/ viernes 27 de octubre de 2017

Aspirantes a candidaturas independientes ¿discriminación?

Las candidaturas independientes son el resultado del ejercicio de un derecho fundamental e implican una alternativa adicional de elección para la ciudadanía. Los requisitos que establece la legislación para ser registrado con una candidatura son de difícil cumplimiento pero no imposibles. Las experiencias locales y federal demuestran lo contrario.

La ley establece que para el registro a la Presidencia por la vía independiente, es necesario contar con el respaldo de 866,593 ciudadanos y que dicha cantidad se integre por el 1% del total de la lista nominal de electores en al menos 17 entidades federativas.

Para darnos una idea de lo que representa ese 1%: quien aspire debe tener al menos en Campeche 6,246 apoyos; en Colima 5,176; en Chiapas 34,168; en Guerrero 24,544, en Estado de México 114,593; en Nuevo León 37,804; en Veracruz 56,407. 

Debe quedar claro que el INE no determina la cantidad de apoyos, pues éste solamente aplica la ley e implementa los mecanismos necesarios para verificar que el apoyo ciudadano sea real y cuantificable.

Para lograr lo anterior, se ha tomado en consideración lo ocurrido en años previos. En el proceso para elegir a la Asamblea Constituyente de la CDMX en 2016, el INE advirtió una gran cantidad de apoyos a aspirantes que no eran válidos, pues existían “errores” en las solicitudes de papel, como la no correspondencia de la firma plasmada en la solicitud con la de la credencial para votar, o bien, los números de la credencial plasmadas en papel no correspondían al registro que tenía el INE.

Así, no había certeza de que los apoyos fueran reales y las actividades para verificar su autenticidad implicaban un alto costo económico para la autoridad.

Para este proceso electoral, el INE decidió aprobar el uso de una aplicación (App) para que los aspirantes pudieran recabar los apoyos sin errores y sin comprometer los datos personales de la ciudadanía. El mecanismo es sencillo: se descarga en el celular; se da de alta a quien el aspirante registra como gestor de las firmas de apoyo (son los únicos que pueden operar la aplicación), se toman un par de fotografías, una de la credencial para votar (por ambos lados) para capturar automáticamente los datos de identificación y otra de la persona que respalda al aspirante en tiempo real; se envía los datos al INE; el apoyo se contabiliza de manera preliminar y posteriormente se confronta la información y notifica el resultado.

Asimismo, desde el 5 de octubre el INE aprobó que cuando un aspirante enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la App, ya sea por condiciones de marginación o vulnerabilidad, podrá hacer uso de cédulas impresas para la obtención del apoyo. A la fecha solamente existe en el INE una solicitud de aspirante a la Presidencia sobre la excepción al uso de la App.

Por ello, es falso que el INE discrimine a aspirantes o a sectores de la población con escasos recursos y mucho menos que con la App busque obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental en materia política, como es el derecho a ser votado.

La excepción sobre el uso de la app evita que las condiciones de marginación o pobreza (no generadas por el INE) signifiquen ventajas entre aspirantes. La App no es un obstáculo, pues su uso garantiza que el apoyo ciudadano sea real, libre, voluntario y que no haya “errores de llenado” en la cédula.

Hoy existen 48 aspirantes a una candidatura presidencial que cuentan con 120 días para obtener el apoyo exigido por la ley. A 10 días de haber iniciado el procedimiento, el INE soluciona una por una las dudas de las y los aspirantes, sin embargo, a más de 100 días de que venza el plazo, a modo de excusa ya se está culpando a la autoridad de no alcanzar los apoyos. Así, la conducta de éstos se asemeja a la de algunos candidatos de partidos políticos, esto es, se asumen como víctimas anticipadas de las autoridades electorales.

Asesor del Presidente del INE.

@ebuendiaz

Las candidaturas independientes son el resultado del ejercicio de un derecho fundamental e implican una alternativa adicional de elección para la ciudadanía. Los requisitos que establece la legislación para ser registrado con una candidatura son de difícil cumplimiento pero no imposibles. Las experiencias locales y federal demuestran lo contrario.

La ley establece que para el registro a la Presidencia por la vía independiente, es necesario contar con el respaldo de 866,593 ciudadanos y que dicha cantidad se integre por el 1% del total de la lista nominal de electores en al menos 17 entidades federativas.

Para darnos una idea de lo que representa ese 1%: quien aspire debe tener al menos en Campeche 6,246 apoyos; en Colima 5,176; en Chiapas 34,168; en Guerrero 24,544, en Estado de México 114,593; en Nuevo León 37,804; en Veracruz 56,407. 

Debe quedar claro que el INE no determina la cantidad de apoyos, pues éste solamente aplica la ley e implementa los mecanismos necesarios para verificar que el apoyo ciudadano sea real y cuantificable.

Para lograr lo anterior, se ha tomado en consideración lo ocurrido en años previos. En el proceso para elegir a la Asamblea Constituyente de la CDMX en 2016, el INE advirtió una gran cantidad de apoyos a aspirantes que no eran válidos, pues existían “errores” en las solicitudes de papel, como la no correspondencia de la firma plasmada en la solicitud con la de la credencial para votar, o bien, los números de la credencial plasmadas en papel no correspondían al registro que tenía el INE.

Así, no había certeza de que los apoyos fueran reales y las actividades para verificar su autenticidad implicaban un alto costo económico para la autoridad.

Para este proceso electoral, el INE decidió aprobar el uso de una aplicación (App) para que los aspirantes pudieran recabar los apoyos sin errores y sin comprometer los datos personales de la ciudadanía. El mecanismo es sencillo: se descarga en el celular; se da de alta a quien el aspirante registra como gestor de las firmas de apoyo (son los únicos que pueden operar la aplicación), se toman un par de fotografías, una de la credencial para votar (por ambos lados) para capturar automáticamente los datos de identificación y otra de la persona que respalda al aspirante en tiempo real; se envía los datos al INE; el apoyo se contabiliza de manera preliminar y posteriormente se confronta la información y notifica el resultado.

Asimismo, desde el 5 de octubre el INE aprobó que cuando un aspirante enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la App, ya sea por condiciones de marginación o vulnerabilidad, podrá hacer uso de cédulas impresas para la obtención del apoyo. A la fecha solamente existe en el INE una solicitud de aspirante a la Presidencia sobre la excepción al uso de la App.

Por ello, es falso que el INE discrimine a aspirantes o a sectores de la población con escasos recursos y mucho menos que con la App busque obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental en materia política, como es el derecho a ser votado.

La excepción sobre el uso de la app evita que las condiciones de marginación o pobreza (no generadas por el INE) signifiquen ventajas entre aspirantes. La App no es un obstáculo, pues su uso garantiza que el apoyo ciudadano sea real, libre, voluntario y que no haya “errores de llenado” en la cédula.

Hoy existen 48 aspirantes a una candidatura presidencial que cuentan con 120 días para obtener el apoyo exigido por la ley. A 10 días de haber iniciado el procedimiento, el INE soluciona una por una las dudas de las y los aspirantes, sin embargo, a más de 100 días de que venza el plazo, a modo de excusa ya se está culpando a la autoridad de no alcanzar los apoyos. Así, la conducta de éstos se asemeja a la de algunos candidatos de partidos políticos, esto es, se asumen como víctimas anticipadas de las autoridades electorales.

Asesor del Presidente del INE.

@ebuendiaz