y seguridad.


Todos los fenómenos enunciados conllevan declaratoria de emergencia si rebasan la capacidad de respuesta del Estado al riesgo en que ponen a la sociedad, como ahora la pandemia de Covid-19, pues tiene el mismo significado: es anormal, causa daño a la sociedad y provoca peligro excesivo para la salud de la población en general; los gobiernos estatales pueden invocarla cuando les es indispensable la ayuda del gobierno federal para enfrentarlo.


En México, como en muchos otros países, frecuentemente se presentan situaciones llamadas de emergencia, y sus consecuencias pueden ser mayores si no se aplican las medidas necesarias; pero al hacerlo el Estado tiene obligación de respetar ciertos límites que le imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.


Gracias al avance de la evolución del Derecho, a nuestros días contamos con medios más democráticos para salvar las situaciones de emergencia, por lo que podemos afirmar que el poder del Estado o autoridades secundarias está cada vez más acotado por los derechos de los habitantes de este gran país, registrados en los instrumentos que nos ofrece hoy el Derecho internacional y las normas que obligan a instaurar, preservar y observar los derechos humanos.


Por ejemplo, se dictó la Ley General de Protección Civil de 12 de mayo de 2000, que, entre otras cosas, habilita a la Administración Pública federal a aprobar el Programa Nacional de Protección Civil. Lo cual se robusteció con la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. A partir de esta regulación básica federal, con sus respectivas leyes de protección civil todas las entidades federativas atienden las emergencias que se susciten en su territorio.


Así, cada estado, municipio, empresa, institución pública o privada cuentan o deben contar con equipos de protección civil capacitado para enfrentar situaciones de riesgo. Además se encargan de verificar que haya las medidas sanitarias obligatorias establecidas por los gobiernos federal y estatales a través de sus autoridades de Salud, ahora para impedir la propagación del Covid-19, todo con estricto apego a las normas y leyes que protegen el derecho humano a la salud y a la vida.


Así es el Derecho.

En estos tiempos de Covid-19 el sistema de protección civil es de suma importancia para sobrellevar la emergencia sanitaria que enfrentamos como nación. Su principal objetivo es proporcionar asistencia y protección a los ciudadanos, con el fin salvaguarda vidas, bienes y el entorno, en emergencia.


Atinadamente la autoridad ha hecho ver que la protección civil es elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad. Cabe recordar que durante la gestión del licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, el gobierno de la capital federal se empeñó especialmente en el desarrollo de esa tarea y su correcta y oportuna aplicación, y para mayor eficacia se establecieron los simulacros.


Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone particularmente y con otras palabras, que el Ejecutivo Federal establezca el Sistema Nacional de Protección Civil como prioritario para el desarrollo nacional, “en primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres.”


Y en términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población por emergencias producto de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos o socio-organizativos.


Luego entonces, la protección civil es actividad del Estado principalmente, cada vez más notoria dada la frecuencia de huracanes, sismos, maremotos, inundaciones, marejadas, deslizamientos de tierra, erupciones volcánicas, incendios, emanaciones de gas, plagas, enfermedades infecto-contagiosas, desplome de construcciones en mal estado, manejo inadecuado de sustancias peligrosas; en fin, las que ponen en riesgo a los más importantes rubros: vida, salud, vivienda, economía y seguridad.


Todos los fenómenos enunciados conllevan declaratoria de emergencia si rebasan la capacidad de respuesta del Estado al riesgo en que ponen a la sociedad, como ahora la pandemia de Covid-19, pues tiene el mismo significado: es anormal, causa daño a la sociedad y provoca peligro excesivo para la salud de la población en general; los gobiernos estatales pueden invocarla cuando les es indispensable la ayuda del gobierno federal para enfrentarlo.


En México, como en muchos otros países, frecuentemente se presentan situaciones llamadas de emergencia, y sus consecuencias pueden ser mayores si no se aplican las medidas necesarias; pero al hacerlo el Estado tiene obligación de respetar ciertos límites que le imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.


Gracias al avance de la evolución del Derecho, a nuestros días contamos con medios más democráticos para salvar las situaciones de emergencia, por lo que podemos afirmar que el poder del Estado o autoridades secundarias está cada vez más acotado por los derechos de los habitantes de este gran país, registrados en los instrumentos que nos ofrece hoy el Derecho internacional y las normas que obligan a instaurar, preservar y observar los derechos humanos.


Por ejemplo, se dictó la Ley General de Protección Civil de 12 de mayo de 2000, que, entre otras cosas, habilita a la Administración Pública federal a aprobar el Programa Nacional de Protección Civil. Lo cual se robusteció con la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. A partir de esta regulación básica federal, con sus respectivas leyes de protección civil todas las entidades federativas atienden las emergencias que se susciten en su territorio.


Así, cada estado, municipio, empresa, institución pública o privada cuentan o deben contar con equipos de protección civil capacitado para enfrentar situaciones de riesgo. Además se encargan de verificar que haya las medidas sanitarias obligatorias establecidas por los gobiernos federal y estatales a través de sus autoridades de Salud, ahora para impedir la propagación del Covid-19, todo con estricto apego a las normas y leyes que protegen el derecho humano a la salud y a la vida.


Así es el Derecho.