Una investigación y un juicio criminal tienen por propósito esclarecer los hechos de la manera más certera posible. Existen una multiplicidad de juicios, en los cuales, se dictó una sentencia con la mayor de las certidumbres y después los avances de la ciencia o un nuevo elemento cambió la historia. Todo el aparato de justicia penal debe hacer su mejor esfuerzo para lograr una certeza sobre los hechos, sin embargo, muchas veces los sistemas de justicia se equivocan o fallan.
En la tragedia del caso Iguala no se han esclarecido los hechos y no se han obtenido sentencias condenatorias. Cada día estamos más lejos de ello. El grupo interdisciplinario de expertos independientes (GIEI) generó 22 recomendaciones para modificar las coordenadas en las investigaciones de los 43 normalistas de Ayotzinapa hace más de un año, dentro de estas recomendaciones se destacaba la tortura de 17 personas detenidas. Las quejas sobre tortura están en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas acaba de señalar que existen fuertes elementos para concluir que hubo tortura en contra de ciertas personas acusadas y que diversas detenciones se llevaron de manera ilegal en el caso Iguala. La mayoría de los teóricos opinan que ningún derecho humano es absoluto, con excepción del derecho humano a no ser torturado (derecho a la integridad personal). En este sentido, la comisión de tortura tiene diversas consecuencias sobre las personas que fueron víctimas de ésta y sobre el grado de certeza en el esclarecimiento de los hechos.
La idea de que las personas acusadas de un crimen o un delito atroz pierden cualquier derecho, facilita la comisión de tortura, debido a que ¿quién lo denunciaría? o ¿quién los defendería? Hoy estamos frente a la segunda encrucijada. Las denuncias que hicieron el GIEI y el Alto Comisionado nos permiten preguntarnos: ¿Quién puede estar a favor de Gildardo López? o ¿quién hará su defensa?
La defensa de los derechos humanos implica congruencia, armonía y unidad en todo el discurso, esto es muy complejo en un país lleno de víctimas y malas prácticas de la policía. Por ello, si es inaceptable la desaparición forzada de 43 jóvenes con auxilio de la policía municipal, también es inexcusable la tortura en la investigación de un delito. La incidencia delictiva no se combate cometiendo otros delitos.
La comisión de tortura trae como consecuencia excluir las confesiones del expediente y los datos de prueba derivados de ésta. En el caso Iguala, no sabemos las consecuencias de retirar una serie de confesiones y otras evidencias que sean producto o fruto de la tortura. Lo más predecible es que lo poco que se sabe de aquel 26 de septiembre se volverá aún más tenue
Los jueces del Estado mexicano tienen el papel más complicado, serán ellos quienes decidan: ¿hubo tortura o no? En caso de existir tortura ¿Cuáles son las consecuencias de ésta? Incluso: si algunas personas podrían obtener su libertad. El papel más duro se lo lleva el Poder Judicial y, ojalá resuelvan sin ningún tipo de presión. En caso de que se confirme la existencia de tortura, nadie podría pedir que la misma se convalide a través de una sentencia. Las dos caras del caso Iguala las puso el Alto Comisionado de la ONU, esperemos que los jueces y la sociedad estemos a la altura del problema planteado.
El Poder Judicial está a prueba con el caso más complejo que hemos visto en el siglo XXI con un problema que debió desaparecer en el siglo XIX, la tortura.
Dr. En Derecho.