/ miércoles 13 de mayo de 2020

Así lo dice La Mont | Suprema Corte de Justicia, garante de la Constitución

El pasado 11 de mayo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, respecto al decreto 351 de fecha 17 de octubre de 2019 del Congreso del Estado de Baja California, con el que modificó el artículo octavo transitorio de la Constitución local a fin de que el periodo del gobernador Jaime Bonilla Valdez durara cinco años, no dos como fue establecido el año 2014 a fin de que las elecciones locales coincidan con las federales.

Desde un principio este decreto, conocido como Ley Bonilla, fue rechazado por la comunidad jurídica y la política, toda vez que desde que se publicó la convocatoria a elecciones ordinarias 2018-2019, en la base sexta se establecieron los cargos de elección popular a ser votados, y específicamente en el inciso a se incluyó “la Gubernatura del Estado de Baja California para el periodo constitucional del primero de noviembre de 2019 al treinta y uno de octubre de 2021”

Por esto último fue considerado como evidente ataque contra el artículo 105 constitucional, el cual define que toda reforma electoral debe realizarse por lo menos con noventa días de anticipación a la jornada electoral, y contra los más elementales principios del Estado Democrático de Derecho, por lo cual diversos partidos políticos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos decidieron promover las acciones de Inconstitucionalidad resueltas a inicios de semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo esas consideraciones, el máximo Tribunal del país, encargado de defender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, todas y cada una de las decisiones políticas fundamentales que dan forma a nuestro país como Estado Democrático de Derecho, decidió por unanimidad invalidar el decreto 351.

Se tomó esa resolución por ser violatorio de los principios de certeza electoral, de legalidad y seguridad jurídica, de elecciones libres, auténticas y periódicas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; el de no reelección y el de no retroactividad de las leyes, todos contenidos en los artículos 16, 35, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Violó también los derechos de participación política (votar y ser votado) y a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad.

Con esa invalidación se reafirmó el trascendente papel del Poder Judicial en la vida y mantenimiento del Estado de Derecho y se reconoce la importancia del principio de legalidad, pues si bien es cierto que la democracia es el único régimen político en el que puedes obtener todo con tal de que convenzas a los demás, es necesario que siempre se respeten las reglas del juego, para que se permita la coexistencia pacífica entre interpretaciones de la política muy distintas entre sí, con independencia de que sean de derecha, de centro o de izquierda, toda vez que dichas reglas garantizan la reproducción de la democracia y, por lo tanto, la permanencia de la libertad y la igualdad de los hombres.

La sentencia de nuestro más alto tribunal obliga a las autoridades de Baja California a aplicar el artículo octavo transitorio de la Constitución de ese estado, en su texto contenido en el decreto 112, publicado en el Periódico Oficial de esa misma entidad federativa el 17 de octubre de 2014, conforme al cual el periodo del gobernador Jaime Bonilla Valdez transcurre del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021; obliga al Poder Ejecutivo, al Legislativo y a todas las autoridades bajacalifornianas, a respetar la Constitución Federal, el Estado Democrático de Derecho y los principios que lo sustentan.


Así es el Derecho

El pasado 11 de mayo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, respecto al decreto 351 de fecha 17 de octubre de 2019 del Congreso del Estado de Baja California, con el que modificó el artículo octavo transitorio de la Constitución local a fin de que el periodo del gobernador Jaime Bonilla Valdez durara cinco años, no dos como fue establecido el año 2014 a fin de que las elecciones locales coincidan con las federales.

Desde un principio este decreto, conocido como Ley Bonilla, fue rechazado por la comunidad jurídica y la política, toda vez que desde que se publicó la convocatoria a elecciones ordinarias 2018-2019, en la base sexta se establecieron los cargos de elección popular a ser votados, y específicamente en el inciso a se incluyó “la Gubernatura del Estado de Baja California para el periodo constitucional del primero de noviembre de 2019 al treinta y uno de octubre de 2021”

Por esto último fue considerado como evidente ataque contra el artículo 105 constitucional, el cual define que toda reforma electoral debe realizarse por lo menos con noventa días de anticipación a la jornada electoral, y contra los más elementales principios del Estado Democrático de Derecho, por lo cual diversos partidos políticos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos decidieron promover las acciones de Inconstitucionalidad resueltas a inicios de semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo esas consideraciones, el máximo Tribunal del país, encargado de defender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, todas y cada una de las decisiones políticas fundamentales que dan forma a nuestro país como Estado Democrático de Derecho, decidió por unanimidad invalidar el decreto 351.

Se tomó esa resolución por ser violatorio de los principios de certeza electoral, de legalidad y seguridad jurídica, de elecciones libres, auténticas y periódicas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; el de no reelección y el de no retroactividad de las leyes, todos contenidos en los artículos 16, 35, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Violó también los derechos de participación política (votar y ser votado) y a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad.

Con esa invalidación se reafirmó el trascendente papel del Poder Judicial en la vida y mantenimiento del Estado de Derecho y se reconoce la importancia del principio de legalidad, pues si bien es cierto que la democracia es el único régimen político en el que puedes obtener todo con tal de que convenzas a los demás, es necesario que siempre se respeten las reglas del juego, para que se permita la coexistencia pacífica entre interpretaciones de la política muy distintas entre sí, con independencia de que sean de derecha, de centro o de izquierda, toda vez que dichas reglas garantizan la reproducción de la democracia y, por lo tanto, la permanencia de la libertad y la igualdad de los hombres.

La sentencia de nuestro más alto tribunal obliga a las autoridades de Baja California a aplicar el artículo octavo transitorio de la Constitución de ese estado, en su texto contenido en el decreto 112, publicado en el Periódico Oficial de esa misma entidad federativa el 17 de octubre de 2014, conforme al cual el periodo del gobernador Jaime Bonilla Valdez transcurre del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021; obliga al Poder Ejecutivo, al Legislativo y a todas las autoridades bajacalifornianas, a respetar la Constitución Federal, el Estado Democrático de Derecho y los principios que lo sustentan.


Así es el Derecho