/ jueves 23 de abril de 2020

Certeza legal ante la pandemia

Como todo sabemos ha sido decretada la Fase 3 de la contingencia sanitaria, y esto trae consigo distintas medidas que las autoridades se han cansado de repetirnos con el propósito de hacerlas un hábito mientras termina este episodio en la salud pública para todos.

Esta tercera fase se caracteriza como epidémica, hay presencia de brotes regionales y dispersión nacional de la enfermedad, es decir, se trata de la propagación del virus más extensa, por lo que se hace aún más difícil interrumpir la cadena de transmisión; en estos momentos los números de casos, a diferencia de la fase anterior en la que los contagios son por centenas, en la fase 3 se estima por miles.

Continuaremos con el reforzamiento de distintas acciones gubernamentales que establecen la suspensión de cualquier tipo de actividad en centros de trabajo que presenten brotes activos de la enfermedad; permanecer en una cuarentena generalizada y obligatoria; evitar el saludo de beso y abrazo; suspensión de clases en escuelas, etc.

Como también sabemos, esta contingencia sanitaria ha generado la suspensión de distintos plazos legales en diferentes instancias y dependencias de la administración pública federal, comenzando por el Poder Judicial de la Federación, aunque también es posible mencionar al INAI, IMPI, CONDUSEF, COFECE, PROFECO, BANXICO, por nombrar algunos, igual que distintas Secretarías como Función Pública.

Esto lo expongo el día de hoy, pues algunos colegas y clientes nos han pedido comentar sobre algunas consecuencias jurídicas que la contingencia sanitaria ha producido, así como las cuestiones de certeza jurídica con las que podemos contar en estos momentos.

Y en este sentido mencionamos que, en los temas contractuales recomendamos contar con una comunicación oportuna para una posible renegociación, modificación, suspensión temporal o terminación de los instrumentos; la revisión de estos y demás acuerdos comerciales para determinar responsabilidades por caso fortuito o fuerza mayor, así como la de los anexos técnicos para adecuarlos a la situación, y en su caso, determinar nuevos periodos de contratación.

En el plano laboral, existen opiniones encontradas sobre algunos temas, sin embargo, lo que podemos recomendar hacer es: evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, de los adultos mayores de 60 años o más; identificar a trabajadores que presenten un alto riesgo de contagio o propagación del virus; otorgar su salario y demás prestaciones. Y es fundamental la instrumentación de planes de acción enfocados en la mitigación y control de los riesgos para salud que implique la enfermedad por el virus, y documentarlos, por ejemplo, el monitoreo de síntomas de salud como la toma de temperatura., uso de guantes, etc., para evitar posibles litigios que pudieran suscitarse.

Adicional a esto, el patrón para salvaguardar de la mejor manera la salud de sus trabajadores en esta pandemia, puede considerar: negociar con los trabajadores, incluso sindicatos, anticipar vacaciones; insistir en los convenios laborales (generales) entre sindicatos y empresas; y reiteramos, reforzar medidas de seguridad e higiene de los empleados que tengan mayor contacto con el público en general y/o compañeros de trabajo, que utilicen caretas sanitarias, cubre bocas, guantes, gel antibacterial; aplicar productos desinfectantes tras cada uso de equipos propios de las áreas de trabajo; fomentar el intercambio electrónico de documentos; por nombrar algunas.

Por otro lado, lo que es recomendable evitar es: minimizar planes de acción sobre mitigación y control de los riesgos para salud; desconocer el respeto a los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los grupos vulnerables; desconocer las relaciones laborales conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo.

Además para quienes continúan con actividades por considerarse esenciales, es recomendable generar un expediente del centro de trabajo con algunos datos como: nombre o razón social; domicilio; teléfono; correo electrónico; actividad real de la empresa en el centro de trabajo; esquema de seguridad social; número de registro patronal; por nombrar algunos.

Como mencionamos en el artículo anterior, estamos a expensas de intervenciones institucionales, económicas y comerciales, sin embargo, hoy debemos tomar medidas que nos generen certeza jurídica para nosotros y los trabajadores que dependen de nosotros con la finalidad de desarrollar nuestras actividades de la mejor manera en favor de todos, cuidándonos como la comunidad que somos.


mafrcontacto@gmail.com

Como todo sabemos ha sido decretada la Fase 3 de la contingencia sanitaria, y esto trae consigo distintas medidas que las autoridades se han cansado de repetirnos con el propósito de hacerlas un hábito mientras termina este episodio en la salud pública para todos.

Esta tercera fase se caracteriza como epidémica, hay presencia de brotes regionales y dispersión nacional de la enfermedad, es decir, se trata de la propagación del virus más extensa, por lo que se hace aún más difícil interrumpir la cadena de transmisión; en estos momentos los números de casos, a diferencia de la fase anterior en la que los contagios son por centenas, en la fase 3 se estima por miles.

Continuaremos con el reforzamiento de distintas acciones gubernamentales que establecen la suspensión de cualquier tipo de actividad en centros de trabajo que presenten brotes activos de la enfermedad; permanecer en una cuarentena generalizada y obligatoria; evitar el saludo de beso y abrazo; suspensión de clases en escuelas, etc.

Como también sabemos, esta contingencia sanitaria ha generado la suspensión de distintos plazos legales en diferentes instancias y dependencias de la administración pública federal, comenzando por el Poder Judicial de la Federación, aunque también es posible mencionar al INAI, IMPI, CONDUSEF, COFECE, PROFECO, BANXICO, por nombrar algunos, igual que distintas Secretarías como Función Pública.

Esto lo expongo el día de hoy, pues algunos colegas y clientes nos han pedido comentar sobre algunas consecuencias jurídicas que la contingencia sanitaria ha producido, así como las cuestiones de certeza jurídica con las que podemos contar en estos momentos.

Y en este sentido mencionamos que, en los temas contractuales recomendamos contar con una comunicación oportuna para una posible renegociación, modificación, suspensión temporal o terminación de los instrumentos; la revisión de estos y demás acuerdos comerciales para determinar responsabilidades por caso fortuito o fuerza mayor, así como la de los anexos técnicos para adecuarlos a la situación, y en su caso, determinar nuevos periodos de contratación.

En el plano laboral, existen opiniones encontradas sobre algunos temas, sin embargo, lo que podemos recomendar hacer es: evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, de los adultos mayores de 60 años o más; identificar a trabajadores que presenten un alto riesgo de contagio o propagación del virus; otorgar su salario y demás prestaciones. Y es fundamental la instrumentación de planes de acción enfocados en la mitigación y control de los riesgos para salud que implique la enfermedad por el virus, y documentarlos, por ejemplo, el monitoreo de síntomas de salud como la toma de temperatura., uso de guantes, etc., para evitar posibles litigios que pudieran suscitarse.

Adicional a esto, el patrón para salvaguardar de la mejor manera la salud de sus trabajadores en esta pandemia, puede considerar: negociar con los trabajadores, incluso sindicatos, anticipar vacaciones; insistir en los convenios laborales (generales) entre sindicatos y empresas; y reiteramos, reforzar medidas de seguridad e higiene de los empleados que tengan mayor contacto con el público en general y/o compañeros de trabajo, que utilicen caretas sanitarias, cubre bocas, guantes, gel antibacterial; aplicar productos desinfectantes tras cada uso de equipos propios de las áreas de trabajo; fomentar el intercambio electrónico de documentos; por nombrar algunas.

Por otro lado, lo que es recomendable evitar es: minimizar planes de acción sobre mitigación y control de los riesgos para salud; desconocer el respeto a los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los grupos vulnerables; desconocer las relaciones laborales conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo.

Además para quienes continúan con actividades por considerarse esenciales, es recomendable generar un expediente del centro de trabajo con algunos datos como: nombre o razón social; domicilio; teléfono; correo electrónico; actividad real de la empresa en el centro de trabajo; esquema de seguridad social; número de registro patronal; por nombrar algunos.

Como mencionamos en el artículo anterior, estamos a expensas de intervenciones institucionales, económicas y comerciales, sin embargo, hoy debemos tomar medidas que nos generen certeza jurídica para nosotros y los trabajadores que dependen de nosotros con la finalidad de desarrollar nuestras actividades de la mejor manera en favor de todos, cuidándonos como la comunidad que somos.


mafrcontacto@gmail.com