/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Así es el Derecho | Tráfico de menores

La delincuencia común se transforma en delincuencia organizada local y nacional, y al evolucionar en su estructura y modus operandi llega a trasladarse a otros países con el fin de obtener ganancias ilícitas por la comisión de delitos contra mujeres y niños.

México, preocupado por combatir de manera eficaz este tipo de delincuencia, específicamente en los rubros de prevención, investigación y enjuiciamiento por delitos de trata de personas, el 13 de diciembre de 2002 firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, misma que entró en vigor en nuestro país el 29 se septiembre de 2003, previos trámites constitucionales y legales.

Dicha Convención se complementa con el Protocolo de Palermo, que tiene como finalidad: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos objetivos.

El Protocolo de Palermo define la "trata de personas" como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

De manera que en el plano internacional el delito de tráfico de menores se considera como una de las formas de trata de personas, ya que se utiliza a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente.

En nuestra legislación penal (artículos 366 ter y 366 quater del Código Penal Federal), no está considerado el tráfico de

menores como una de las formas de trata de personas, sino como el traslado o entrega de un menor de 16 años fuera de territorio nacional por alguna persona o familiar, con el propósito de obtener beneficio económico indebido.

En ese sentido se configura el delito de tráfico de menores al momento en que una persona (familiar sin límite de grado o no) entrega al menor de 16 años a otra fuera de territorio nacional, sin que haya autorización judicial derivada

de un debido proceso.

Actualmente en la Fiscalía General de la República se cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), que se encarga de investigar este delito cuando integrantes de la delincuencia organizada participan en su comisión.

Otra institución que en conjunto con organismos internacionales tiene como finalidad la búsqueda de menores en dicha situación es la INTERPOL-México, que a través de la activación de la “Alerta Amber” envía alerta a nivel internacional para que sean localizados.

Hemos tenido avances por lo que respecta al combate de este delito; sin embargo, en sus tres niveles de gobierno el Estado está en deuda en cuanto a prevención y combate a este ilícito en sus diferentes modalidades de explotación.

En el ámbito de nuestra competencia debemos pugnar por una perspectiva más humana y dar respuesta integral en apoyo a las víctimas y sus familias, dando así cumplimiento a las Convenciones y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano forma parte.

Así es el Derecho.

La delincuencia común se transforma en delincuencia organizada local y nacional, y al evolucionar en su estructura y modus operandi llega a trasladarse a otros países con el fin de obtener ganancias ilícitas por la comisión de delitos contra mujeres y niños.

México, preocupado por combatir de manera eficaz este tipo de delincuencia, específicamente en los rubros de prevención, investigación y enjuiciamiento por delitos de trata de personas, el 13 de diciembre de 2002 firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, misma que entró en vigor en nuestro país el 29 se septiembre de 2003, previos trámites constitucionales y legales.

Dicha Convención se complementa con el Protocolo de Palermo, que tiene como finalidad: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos objetivos.

El Protocolo de Palermo define la "trata de personas" como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

De manera que en el plano internacional el delito de tráfico de menores se considera como una de las formas de trata de personas, ya que se utiliza a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente.

En nuestra legislación penal (artículos 366 ter y 366 quater del Código Penal Federal), no está considerado el tráfico de

menores como una de las formas de trata de personas, sino como el traslado o entrega de un menor de 16 años fuera de territorio nacional por alguna persona o familiar, con el propósito de obtener beneficio económico indebido.

En ese sentido se configura el delito de tráfico de menores al momento en que una persona (familiar sin límite de grado o no) entrega al menor de 16 años a otra fuera de territorio nacional, sin que haya autorización judicial derivada

de un debido proceso.

Actualmente en la Fiscalía General de la República se cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), que se encarga de investigar este delito cuando integrantes de la delincuencia organizada participan en su comisión.

Otra institución que en conjunto con organismos internacionales tiene como finalidad la búsqueda de menores en dicha situación es la INTERPOL-México, que a través de la activación de la “Alerta Amber” envía alerta a nivel internacional para que sean localizados.

Hemos tenido avances por lo que respecta al combate de este delito; sin embargo, en sus tres niveles de gobierno el Estado está en deuda en cuanto a prevención y combate a este ilícito en sus diferentes modalidades de explotación.

En el ámbito de nuestra competencia debemos pugnar por una perspectiva más humana y dar respuesta integral en apoyo a las víctimas y sus familias, dando así cumplimiento a las Convenciones y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano forma parte.

Así es el Derecho.