/ miércoles 10 de febrero de 2021

Así es el derecho | Transparencia Judicial

El 13 de agosto del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que aprobó por unanimidad la Cámara de Diputados, para que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales federal y estatales pongan a disposición del público todas las sentencias que dicten.

La reforma es al texto de la fracción II del artículo 73 de la citada ley, aplicable a partir del 9 de febrero del año en curso. Dispone que “Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.” Antes señalaba que las sentencias se podrían divulgar cuando fueran de interés público.

Esta modificación quedó robustecida por la decisión que tomó recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el amparo que promovió el colectivo denominado #LoJustoEsQueSepas, de que todos los órganos jurisdiccionales del país pongan a disposición de los ciudadanos las sentencias que emitan en relación con los asuntos que son de su conocimiento. Lo hizo tras considerar inconstitucionales las normas que permitían que quedara a discreción de los juzgadores la publicación o no de sus resoluciones.

Asimismo se corresponde con el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6° constitucional, permite a los ciudadanos conocer la forma en que se imparte la justicia, apreciar si se respetan los derechos humanos, si no es violado algún derecho de los justiciables y, en general, el desempeño de los juzgadores.

Indudablemente se debe respetar lo establecido por dicha reforma, pero no debe perderse de vista que se deben difundir versiones públicas que permitan únicamente observar cómo se resolvieron los casos, los planteamientos al respecto, la fundamentación y motivación que los juzgadores consideraron y aplicaron para construir sus resoluciones, no los datos personales y los clasificados como reservados o confidenciales, conforme a los artículos 113, fracción V, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la fracción II del 6° constitucional: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

Lo anterior es así porque los datos personales tienen toda la protección no sólo por el mencionado artículo 6° de la Carta Magna, sino también por el párrafo segundo --adicionado DOF 01-06-2009-- del artículo 16, donde se establece el derecho de toda persona “a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (…).” .

Los ciudadanos mexicanos tenemos muchos derechos reconocidos por nuestra Constitución Política, los cuales hacen posible la paz social, entre ellos el de acceso a la información, lo que no debe mermar otro derecho importante como el de la vida privada y la protección de los datos personales, y todos los Poderes Judiciales en el país tienen la obligación de respetarlos.

El 13 de agosto del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que aprobó por unanimidad la Cámara de Diputados, para que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales federal y estatales pongan a disposición del público todas las sentencias que dicten.

La reforma es al texto de la fracción II del artículo 73 de la citada ley, aplicable a partir del 9 de febrero del año en curso. Dispone que “Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.” Antes señalaba que las sentencias se podrían divulgar cuando fueran de interés público.

Esta modificación quedó robustecida por la decisión que tomó recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el amparo que promovió el colectivo denominado #LoJustoEsQueSepas, de que todos los órganos jurisdiccionales del país pongan a disposición de los ciudadanos las sentencias que emitan en relación con los asuntos que son de su conocimiento. Lo hizo tras considerar inconstitucionales las normas que permitían que quedara a discreción de los juzgadores la publicación o no de sus resoluciones.

Asimismo se corresponde con el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6° constitucional, permite a los ciudadanos conocer la forma en que se imparte la justicia, apreciar si se respetan los derechos humanos, si no es violado algún derecho de los justiciables y, en general, el desempeño de los juzgadores.

Indudablemente se debe respetar lo establecido por dicha reforma, pero no debe perderse de vista que se deben difundir versiones públicas que permitan únicamente observar cómo se resolvieron los casos, los planteamientos al respecto, la fundamentación y motivación que los juzgadores consideraron y aplicaron para construir sus resoluciones, no los datos personales y los clasificados como reservados o confidenciales, conforme a los artículos 113, fracción V, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la fracción II del 6° constitucional: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

Lo anterior es así porque los datos personales tienen toda la protección no sólo por el mencionado artículo 6° de la Carta Magna, sino también por el párrafo segundo --adicionado DOF 01-06-2009-- del artículo 16, donde se establece el derecho de toda persona “a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (…).” .

Los ciudadanos mexicanos tenemos muchos derechos reconocidos por nuestra Constitución Política, los cuales hacen posible la paz social, entre ellos el de acceso a la información, lo que no debe mermar otro derecho importante como el de la vida privada y la protección de los datos personales, y todos los Poderes Judiciales en el país tienen la obligación de respetarlos.