/ miércoles 17 de abril de 2019

Así es el Derecho | Recordando los daños del sismo

Más de dieciocho meses han transcurrido desde el temblor que azotó nuestro país el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el cual provocó graves daños materiales y pérdidas humanas, sobre todo en la zona centro, y nos hizo retomar consciencia de lo vulnerable que es esta ciudad capital frente a movimientos telúricos y la necesidad de emprender acciones de prevención en la construcción y mantenimiento de inmuebles.

En la ciudad de México las vidas perdidas fueron más de doscientas, aproximadamente sesenta edificios se derrumbaron, al menos cincuenta y tres mil quinientas seis viviendas fueron demolidas porque sufrieron daño irreparable, y cuarenta y seis mil setecientas setenta y nueve viviendas quedaron con riesgo de colapso. De esos números, sumados al de viviendas con alto riesgo para rehabilitación, se infiere que miles de familias sin hogar necesitan de un gran esfuerzo social y gubernamental a fin de apoyarlas.

El saber bien que vivimos en zona altamente sísmica y tantos daños sufridos, hizo y hace inevitable pensar que hubo negligencia en materia de prevención y carencia de sentido de responsabilidad de particulares al decidir y las autoridades aceptar, construir sin planeación y sin estudios correctos de mecánica de suelos obligatorios, más en zonas altamente sísmicas, y emplear materiales de baja calidad, lo que llevó incluso a demandas contra inmobiliarias, constructoras y promotores de vivienda, por delitos como fraude y, en algunos casos, homicidio culposo.

A consecuencia de esas trágicas y costosas experiencias se creó la Ley para la Reconstrucción, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que resultaran afectadas por sismos, y establecer las acciones que permitan la reparación del daño y garantizar su acceso a vivienda digna, segura, asequible; contribuir a su recuperación económica, garantizar la restitución de servicios y espacios públicos, reparar o rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado, garantizar el acceso equitativo a los recursos y restituir las condiciones de vida preexistentes.

Paralelamente se optó por hacer más rigurosa la legislación en materia de normas de construcción y reformar el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, e incluir el concepto de evaluación de seguridad estructural y el de rehabilitación, el primero para identificar daños, jerarquizar el nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y determinar el nivel de seguridad de las edificaciones; el segundo para recuperar las condiciones originales o mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla los requisitos de seguridad contra colapso y delimitación de daños.

Para la reconstrucción, reparación y, en su caso, rehabilitación de inmuebles dañados y la recuperación de espacios públicos, son indispensables los dictámenes de seguridad estructural, los que se han realizado en la ciudad y han llevado a identificar la gravedad de daños e incluso propiciado la reubicación de espacios de servicio público. Ejemplo de lo anterior es el inmueble ubicado en Fray Servando número 32, propiedad del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que hasta el día del sismo fue asiento de juzgados civiles y familiares de oralidad, desocupado por acertada orden del entonces presidente del pleno, Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez, tras el dictamen elaborado por la UNAM, y también decidió reubicar los órganos jurisdiccionales que alojaba. Así es el Derecho.

Más de dieciocho meses han transcurrido desde el temblor que azotó nuestro país el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el cual provocó graves daños materiales y pérdidas humanas, sobre todo en la zona centro, y nos hizo retomar consciencia de lo vulnerable que es esta ciudad capital frente a movimientos telúricos y la necesidad de emprender acciones de prevención en la construcción y mantenimiento de inmuebles.

En la ciudad de México las vidas perdidas fueron más de doscientas, aproximadamente sesenta edificios se derrumbaron, al menos cincuenta y tres mil quinientas seis viviendas fueron demolidas porque sufrieron daño irreparable, y cuarenta y seis mil setecientas setenta y nueve viviendas quedaron con riesgo de colapso. De esos números, sumados al de viviendas con alto riesgo para rehabilitación, se infiere que miles de familias sin hogar necesitan de un gran esfuerzo social y gubernamental a fin de apoyarlas.

El saber bien que vivimos en zona altamente sísmica y tantos daños sufridos, hizo y hace inevitable pensar que hubo negligencia en materia de prevención y carencia de sentido de responsabilidad de particulares al decidir y las autoridades aceptar, construir sin planeación y sin estudios correctos de mecánica de suelos obligatorios, más en zonas altamente sísmicas, y emplear materiales de baja calidad, lo que llevó incluso a demandas contra inmobiliarias, constructoras y promotores de vivienda, por delitos como fraude y, en algunos casos, homicidio culposo.

A consecuencia de esas trágicas y costosas experiencias se creó la Ley para la Reconstrucción, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que resultaran afectadas por sismos, y establecer las acciones que permitan la reparación del daño y garantizar su acceso a vivienda digna, segura, asequible; contribuir a su recuperación económica, garantizar la restitución de servicios y espacios públicos, reparar o rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado, garantizar el acceso equitativo a los recursos y restituir las condiciones de vida preexistentes.

Paralelamente se optó por hacer más rigurosa la legislación en materia de normas de construcción y reformar el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, e incluir el concepto de evaluación de seguridad estructural y el de rehabilitación, el primero para identificar daños, jerarquizar el nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y determinar el nivel de seguridad de las edificaciones; el segundo para recuperar las condiciones originales o mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla los requisitos de seguridad contra colapso y delimitación de daños.

Para la reconstrucción, reparación y, en su caso, rehabilitación de inmuebles dañados y la recuperación de espacios públicos, son indispensables los dictámenes de seguridad estructural, los que se han realizado en la ciudad y han llevado a identificar la gravedad de daños e incluso propiciado la reubicación de espacios de servicio público. Ejemplo de lo anterior es el inmueble ubicado en Fray Servando número 32, propiedad del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que hasta el día del sismo fue asiento de juzgados civiles y familiares de oralidad, desocupado por acertada orden del entonces presidente del pleno, Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez, tras el dictamen elaborado por la UNAM, y también decidió reubicar los órganos jurisdiccionales que alojaba. Así es el Derecho.