/ miércoles 17 de marzo de 2021

Biodiversidad marina

Muchas veces, al hablar de biodiversidad, englobamos la terrestre y la marina, sin hacer alguna diferenciación entre ellas, y sí resulta importante poner algunos datos en el radar respecto a la importancia de la vida silvestre marina.

Los Estados tienen obligaciones internacionales en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); se trata de un convenio internacional que permite enfocarnos en los derechos, una constitución sobre los océanos que se aprobó en 1982. Establece los espacios y derechos en las zonas marítimas de cada país. Hoy, 149 países forman parte del convenio, lo que corresponde a un 75% de los miembros de la ONU. Es el tratado internacional más importante del Derecho del mar.

Históricamente se han planteado diferentes compromisos entre países para atender los derechos y obligaciones relacionados con los diferentes derechos del mar. Así, en 1952, se firma la Declaración de Santiago, donde países como Ecuador, Perú y Chile abordan la necesidad de la Declaración de Zona Marítima como un tema de interés. En 1982, esta tesis sirvió para la 3ra reunión de la CONVEMAR.

La CONVEMAR establece una división de las aguas territoriales en cuatro partes: las aguas interiores, aquéllas donde el estado ribereño tiene absoluta soberanía (incluidos ríos y lagos); el mar territorial, donde se determina la proximidad a las costas (12 millas), en el que el Estado tiene soberanía absoluta sobre los recursos; la zona contigua, 12 millas adicionales a las del mar territorial, franja donde se pueden llevar a cabo acciones de fiscalización sobre el comportamiento de otros países, es decir, se trata de una soberanía parcial; y la zona económica exclusiva (ZEE) que indica un área mas allá del mar territorial que no puede exceder las 200 millas marítimas de la franja costera, si bien, al interior de esta ZEE, el país puede realizar actos de explotación económica, conservación de recursos y exploración científica; sin embargo, en esta zona sí está permitida la circulación de barcos transoceánicos, siempre y cuando respeten la soberanía territorial. Y esta franja hace frontera con la zona de alta mar donde hay libre tránsito y explotación internacional.

Esta convención satisface muchas de las aspiraciones de los países costeros en cuanto al uso de los recursos, ofrece una plataforma jurídica segura a través de la regulación de la ONU.

Considerar al mar para el aprovechamiento de recursos naturales es una idea que mueve e interesa a los países; es aquí donde entran en juego otros instrumentos jurídicos internacionales para normar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Este tema es de suma importancia ya que la biodiversidad marina, en este sitio en particular, pareciera estar en el olvido.

En materia de política pública ambiental, el tema de la biodiversidad marina es un foco rojo; la protección y conservación del medio marino debe de ser una obligación de todos los Estados en cuanto a mantener la integridad de los ecosistemas marinos, los hábitats y las especies de biodiversidad, incluyendo la diversidad genética, y todo lo que está fuera de la jurisdicción nacional debería de preocuparnos absolutamente a todos.

Aquí es donde se abre una nueva ventana de oportunidad: trabajar en el marco de la CONVEMAR y de la Convención de Diversidad Biológica, para extender los derechos y obligaciones de los países a las aguas fuera de la jurisdicción nacional; de lo contrario, seguirán explotándose los ecosistemas y su biodiversidad, continuarán las prácticas de convertir aguas internacionales en el sumidero de residuos tóxicos o peligrosos, continuarán las actividades de sobre pesca y las de minería submarina en aguas internacionales y pareciera que nadie se inmuta. Sí se señalan diversos casos, pero sin poner en práctica el principio precautorio, el principio de que el que contamina paga y el principio de responsabilidad extendida. Son muchos los instrumentos jurídicos internacionales que nos deberían de ayudar a cuidar, desde hoy, nuestros mares y océanos. De ellos depende toda la humanidad. Ojalá México si voltee a ver el tema de la biodiversidad marina en una lógica de progresismo y no de omisión.

Muchas veces, al hablar de biodiversidad, englobamos la terrestre y la marina, sin hacer alguna diferenciación entre ellas, y sí resulta importante poner algunos datos en el radar respecto a la importancia de la vida silvestre marina.

Los Estados tienen obligaciones internacionales en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); se trata de un convenio internacional que permite enfocarnos en los derechos, una constitución sobre los océanos que se aprobó en 1982. Establece los espacios y derechos en las zonas marítimas de cada país. Hoy, 149 países forman parte del convenio, lo que corresponde a un 75% de los miembros de la ONU. Es el tratado internacional más importante del Derecho del mar.

Históricamente se han planteado diferentes compromisos entre países para atender los derechos y obligaciones relacionados con los diferentes derechos del mar. Así, en 1952, se firma la Declaración de Santiago, donde países como Ecuador, Perú y Chile abordan la necesidad de la Declaración de Zona Marítima como un tema de interés. En 1982, esta tesis sirvió para la 3ra reunión de la CONVEMAR.

La CONVEMAR establece una división de las aguas territoriales en cuatro partes: las aguas interiores, aquéllas donde el estado ribereño tiene absoluta soberanía (incluidos ríos y lagos); el mar territorial, donde se determina la proximidad a las costas (12 millas), en el que el Estado tiene soberanía absoluta sobre los recursos; la zona contigua, 12 millas adicionales a las del mar territorial, franja donde se pueden llevar a cabo acciones de fiscalización sobre el comportamiento de otros países, es decir, se trata de una soberanía parcial; y la zona económica exclusiva (ZEE) que indica un área mas allá del mar territorial que no puede exceder las 200 millas marítimas de la franja costera, si bien, al interior de esta ZEE, el país puede realizar actos de explotación económica, conservación de recursos y exploración científica; sin embargo, en esta zona sí está permitida la circulación de barcos transoceánicos, siempre y cuando respeten la soberanía territorial. Y esta franja hace frontera con la zona de alta mar donde hay libre tránsito y explotación internacional.

Esta convención satisface muchas de las aspiraciones de los países costeros en cuanto al uso de los recursos, ofrece una plataforma jurídica segura a través de la regulación de la ONU.

Considerar al mar para el aprovechamiento de recursos naturales es una idea que mueve e interesa a los países; es aquí donde entran en juego otros instrumentos jurídicos internacionales para normar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Este tema es de suma importancia ya que la biodiversidad marina, en este sitio en particular, pareciera estar en el olvido.

En materia de política pública ambiental, el tema de la biodiversidad marina es un foco rojo; la protección y conservación del medio marino debe de ser una obligación de todos los Estados en cuanto a mantener la integridad de los ecosistemas marinos, los hábitats y las especies de biodiversidad, incluyendo la diversidad genética, y todo lo que está fuera de la jurisdicción nacional debería de preocuparnos absolutamente a todos.

Aquí es donde se abre una nueva ventana de oportunidad: trabajar en el marco de la CONVEMAR y de la Convención de Diversidad Biológica, para extender los derechos y obligaciones de los países a las aguas fuera de la jurisdicción nacional; de lo contrario, seguirán explotándose los ecosistemas y su biodiversidad, continuarán las prácticas de convertir aguas internacionales en el sumidero de residuos tóxicos o peligrosos, continuarán las actividades de sobre pesca y las de minería submarina en aguas internacionales y pareciera que nadie se inmuta. Sí se señalan diversos casos, pero sin poner en práctica el principio precautorio, el principio de que el que contamina paga y el principio de responsabilidad extendida. Son muchos los instrumentos jurídicos internacionales que nos deberían de ayudar a cuidar, desde hoy, nuestros mares y océanos. De ellos depende toda la humanidad. Ojalá México si voltee a ver el tema de la biodiversidad marina en una lógica de progresismo y no de omisión.