/ viernes 6 de abril de 2018

Campañas electorales

Hace una semana iniciaron las campañas electorales. Quienes estarán en la boleta electoral ya realizan, de manera pública o privada, reuniones, mítines y asambleas para difundir sus propuestas y así obtener las preferencias necesarias entre el electorado que se verán reflejadas en las urnas.

Los promocionales en radio y televisión de los contendientes se están transmitiendo conforme a lo establecido en la ley. Durante los 90 días que dura la campaña electoral estarán en dichos medios de comunicación más de 22 millones de promocionales, distribuidos entre partidos políticos y candidaturas independientes.

Mientras la campaña ocurre, la autoridad administrativa centra su actividad en el desarrollo de tareas propias de la organización de la elección, como la designación y capacitación de quienes integrarán las casillas, la depuración de la lista nominal de electores y la producción de materiales electorales. El reto no es menor, el 1 de julio serán votados la mayor cantidad de cargos públicos en la historia del país (3406).

¿Ello significa que la autoridad administrativa deja de ejercer su función de arbitraje durante las campañas electorales? No. Hay dos razones para ello.

La primera es que el INE está obligado a vigilar de manera permanente el cumplimiento a la ley por quienes ostentan una candidatura y partidos. La legislación es clara al señalar que los actores políticos deberán abstenerse en la propaganda política de expresiones que calumnien a las personas. Por ello, resulta inaceptable que se diga que la autoridad fija los contenidos de las campañas.

Hay que decirlo abiertamente: institucionalmente se parte de la idea de que las campañas políticas debieran ser propositivas, pero también se reconoce que, por su propia naturaleza, éstas buscan la confrontación de ideas y de personalidades. Por ello, cualquier controversia que se presente debe analizarse desde una óptica de libertad de expresión y atendiendo el marco legal vigente.

La segunda razón es que la autoridad debe garantizar que la búsqueda del voto se realice en condiciones de equidad, esto es, sin ventajas indebidas para cualquiera de los participantes. Para lograr ello, el INE ha tomado decisiones que han resultado fundamentales para el desarrollo de la contienda electoral y que durante esta etapa del proceso adquieren una mayor relevancia.

En efecto, ante la falta de regulación normativa del artículo 134 de la Constitución, el INE decidió desde el año pasado aprobar criterios para señalar cuando estamos en presencia de conductas que vulneran esa disposición constitucional. Para la autoridad electoral el uso de recursos públicos con fines electorales se puede presentar de la siguiente manera: a) A través de la participación de servidores públicos en actos de proselitismo en días y horas hábiles, b) con la entrega de beneficios de programas sociales que carezcan de reglas de operación previamente publicadas y, c) cuando en la propaganda gubernamental se exalten logros de gobierno.

No podemos desconocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya señaló que el INE carece de competencia para regular la aplicación del citado artículo 134, pues ello es materia exclusiva del Poder legislativo.

Pese a dicha decisión, el criterio de la autoridad electoral subsiste. Ejemplo de ello, es que recientemente la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), junto con el INE y la FEPADE, firmaron la DECLARACIÓN POR LA DEMOCRACIA Y LA LEGALIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2018 en la que se hace un llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno para que sean enérgicas y vigilantes de la procedencia, ejercicio y límites de los recursos y aportaciones para las campañas y, en su caso, se impongan las sanciones pertinentes a quienes violen la ley en materia electoral.

Así, resulta evidente que la lógica institucional del INE sobre la importancia del correcto uso de los recursos públicos durante el proceso electoral ha servido de provocación para que otras autoridades la repliquen.

Es importante recordar que la renovación de los poderes públicos debe estar sustentada en procedimientos que garanticen la libertad de la ciudadanía no solo en el ejercicio del derecho al voto, sino también en ese proceso individual de construcción de la preferencia por una opción política.

En todo proceso democrático, las autoridades electorales, gobiernos, actores políticos y ciudadanía tienen roles que cumplir: El INE está obligado a garantizar el ejercicio del voto libre, los gobiernos deben actuar de manera imparcial en las contiendas electorales, los actores políticos deben actuar y comunicar sus propuestas conforme a lo establecido en las reglas y la ciudadanía debe informarse para ejercer su derecho. Después del 1 de julio, ya analizaremos cómo nos fue en esos rubros.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

Hace una semana iniciaron las campañas electorales. Quienes estarán en la boleta electoral ya realizan, de manera pública o privada, reuniones, mítines y asambleas para difundir sus propuestas y así obtener las preferencias necesarias entre el electorado que se verán reflejadas en las urnas.

Los promocionales en radio y televisión de los contendientes se están transmitiendo conforme a lo establecido en la ley. Durante los 90 días que dura la campaña electoral estarán en dichos medios de comunicación más de 22 millones de promocionales, distribuidos entre partidos políticos y candidaturas independientes.

Mientras la campaña ocurre, la autoridad administrativa centra su actividad en el desarrollo de tareas propias de la organización de la elección, como la designación y capacitación de quienes integrarán las casillas, la depuración de la lista nominal de electores y la producción de materiales electorales. El reto no es menor, el 1 de julio serán votados la mayor cantidad de cargos públicos en la historia del país (3406).

¿Ello significa que la autoridad administrativa deja de ejercer su función de arbitraje durante las campañas electorales? No. Hay dos razones para ello.

La primera es que el INE está obligado a vigilar de manera permanente el cumplimiento a la ley por quienes ostentan una candidatura y partidos. La legislación es clara al señalar que los actores políticos deberán abstenerse en la propaganda política de expresiones que calumnien a las personas. Por ello, resulta inaceptable que se diga que la autoridad fija los contenidos de las campañas.

Hay que decirlo abiertamente: institucionalmente se parte de la idea de que las campañas políticas debieran ser propositivas, pero también se reconoce que, por su propia naturaleza, éstas buscan la confrontación de ideas y de personalidades. Por ello, cualquier controversia que se presente debe analizarse desde una óptica de libertad de expresión y atendiendo el marco legal vigente.

La segunda razón es que la autoridad debe garantizar que la búsqueda del voto se realice en condiciones de equidad, esto es, sin ventajas indebidas para cualquiera de los participantes. Para lograr ello, el INE ha tomado decisiones que han resultado fundamentales para el desarrollo de la contienda electoral y que durante esta etapa del proceso adquieren una mayor relevancia.

En efecto, ante la falta de regulación normativa del artículo 134 de la Constitución, el INE decidió desde el año pasado aprobar criterios para señalar cuando estamos en presencia de conductas que vulneran esa disposición constitucional. Para la autoridad electoral el uso de recursos públicos con fines electorales se puede presentar de la siguiente manera: a) A través de la participación de servidores públicos en actos de proselitismo en días y horas hábiles, b) con la entrega de beneficios de programas sociales que carezcan de reglas de operación previamente publicadas y, c) cuando en la propaganda gubernamental se exalten logros de gobierno.

No podemos desconocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya señaló que el INE carece de competencia para regular la aplicación del citado artículo 134, pues ello es materia exclusiva del Poder legislativo.

Pese a dicha decisión, el criterio de la autoridad electoral subsiste. Ejemplo de ello, es que recientemente la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), junto con el INE y la FEPADE, firmaron la DECLARACIÓN POR LA DEMOCRACIA Y LA LEGALIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2018 en la que se hace un llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno para que sean enérgicas y vigilantes de la procedencia, ejercicio y límites de los recursos y aportaciones para las campañas y, en su caso, se impongan las sanciones pertinentes a quienes violen la ley en materia electoral.

Así, resulta evidente que la lógica institucional del INE sobre la importancia del correcto uso de los recursos públicos durante el proceso electoral ha servido de provocación para que otras autoridades la repliquen.

Es importante recordar que la renovación de los poderes públicos debe estar sustentada en procedimientos que garanticen la libertad de la ciudadanía no solo en el ejercicio del derecho al voto, sino también en ese proceso individual de construcción de la preferencia por una opción política.

En todo proceso democrático, las autoridades electorales, gobiernos, actores políticos y ciudadanía tienen roles que cumplir: El INE está obligado a garantizar el ejercicio del voto libre, los gobiernos deben actuar de manera imparcial en las contiendas electorales, los actores políticos deben actuar y comunicar sus propuestas conforme a lo establecido en las reglas y la ciudadanía debe informarse para ejercer su derecho. Después del 1 de julio, ya analizaremos cómo nos fue en esos rubros.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz