/ jueves 6 de mayo de 2021

Casos de inclusión: Pueblos Originarios

Nos encontramos a treinta días de los comicios concurrentes de este 2021, al respecto durante estos meses nos dimos a la tarea de exponer varios detalles sobre la manera de organización de las elecciones, de las medidas sanitarias que el día de la jornada deben ser tomadas en cuenta y, sobre todo, de la importancia que tenemos como ciudadanos de convertirnos en observadores electorales.

Y en esta tarea de poner en la mira sucesos de trascendencia para nuestra querida Ciudad de México, quisiéramos aprovechar poner en la mesa que con la transformación jurídico-política que ha vivido de unos años a la fecha, con la instauración de su propia Constitución Política, Congreso Local, Alcaldías, entre otros aspectos, se ha evidenciado su composición pluricultural con el reconocimiento de distintos derechos y prerrogativas para sus pueblos originarios.


Así, la máxima norma de la Ciudad prevé, entre otros, el respeto a la inclusión, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, y la no discriminación, como principios rectores de la actividad pública. Esto permite resaltar que la presencia y participación de personas integrantes de estos pueblos originarios se hace cada vez más visible y cobra mayor fuerza, no sólo en la demanda de acciones concretas que brinden soluciones o alternativas a diversas problemáticas que históricamente han padecido, sino en la importancia de participar de forma directa en la toma de decisiones, así como en el establecimiento de políticas públicas que incidan ya sea, en su territorio, usos, costumbres, tradiciones, cosmovisión o en su particular forma de organización.

En tal sentido, como sabemos en el marco del proceso electoral que nos ocupa, en el ámbito local habrá de elegirse a los titulares de las 16 alcaldías, 160 concejalías y 66 diputaciones al Congreso local, incluida por primera ocasión la elección de una diputación migrante. Y es en este contexto que, la participación de las personas integrantes de los pueblos originarios ha cobrado una relevancia destacada que ha llevado a las autoridades electorales administrativas a replantear el diseño de diversos mecanismos para hacerlos culturalmente adecuados a este amplio sector de la sociedad, y a los órganos jurisdiccionales a la adopción de una perspectiva intercultural para resolver las controversias en las que formen parte.

Para muestra, dos ejemplos. El año pasado, el Instituto Electoral Local llevó a cabo el “Proceso de Consulta a Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México sobre la Delimitación de las Circunscripciones en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en las que se Elegirán Concejales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021”, el cual consideraba la realización de Asambleas Comunitarias Informativas y Consultivas, mismas que por obvio de la contingencia sanitaria, fueron ejecutadas de manera virtual durante los meses de julio y agosto.

Sin embargo, fueron promovidos sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales bajo el argumento de que las Asambleas, bajo la modalidad virtual, no cumplían con los parámetros constitucionales y convencionales para su desarrollo. De manera particular, alegaron que dichos trabajos no reunían los requisitos de ser culturalmente adecuados y accesibles para las personas consultadas, pues requerían contar con equipo de cómputo, acceso a una conexión de internet y el uso de herramientas ajenas a sus costumbres.

Al respecto, la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró, entre otros aspectos, que tales asambleas virtuales imponían condiciones que no se apegan a las prácticas tradicionales de las consultas a los Pueblos, Barrios y Comunidades, lo cual, además, implicaba obstáculos extraordinarios para su desarrollo que no eran acordes con las tradiciones de la población a consultar; y determinó dejar sin efectos los trabajos de la Consulta, además de ordenar a la autoridad administrativa local utilizar la delimitación territorial implementada para la elección de las concejalías en el proceso electoral 2017 y 2018. (SCM-JDC-126/2020 y acumulados).

Y como segundo ejemplo, el 25 de marzo del año en curso, el Instituto Nacional Electoral emitió diversas resoluciones mediante las cuales determinó la pérdida del derecho para ser registrados como candidatos a diversas personas, derivado de la omisión de informes de gastos de precampaña y obtención del apoyo ciudadano (en el caso de aspirantes a candidaturas sin partido). Entre los sancionados, un ciudadano de un pueblo originario llamado Culhuacan, promovió un juicio para la protección de sus derechos político-electorales dado que, desde su óptica, los mecanismos, procedimientos y sistemas implementados por el INE en materia de fiscalización, no resultaban culturalmente adecuados a las condiciones particulares de los integrantes de los pueblos originarios de la Ciudad de México.

En tal sentido, la autoridad jurisdiccional determinó que el INE, previo a concluir la existencia de alguna falta a la normativa electoral, debió justificar si la plataforma del Sistema Integral de Fiscalización era de fácil acceso y manipulación, y en su caso, debió implementar las medidas necesarias para garantizar su uso, en igualdad de oportunidades, a la persona aspirante a una candidatura sin partido perteneciente a un pueblo originario. (SCM-JDC-698/2021)

Como podemos observar, los casos mencionados constituyen verdaderos retos para las autoridades electorales nacionales y locales para que, en los subsecuentes procesos electorales, replanteen el diseño y ejecución de las acciones que lleven a cabo a fin de garantizar la participación igualitaria de las personas que integran pueblos originarios y comunidades indígenas, no sólo en la Ciudad de México, sino en todo el país.

Nos encontramos a treinta días de los comicios concurrentes de este 2021, al respecto durante estos meses nos dimos a la tarea de exponer varios detalles sobre la manera de organización de las elecciones, de las medidas sanitarias que el día de la jornada deben ser tomadas en cuenta y, sobre todo, de la importancia que tenemos como ciudadanos de convertirnos en observadores electorales.

Y en esta tarea de poner en la mira sucesos de trascendencia para nuestra querida Ciudad de México, quisiéramos aprovechar poner en la mesa que con la transformación jurídico-política que ha vivido de unos años a la fecha, con la instauración de su propia Constitución Política, Congreso Local, Alcaldías, entre otros aspectos, se ha evidenciado su composición pluricultural con el reconocimiento de distintos derechos y prerrogativas para sus pueblos originarios.


Así, la máxima norma de la Ciudad prevé, entre otros, el respeto a la inclusión, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, y la no discriminación, como principios rectores de la actividad pública. Esto permite resaltar que la presencia y participación de personas integrantes de estos pueblos originarios se hace cada vez más visible y cobra mayor fuerza, no sólo en la demanda de acciones concretas que brinden soluciones o alternativas a diversas problemáticas que históricamente han padecido, sino en la importancia de participar de forma directa en la toma de decisiones, así como en el establecimiento de políticas públicas que incidan ya sea, en su territorio, usos, costumbres, tradiciones, cosmovisión o en su particular forma de organización.

En tal sentido, como sabemos en el marco del proceso electoral que nos ocupa, en el ámbito local habrá de elegirse a los titulares de las 16 alcaldías, 160 concejalías y 66 diputaciones al Congreso local, incluida por primera ocasión la elección de una diputación migrante. Y es en este contexto que, la participación de las personas integrantes de los pueblos originarios ha cobrado una relevancia destacada que ha llevado a las autoridades electorales administrativas a replantear el diseño de diversos mecanismos para hacerlos culturalmente adecuados a este amplio sector de la sociedad, y a los órganos jurisdiccionales a la adopción de una perspectiva intercultural para resolver las controversias en las que formen parte.

Para muestra, dos ejemplos. El año pasado, el Instituto Electoral Local llevó a cabo el “Proceso de Consulta a Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México sobre la Delimitación de las Circunscripciones en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en las que se Elegirán Concejales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021”, el cual consideraba la realización de Asambleas Comunitarias Informativas y Consultivas, mismas que por obvio de la contingencia sanitaria, fueron ejecutadas de manera virtual durante los meses de julio y agosto.

Sin embargo, fueron promovidos sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales bajo el argumento de que las Asambleas, bajo la modalidad virtual, no cumplían con los parámetros constitucionales y convencionales para su desarrollo. De manera particular, alegaron que dichos trabajos no reunían los requisitos de ser culturalmente adecuados y accesibles para las personas consultadas, pues requerían contar con equipo de cómputo, acceso a una conexión de internet y el uso de herramientas ajenas a sus costumbres.

Al respecto, la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró, entre otros aspectos, que tales asambleas virtuales imponían condiciones que no se apegan a las prácticas tradicionales de las consultas a los Pueblos, Barrios y Comunidades, lo cual, además, implicaba obstáculos extraordinarios para su desarrollo que no eran acordes con las tradiciones de la población a consultar; y determinó dejar sin efectos los trabajos de la Consulta, además de ordenar a la autoridad administrativa local utilizar la delimitación territorial implementada para la elección de las concejalías en el proceso electoral 2017 y 2018. (SCM-JDC-126/2020 y acumulados).

Y como segundo ejemplo, el 25 de marzo del año en curso, el Instituto Nacional Electoral emitió diversas resoluciones mediante las cuales determinó la pérdida del derecho para ser registrados como candidatos a diversas personas, derivado de la omisión de informes de gastos de precampaña y obtención del apoyo ciudadano (en el caso de aspirantes a candidaturas sin partido). Entre los sancionados, un ciudadano de un pueblo originario llamado Culhuacan, promovió un juicio para la protección de sus derechos político-electorales dado que, desde su óptica, los mecanismos, procedimientos y sistemas implementados por el INE en materia de fiscalización, no resultaban culturalmente adecuados a las condiciones particulares de los integrantes de los pueblos originarios de la Ciudad de México.

En tal sentido, la autoridad jurisdiccional determinó que el INE, previo a concluir la existencia de alguna falta a la normativa electoral, debió justificar si la plataforma del Sistema Integral de Fiscalización era de fácil acceso y manipulación, y en su caso, debió implementar las medidas necesarias para garantizar su uso, en igualdad de oportunidades, a la persona aspirante a una candidatura sin partido perteneciente a un pueblo originario. (SCM-JDC-698/2021)

Como podemos observar, los casos mencionados constituyen verdaderos retos para las autoridades electorales nacionales y locales para que, en los subsecuentes procesos electorales, replanteen el diseño y ejecución de las acciones que lleven a cabo a fin de garantizar la participación igualitaria de las personas que integran pueblos originarios y comunidades indígenas, no sólo en la Ciudad de México, sino en todo el país.