/ jueves 18 de junio de 2020

¿Cómo evitar corrupción ante la nueva normalidad?

Hoy más que nunca la Secretaría de Salud, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentran hermandas en la coordinación de distintas acciones, de acuerdo con sus competencias, enfocadas a garantizar tanto a sus trabajadores, como al público, el cumpliendo de estándares que mitiguen y reduzcan los riesgos asociados al virus SARS-CoV2 (Covid-19), que ha aquejado al mundo entero, y nuestro país no ha sido la excepción en los escenarios negativos consecuencia de la propagación de este. Por ello, nos parece importante mencionar las atribuciones y facultades que tienen cada una de ellas para llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo con la finalidad de mitigar y reducir riesgos.

Por ejemplo, la Secretaría de Salud tiene facultades de verificación conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sus verificaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias; las primeras llevadas a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se consideran horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

Esta verifica el cumplimiento tanto de sus Acuerdos como los del Consejo de Salubridad, así como las medidas de protección y salud en las empresas esenciales, el cierre de los centros de trabajo no esenciales; las condiciones sanitarias de los trabajadores y que las empresas que siguen laborando por ser actividad esencial cumplan con las medidas higiénicas y de seguridad para evitar y eliminar los contagios.

Con ello, solicita información y documentación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas; así como sobre el cumplimiento de los Protocolos de Seguridad Sanitaria de la empresa y de las demás medidas de seguridad y salud emitidas por las autoridades federales, y el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

Por su parte, la STPS puede llevar a cabo inspecciones que pueden ser: iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias. Para el caso que nos ocupa por la emergencia, realiza inspecciones de comprobación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad e higiene, es decir, la NOM-030-STPS-2009 en relación con los Acuerdos de la Secretaría de Salud, los Lineamientos Técnicos Específicos mencionados y Protocolos de Seguridad Sanitaria de la empresa.

Los inspectores de esta Secretaría tienen prohibido tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; revelar los secretos industriales o comerciales; los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; así como representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Se debe tener presente que, para estas inspecciones y verificaciones la STPS cuenta con el apoyo de inspectores de la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes pueden ir en acompañamiento del personal de la Secretaría, pero no de manera individual, por lo que es importante identificarlos y exigir cuál será su participación en la visita.

El IMSS, tiene entre otras facultades, ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social, así como las incapacidades y los casos de personal contagiado o vulnerable que se encuentra en casa.

Las visitas que realiza este IMSS son para revisar si el personal se encuentra inscrito en el Seguro Social; si la empresa cuenta con el aviso de alta patronal ante el IMSS (Aviso de inscripción Patronal o Afil-01) y con el comprobante de pagos de los últimos tres bimestres que refleje la concordancia entre los salarios diarios y el base de cotización; las incapacidades por enfermedades respiratorias y sospecha de COVID-19; el cumplimiento de los Lineamientos Técnicos Específicos aludidos y de los Protocolos de seguridad sanitaria de la empresa; que estos hayan sido ingresados en la plataforma CLIMSS y en la de nueva normalidad, además de verificar si fueron debidamente validados y, finalmente también pueden verificar la existencia y validez de la constancia de identificación única de la plataforma nueva normalidad.

En cualquier caso de inspección o visita de las Dependencias mencionadas, el inspector o verificador, debe mostrar identificación vigente que lo acredite como inspector y su oficio de comisión, exhibir la orden de inspección o de visita domiciliaria, en la que se identifiquen datos mínimos como: centro del trabajo a inspeccionar; objeto y alcance de la diligencia; nombre de la persona que deberá recibir la visita, y lugares, objetos y documentos que habrán de verificar, descritos claramente en la orden mencionada. Es de recordar que, los inspectores o verificadores pueden en todo momento de la visita entrevistar a los trabajadores, pero únicamente sobre el objeto de la inspección.

De manera general los inspectores o verificadores deberán reportar todas las anomalías o irregularidades que presenten los centros de trabajo; así como permitir a la persona que lo está atendiendo revise el acta circunstanciada que se levante para ser firmada por ambas partes.

Es importante tomar conciencia que las visitas de inspección son inevitables, por lo que es indispensable que las empresas cuenten con los elementos necesarios para atenderlas y no sean sujetos de sanción por inobservancia. Por ello, se reitera deben llevar a cabo acciones de autorregulación, designar a los empleados que, en caso de una inspección, deban atender la visita, a quienes fungirían como testigos y sobre todo tener a la mano los documentos mencionados. Si las empresas toman en cuenta estos aspectos se reducen los márgenes de corrupción dado que se tienen todos los elementos para atender una inspección y cumplir con lo necesario.


mafrcontacto@gmail.com

Hoy más que nunca la Secretaría de Salud, Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentran hermandas en la coordinación de distintas acciones, de acuerdo con sus competencias, enfocadas a garantizar tanto a sus trabajadores, como al público, el cumpliendo de estándares que mitiguen y reduzcan los riesgos asociados al virus SARS-CoV2 (Covid-19), que ha aquejado al mundo entero, y nuestro país no ha sido la excepción en los escenarios negativos consecuencia de la propagación de este. Por ello, nos parece importante mencionar las atribuciones y facultades que tienen cada una de ellas para llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo con la finalidad de mitigar y reducir riesgos.

Por ejemplo, la Secretaría de Salud tiene facultades de verificación conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sus verificaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias; las primeras llevadas a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se consideran horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

Esta verifica el cumplimiento tanto de sus Acuerdos como los del Consejo de Salubridad, así como las medidas de protección y salud en las empresas esenciales, el cierre de los centros de trabajo no esenciales; las condiciones sanitarias de los trabajadores y que las empresas que siguen laborando por ser actividad esencial cumplan con las medidas higiénicas y de seguridad para evitar y eliminar los contagios.

Con ello, solicita información y documentación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas; así como sobre el cumplimiento de los Protocolos de Seguridad Sanitaria de la empresa y de las demás medidas de seguridad y salud emitidas por las autoridades federales, y el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

Por su parte, la STPS puede llevar a cabo inspecciones que pueden ser: iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias. Para el caso que nos ocupa por la emergencia, realiza inspecciones de comprobación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad e higiene, es decir, la NOM-030-STPS-2009 en relación con los Acuerdos de la Secretaría de Salud, los Lineamientos Técnicos Específicos mencionados y Protocolos de Seguridad Sanitaria de la empresa.

Los inspectores de esta Secretaría tienen prohibido tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; revelar los secretos industriales o comerciales; los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; así como representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Se debe tener presente que, para estas inspecciones y verificaciones la STPS cuenta con el apoyo de inspectores de la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes pueden ir en acompañamiento del personal de la Secretaría, pero no de manera individual, por lo que es importante identificarlos y exigir cuál será su participación en la visita.

El IMSS, tiene entre otras facultades, ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social, así como las incapacidades y los casos de personal contagiado o vulnerable que se encuentra en casa.

Las visitas que realiza este IMSS son para revisar si el personal se encuentra inscrito en el Seguro Social; si la empresa cuenta con el aviso de alta patronal ante el IMSS (Aviso de inscripción Patronal o Afil-01) y con el comprobante de pagos de los últimos tres bimestres que refleje la concordancia entre los salarios diarios y el base de cotización; las incapacidades por enfermedades respiratorias y sospecha de COVID-19; el cumplimiento de los Lineamientos Técnicos Específicos aludidos y de los Protocolos de seguridad sanitaria de la empresa; que estos hayan sido ingresados en la plataforma CLIMSS y en la de nueva normalidad, además de verificar si fueron debidamente validados y, finalmente también pueden verificar la existencia y validez de la constancia de identificación única de la plataforma nueva normalidad.

En cualquier caso de inspección o visita de las Dependencias mencionadas, el inspector o verificador, debe mostrar identificación vigente que lo acredite como inspector y su oficio de comisión, exhibir la orden de inspección o de visita domiciliaria, en la que se identifiquen datos mínimos como: centro del trabajo a inspeccionar; objeto y alcance de la diligencia; nombre de la persona que deberá recibir la visita, y lugares, objetos y documentos que habrán de verificar, descritos claramente en la orden mencionada. Es de recordar que, los inspectores o verificadores pueden en todo momento de la visita entrevistar a los trabajadores, pero únicamente sobre el objeto de la inspección.

De manera general los inspectores o verificadores deberán reportar todas las anomalías o irregularidades que presenten los centros de trabajo; así como permitir a la persona que lo está atendiendo revise el acta circunstanciada que se levante para ser firmada por ambas partes.

Es importante tomar conciencia que las visitas de inspección son inevitables, por lo que es indispensable que las empresas cuenten con los elementos necesarios para atenderlas y no sean sujetos de sanción por inobservancia. Por ello, se reitera deben llevar a cabo acciones de autorregulación, designar a los empleados que, en caso de una inspección, deban atender la visita, a quienes fungirían como testigos y sobre todo tener a la mano los documentos mencionados. Si las empresas toman en cuenta estos aspectos se reducen los márgenes de corrupción dado que se tienen todos los elementos para atender una inspección y cumplir con lo necesario.


mafrcontacto@gmail.com