/ martes 6 de julio de 2021

Avala Corte nueva Cédula Profesional

En su sesión de la semana pasada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez y constitucionalidad de las cédulas profesionales electrónicas que desde 2018 sustituyeron a las antiguas emitidas en formato credencial. Algunos profesionistas cuestionaron a través del amparo el nuevo formato, pese a que este valida electrónicamente su identidad y vincula el registro profesional a los datos infalsificables que se contienen en la firma electrónica, Adicionalmente incluye un código QR para constatar el contenido del XML existente en la base de datos y en el cual aparecen todos los elementos del título profesional obtenido.

Esta tecnología hace innecesaria la incorporación de una fotografía y firma del profesional, puesto que su identidad se comprueba mediante datos digitales más confiables.

En sus razonamientos, la Segunda Sala reafirmó el argumento de que la cédula no es un documento de identificación, pues para ello existe la credencial del INE y señaló que ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora es electrónico.

La Suprema Corte ratificó así el criterio sostenido en otro amparo resuelto el año pasado respaldando las ventajas que ofrece la cédula electrónica que puede ser obtenida en muy breve tiempo por los profesionistas y garantiza a la sociedad que quien porta tal cédula está acreditado por parte del Estado para ejercer una profesión.

Quienes recurrieron al amparo, que les fue negado, impugnaban la reforma al reglamento de la ley que regula el ejercicio de las profesiones por no cumplirse el requisito de que la cédula opere como documento de identificación con fotografía. Su alegato fue desestimado por nuestro Máximo Tribunal al señalar:

“Contrario a lo afirmado por el quejoso, la cédula profesional no tiene el propósito de ser un documento de identificación oficial pues esa función, como se explicó, la cumple la credencial para votar en ausencia de la Cédula de Identidad. Por el contrario, la cédula profesional únicamente informa que el titular está acreditado para ejercer determinada profesión en virtud de que cumplió con ciertos requisitos educativos para tener la capacidad de desarrollarse profesionalmente, es decir, que una persona cumplió con los requisitos legales para poder obtenerla, como lo puede ser, haber acreditado satisfactoriamente los estudios en cierto ámbito profesional en una institución educativa de validez oficial.

“La cédula profesional tiene la finalidad de que los ciudadanos tengan certeza de que quien la exhibe está acreditado por parte del Estado para ejercer cierta profesión, es decir, que la persona tiene un título profesional por haber cumplido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, lo que la faculta a ejercer determinada profesión.

“El hecho de que la Ley Reglamentaria establezca que la cédula profesional sirva de “identidad” en las actividades profesionales, debe entenderse en el contexto de la norma y no de manera aislada, es decir, que no tiene como finalidad identificar a una persona por sus rasgos físicos —como sí lo tendría una identificación oficial—, sino que solamente acredita la capacidad profesional de una persona. De ahí que la cédula profesional no sirve ni pretende cumplir el propósito de ser un documento de identificación oficial”

“Además, si la cédula profesional requiriera una fotografía del profesionista, ésta se tendría que renovar cada determinado tiempo para poder hacer un ejercicio de contraste entre los rasgos físicos del profesionista y los contenidos en dicho documento, lo que sería poco funcional con el paso de los años, pues actualmente no se determina que la cédula profesional deba actualizarse cada determinado tiempo.”

La amplia y bien documentada sentencia sostiene: “El estándar oficial de la cédula profesional electrónica da paso al documento electrónico de patente para el ejercicio de las actividades profesionales, es decir, ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora será uno electrónico.” Añade que tal documento tiene las mismas ventajas, seguridades y garantías que el físico “entre las cuales está que se encuentre dotado de autenticidad, gozando de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación”.

Se establece que “es válido concluir que los elementos impresos en la cédula profesional electrónica gozan de una presunción de legalidad” toda vez que se verifican los datos del profesionista como de la institución educativa, “los que en su conjunto permiten constatar la identidad del interesado exclusivamente en sus actividades profesionales y no como documento de identificación oficial.” (Todos los resaltados son originales).

eduardoandrade1948@gmail.com


En su sesión de la semana pasada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez y constitucionalidad de las cédulas profesionales electrónicas que desde 2018 sustituyeron a las antiguas emitidas en formato credencial. Algunos profesionistas cuestionaron a través del amparo el nuevo formato, pese a que este valida electrónicamente su identidad y vincula el registro profesional a los datos infalsificables que se contienen en la firma electrónica, Adicionalmente incluye un código QR para constatar el contenido del XML existente en la base de datos y en el cual aparecen todos los elementos del título profesional obtenido.

Esta tecnología hace innecesaria la incorporación de una fotografía y firma del profesional, puesto que su identidad se comprueba mediante datos digitales más confiables.

En sus razonamientos, la Segunda Sala reafirmó el argumento de que la cédula no es un documento de identificación, pues para ello existe la credencial del INE y señaló que ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora es electrónico.

La Suprema Corte ratificó así el criterio sostenido en otro amparo resuelto el año pasado respaldando las ventajas que ofrece la cédula electrónica que puede ser obtenida en muy breve tiempo por los profesionistas y garantiza a la sociedad que quien porta tal cédula está acreditado por parte del Estado para ejercer una profesión.

Quienes recurrieron al amparo, que les fue negado, impugnaban la reforma al reglamento de la ley que regula el ejercicio de las profesiones por no cumplirse el requisito de que la cédula opere como documento de identificación con fotografía. Su alegato fue desestimado por nuestro Máximo Tribunal al señalar:

“Contrario a lo afirmado por el quejoso, la cédula profesional no tiene el propósito de ser un documento de identificación oficial pues esa función, como se explicó, la cumple la credencial para votar en ausencia de la Cédula de Identidad. Por el contrario, la cédula profesional únicamente informa que el titular está acreditado para ejercer determinada profesión en virtud de que cumplió con ciertos requisitos educativos para tener la capacidad de desarrollarse profesionalmente, es decir, que una persona cumplió con los requisitos legales para poder obtenerla, como lo puede ser, haber acreditado satisfactoriamente los estudios en cierto ámbito profesional en una institución educativa de validez oficial.

“La cédula profesional tiene la finalidad de que los ciudadanos tengan certeza de que quien la exhibe está acreditado por parte del Estado para ejercer cierta profesión, es decir, que la persona tiene un título profesional por haber cumplido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, lo que la faculta a ejercer determinada profesión.

“El hecho de que la Ley Reglamentaria establezca que la cédula profesional sirva de “identidad” en las actividades profesionales, debe entenderse en el contexto de la norma y no de manera aislada, es decir, que no tiene como finalidad identificar a una persona por sus rasgos físicos —como sí lo tendría una identificación oficial—, sino que solamente acredita la capacidad profesional de una persona. De ahí que la cédula profesional no sirve ni pretende cumplir el propósito de ser un documento de identificación oficial”

“Además, si la cédula profesional requiriera una fotografía del profesionista, ésta se tendría que renovar cada determinado tiempo para poder hacer un ejercicio de contraste entre los rasgos físicos del profesionista y los contenidos en dicho documento, lo que sería poco funcional con el paso de los años, pues actualmente no se determina que la cédula profesional deba actualizarse cada determinado tiempo.”

La amplia y bien documentada sentencia sostiene: “El estándar oficial de la cédula profesional electrónica da paso al documento electrónico de patente para el ejercicio de las actividades profesionales, es decir, ya no se requiere que la cédula profesional sea un documento físico, sino que ahora será uno electrónico.” Añade que tal documento tiene las mismas ventajas, seguridades y garantías que el físico “entre las cuales está que se encuentre dotado de autenticidad, gozando de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación”.

Se establece que “es válido concluir que los elementos impresos en la cédula profesional electrónica gozan de una presunción de legalidad” toda vez que se verifican los datos del profesionista como de la institución educativa, “los que en su conjunto permiten constatar la identidad del interesado exclusivamente en sus actividades profesionales y no como documento de identificación oficial.” (Todos los resaltados son originales).

eduardoandrade1948@gmail.com