/ miércoles 12 de enero de 2022

Así es el derecho | Recurso de apelación en controversias de arrendamiento inmobiliario

En su título decimosexto-bis el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México regula el procedimiento especial relativo a las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, apartado que en los artículos 964, 965, 966, 967 y 968 establece que los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 88 de ese Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva.

Asimismo se establece que para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere el referido capítulo, se estará a las siguientes reglas: Las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte contra la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento.

Así, en los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, tratándose de las resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva y se substanciarán en los términos previstos por el artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles.

La apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva procederá en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Tratándose de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos de excepción previstos en la parte general de juicio ordinario civil, esto es, la apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles.

Luego entonces, resulta que los incidentes que se promuevan en las controversias de arrendamiento inmobiliario no suspenderán el procedimiento y que su resolución se pronunciará junto con la sentencia definitiva.

Además, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, se admitirán en caso de ser procedentes y se reservará su tramitación para que, en su caso, ésta se realice junto con la tramitación de la apelación que la misma apelante formule contra la sentencia definitiva. En caso de no apelar la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que se hubieren apelado durante el procedimiento.

Entonces, es importante considerar que en los juicios de controversia de arrendamiento inmobiliario no se encuentran reguladas las apelaciones de tramitación inmediata, ya que las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas antes de la sentencia definitiva sólo serán admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, las cuales se substanciarán en términos de lo previsto en el referido artículo 692 Quáter, pues tratándose de resoluciones dictadas después de la sentencia definitiva, procederán en efecto devolutivo de tramitación inmediata, las cuales se tramitarán en la forma y términos que establece el título décimo segundo de la ley procesal civil en comento, esto es, lo relativo al juicio ordinario civil, únicamente en todo lo no previsto en el apartado especial de controversias de arrendamiento inmobiliario.


En su título decimosexto-bis el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México regula el procedimiento especial relativo a las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, apartado que en los artículos 964, 965, 966, 967 y 968 establece que los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 88 de ese Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva.

Asimismo se establece que para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere el referido capítulo, se estará a las siguientes reglas: Las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte contra la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento.

Así, en los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, tratándose de las resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva y se substanciarán en los términos previstos por el artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles.

La apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva procederá en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Tratándose de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos de excepción previstos en la parte general de juicio ordinario civil, esto es, la apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles.

Luego entonces, resulta que los incidentes que se promuevan en las controversias de arrendamiento inmobiliario no suspenderán el procedimiento y que su resolución se pronunciará junto con la sentencia definitiva.

Además, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, se admitirán en caso de ser procedentes y se reservará su tramitación para que, en su caso, ésta se realice junto con la tramitación de la apelación que la misma apelante formule contra la sentencia definitiva. En caso de no apelar la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que se hubieren apelado durante el procedimiento.

Entonces, es importante considerar que en los juicios de controversia de arrendamiento inmobiliario no se encuentran reguladas las apelaciones de tramitación inmediata, ya que las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas antes de la sentencia definitiva sólo serán admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, las cuales se substanciarán en términos de lo previsto en el referido artículo 692 Quáter, pues tratándose de resoluciones dictadas después de la sentencia definitiva, procederán en efecto devolutivo de tramitación inmediata, las cuales se tramitarán en la forma y términos que establece el título décimo segundo de la ley procesal civil en comento, esto es, lo relativo al juicio ordinario civil, únicamente en todo lo no previsto en el apartado especial de controversias de arrendamiento inmobiliario.