/ miércoles 1 de diciembre de 2021

Cancelación del RFC si fallece el contribuyente

Son muchos los trámites que requieren la atención de la familia tras el fallecimiento de un ser querido. Comienzan desde que la muerte se produce o se tiene consciencia de ella, y son cortos los plazos para llevarlos al cabo. Aunque todos se generan por el deceso, son diferentes según el escenario ante el que nos encontremos.

Sin embargo, hay algunos trámites que casi no se toman en cuenta o se pasan por alto, relativos a las obligaciones que se tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los deudos o terceros interesados pueden presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación por defunción, para que dé de baja al fallecido. Cabe destacar que este trámite es gratuito.

El fundamento legal de dicho trámite son el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Los documentos que se requieren para dar aviso del fallecimiento de un familiar al SAT son los siguientes:

Forma oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual se puede obtener vía internet, en la página oficial del SAT.

Acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Identificación oficial vigente del tercero interesado.

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Sin embargo, es importante destacar que en casos especiales el SAT puede cancelar el RFC del contribuyente que fallezca, sin necesidad de que los deudos den el aviso respectivo.

Lo anterior lo indica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y señala que la cancelación del RFC sin aviso sólo sucede cuando se da cualquiera de los siguientes casos:

La información proporcionada por diversas autoridades o terceros que demuestre el fallecimiento del contribuyente.

El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:

• Sin obligaciones fiscales.

• Régimen de sueldos y salarios.

• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

• Ingresos por intereses.

• Ingresos por dividendos.

• Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informa que esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y que, tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividades empresariales o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT, dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo.

Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:

• Cumplir las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido, hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso.

• Presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Esto de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los deudos o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

Para aclarar las dudas sobre el procedimiento para cancelar el RFC de un contribuyente fallecido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente brinda servicios gratuitos de asesoría remota través de los siguientes medios:

• Correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx.

• Teléfonos: 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 en el interior del país.

• Chat en línea o asesoría personalizada remota: www.prodecon.gob.mx.

Así es el Derecho.


Son muchos los trámites que requieren la atención de la familia tras el fallecimiento de un ser querido. Comienzan desde que la muerte se produce o se tiene consciencia de ella, y son cortos los plazos para llevarlos al cabo. Aunque todos se generan por el deceso, son diferentes según el escenario ante el que nos encontremos.

Sin embargo, hay algunos trámites que casi no se toman en cuenta o se pasan por alto, relativos a las obligaciones que se tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los deudos o terceros interesados pueden presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación por defunción, para que dé de baja al fallecido. Cabe destacar que este trámite es gratuito.

El fundamento legal de dicho trámite son el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Los documentos que se requieren para dar aviso del fallecimiento de un familiar al SAT son los siguientes:

Forma oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual se puede obtener vía internet, en la página oficial del SAT.

Acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Identificación oficial vigente del tercero interesado.

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Sin embargo, es importante destacar que en casos especiales el SAT puede cancelar el RFC del contribuyente que fallezca, sin necesidad de que los deudos den el aviso respectivo.

Lo anterior lo indica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y señala que la cancelación del RFC sin aviso sólo sucede cuando se da cualquiera de los siguientes casos:

La información proporcionada por diversas autoridades o terceros que demuestre el fallecimiento del contribuyente.

El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:

• Sin obligaciones fiscales.

• Régimen de sueldos y salarios.

• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

• Ingresos por intereses.

• Ingresos por dividendos.

• Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informa que esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y que, tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividades empresariales o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT, dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo.

Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:

• Cumplir las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido, hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso.

• Presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Esto de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los deudos o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

Para aclarar las dudas sobre el procedimiento para cancelar el RFC de un contribuyente fallecido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente brinda servicios gratuitos de asesoría remota través de los siguientes medios:

• Correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx.

• Teléfonos: 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 en el interior del país.

• Chat en línea o asesoría personalizada remota: www.prodecon.gob.mx.

Así es el Derecho.