/ viernes 5 de abril de 2019

Campañas electorales y recursos públicos

Vivir en una democracia implica ejercer libremente nuestra ciudadanía. La consolidación de nuestro sistema electoral, se materializa cuando se tiene certeza absoluta de que el sufragio pueda ejercerse en condiciones de plena libertad. De ahí la importancia que tienen las decisiones de las autoridades electorales de generar los contextos necesarios para conseguir ese escenario.

Desde hace más de 10 años, por mandato constitucional y legal, las y los servidores públicos están obligados a ejercer imparcialmente los recursos públicos que tienen bajo su cargo. Sin embargo, la existencia de dicho deber no ha implicado necesariamente su cumplimiento. Por ello, cada vez que hay procesos electorales en curso, el INE emite criterios relacionados con el correcto uso del dinero público y que deben hacer valer las autoridades administrativas locales y la nacional.

Ante la proximidad del inicio de las campañas electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo y Puebla, el INE aprobó criterios para garantizar el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos. Dichos criterios abordan: 1) la participación de las y los funcionarios públicos, 2) las reglas de propaganda gubernamental y 3) la entrega o reparto de beneficios de los programas sociales.

¿Qué pueden hacer las y los funcionarios públicos?

El marco jurídico les obliga a ejercer con imparcialidad los recursos del erario para no influir, ni positiva ni negativamente, en la competencia entre los partidos políticos y las candidaturas. También impone como obligación el no usar dinero público para posicionarse personalmente frente a la ciudadanía con motivos electorales.

El INE ha determinado que el principio de imparcialidad se vulnera, cuando se demuestre que quienes fungen como funcionarios públicos realicen, entre otras, las siguientes conductas para beneficiar o perjudicar alguna opción política: 1) asistan en días hábiles a actos proselitistas, 2) condicionen la administración, otorgamiento, prestación de un servicio o programa público, o bien, la realización de obra pública y 3) utilicen, ordenen o toleren el uso de recursos humanos, materiales o financieros que por su cargo, empleo o comisión tenga a su disposición.

¿Cómo debe ser la propaganda gubernamental?

Con el objeto de evitar que la propaganda de los entes públicos influyan en las preferencias electorales y tomando en consideración que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral sólo pueden difundirse campañas de información de las autoridades electorales, de salud, de servicios educativos y de protección civil en caso de emergencia, es que el INE ha determinado que ésta debe tener un carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes o voces que exalten la promoción o justificación de algún programa o logro obtenido por los gobiernos o las administraciones.

Si la regla general de la propaganda gubernamental, dentro o fuera de un proceso electoral, está dirigida a evitar la promoción personalizada de las y los servidores públicos, resulta obvio que durante las campañas electorales la publicidad institucional no debe estar orientada a justificar la pertinencia de una gestión en particular.

¿Cómo deben operar los programas sociales?

Las campañas electorales no significan la interrupción del trabajo gubernamental. Sin embargo, sí implica que las autoridades electorales, los poderes públicos y las y los actores políticos (partidos, coaliciones y candidaturas) tengan especial cuidado en la operación y entrega de los beneficios de los programas sociales. La línea puede ser muy delgada entre la operación del programa con una visión social y la implementación del apoyo con fines electorales.

Por ello, se considera que los programas sociales pueden tener un fin electoral, cuando: 1) no tengan publicadas sus reglas de operación o si esto ocurre, éstas no se cumplan, 2) cuando operen programas federales o locales no contemplados antes del inicio de las campañas, a excepción de aquellos que se implementen por motivo de desastres naturales, protección civil, educación y salud, y 3) cuando los beneficios se entreguen en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad.

Los criterios referidos, aprobados por el INE, tienen como objetivo evitar que el dinero público sea un factor decisivo en la contienda electoral y determine el sentido del voto de la ciudadanía. La autocontención de las y los funcionarios públicos federales o locales, es vital, particularmente porque estas conductas ya están consideradas como delitos graves. Pese a ello, aun cuando no se asuma el deber de emplear correctamente el uso de los recursos públicos y más allá de las sanciones que se puedan imponer, hay que recordar que en la mampara, en ese espacio de soledad de la casilla, siempre podemos ejercer nuestra libertad y votar por la opción que uno desee. Voto libre.

Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo del INE.

@ebuendiaz

Vivir en una democracia implica ejercer libremente nuestra ciudadanía. La consolidación de nuestro sistema electoral, se materializa cuando se tiene certeza absoluta de que el sufragio pueda ejercerse en condiciones de plena libertad. De ahí la importancia que tienen las decisiones de las autoridades electorales de generar los contextos necesarios para conseguir ese escenario.

Desde hace más de 10 años, por mandato constitucional y legal, las y los servidores públicos están obligados a ejercer imparcialmente los recursos públicos que tienen bajo su cargo. Sin embargo, la existencia de dicho deber no ha implicado necesariamente su cumplimiento. Por ello, cada vez que hay procesos electorales en curso, el INE emite criterios relacionados con el correcto uso del dinero público y que deben hacer valer las autoridades administrativas locales y la nacional.

Ante la proximidad del inicio de las campañas electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo y Puebla, el INE aprobó criterios para garantizar el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos. Dichos criterios abordan: 1) la participación de las y los funcionarios públicos, 2) las reglas de propaganda gubernamental y 3) la entrega o reparto de beneficios de los programas sociales.

¿Qué pueden hacer las y los funcionarios públicos?

El marco jurídico les obliga a ejercer con imparcialidad los recursos del erario para no influir, ni positiva ni negativamente, en la competencia entre los partidos políticos y las candidaturas. También impone como obligación el no usar dinero público para posicionarse personalmente frente a la ciudadanía con motivos electorales.

El INE ha determinado que el principio de imparcialidad se vulnera, cuando se demuestre que quienes fungen como funcionarios públicos realicen, entre otras, las siguientes conductas para beneficiar o perjudicar alguna opción política: 1) asistan en días hábiles a actos proselitistas, 2) condicionen la administración, otorgamiento, prestación de un servicio o programa público, o bien, la realización de obra pública y 3) utilicen, ordenen o toleren el uso de recursos humanos, materiales o financieros que por su cargo, empleo o comisión tenga a su disposición.

¿Cómo debe ser la propaganda gubernamental?

Con el objeto de evitar que la propaganda de los entes públicos influyan en las preferencias electorales y tomando en consideración que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral sólo pueden difundirse campañas de información de las autoridades electorales, de salud, de servicios educativos y de protección civil en caso de emergencia, es que el INE ha determinado que ésta debe tener un carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes o voces que exalten la promoción o justificación de algún programa o logro obtenido por los gobiernos o las administraciones.

Si la regla general de la propaganda gubernamental, dentro o fuera de un proceso electoral, está dirigida a evitar la promoción personalizada de las y los servidores públicos, resulta obvio que durante las campañas electorales la publicidad institucional no debe estar orientada a justificar la pertinencia de una gestión en particular.

¿Cómo deben operar los programas sociales?

Las campañas electorales no significan la interrupción del trabajo gubernamental. Sin embargo, sí implica que las autoridades electorales, los poderes públicos y las y los actores políticos (partidos, coaliciones y candidaturas) tengan especial cuidado en la operación y entrega de los beneficios de los programas sociales. La línea puede ser muy delgada entre la operación del programa con una visión social y la implementación del apoyo con fines electorales.

Por ello, se considera que los programas sociales pueden tener un fin electoral, cuando: 1) no tengan publicadas sus reglas de operación o si esto ocurre, éstas no se cumplan, 2) cuando operen programas federales o locales no contemplados antes del inicio de las campañas, a excepción de aquellos que se implementen por motivo de desastres naturales, protección civil, educación y salud, y 3) cuando los beneficios se entreguen en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad.

Los criterios referidos, aprobados por el INE, tienen como objetivo evitar que el dinero público sea un factor decisivo en la contienda electoral y determine el sentido del voto de la ciudadanía. La autocontención de las y los funcionarios públicos federales o locales, es vital, particularmente porque estas conductas ya están consideradas como delitos graves. Pese a ello, aun cuando no se asuma el deber de emplear correctamente el uso de los recursos públicos y más allá de las sanciones que se puedan imponer, hay que recordar que en la mampara, en ese espacio de soledad de la casilla, siempre podemos ejercer nuestra libertad y votar por la opción que uno desee. Voto libre.

Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo del INE.

@ebuendiaz