/ jueves 3 de marzo de 2022

Compliance empresarial en México

Compliance es anglicismo enfocado al sector empresarial. Significa “cumplimiento” y se refiere básicamente a que las empresas cumplan las normas propias y no sean afectadas por el incumplimiento de las vigentes aplicables a su negocio.

Las normas de compliance obligan a las corporaciones a interiorizar asuntos como la lucha contra la corrupción como función interna de una de sus dependencias; no se limitan a prohibirla, sino que establecen las estrategias que las empresas deben adoptar con miras a prevenirla.

Asimismo es la revisión y la adecuada aplicación en el ámbito corporativo de un conjunto muy amplio de reglas que rigen a las empresas, como el marco regulatorio en materia laboral, desde contratos individuales hasta los colectivos si se tiene representación sindical; contrato ley en algunos sectores de la economía, y normativas regulatorias para prevenir el acoso sexual o laboral al interior de ellas; también las obligaciones de las empresas para con el IMSS tienen marco normativo que se debe cumplir y atender.

Otro punto es que de acuerdo a su actividad u objeto social, cada empresa debe tener marco regulatorio especifico, como las que tengan disposiciones en materia de salud, energética, ambiental, etc.

Lo que detonó en México el tema del compliance fue que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la incorporación de esta figura en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la posibilidad de atribuir responsabilidad penal directa a las organizaciones empresariales, y el 18 de diciembre del mismo año en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México se publicó la incorporación de dicha figura en el Código Penal del Distrito Federal, aplicable a la CDMX.

Sin embargo, el compliance abarca más que la materia penal, pues es aplicable a todos los estándares normativos y éticos de una empresa, tanto en lo externo como en lo interno, integrando con ello al derecho financiero, fiscal, laboral, ambiental, en materia de salud, corporativo, razón por la que los abogados en la actualidad deben conocer su aplicación y alcances, ya que se encamina a un punto muy álgido e importante, como lo es la corrupción y en donde las normas deben ser aplicadas sin excepción.

Pero el compliance va más allá y puede resultar enorme complejidad jurídica no solo por las cuestiones legales plasmadas en las normas, sino también a nivel reglamentario de cada empresa, de cada sector, así como al de Normas Oficiales Mexicanas que tienen las empresas en México.

En tal sentido, la Organización Internacional para la Normalización (ISO por sus siglas en inglés)) ha emitido un conjunto de normas técnicas internacionales relativas al asunto, que comienza con la norma ISO 19600, que establece guías para la implementación de los sistemas de compliance, y la norma ISO 31000, que estatuye directrices técnicas para la gestión del riesgo en general. Además ha adoptado criterios técnicos para la gestión de la responsabilidad social de las empresas (ISO 26000), para las compras sostenibles (ISO 20400) y para la gestión de riesgos de soborno y ética empresarial (ISO 37001), entre otras.

En conclusión, el compliance sirve para saber cuáles son los riesgos que derivan de las empresas y para diseñar con la intervención de los abogados especialistas en el tema, las líneas de defensa, que no es otra cosa que la estrategia de prevención que se deben tomar dentro de las empresas para evitar incurrir en violación o desacato de alguno de los supuestos establecidos por la normatividad aplicable a cada caso, conforme a la actividad empresarial.

Así es el Derecho.

Compliance es anglicismo enfocado al sector empresarial. Significa “cumplimiento” y se refiere básicamente a que las empresas cumplan las normas propias y no sean afectadas por el incumplimiento de las vigentes aplicables a su negocio.

Las normas de compliance obligan a las corporaciones a interiorizar asuntos como la lucha contra la corrupción como función interna de una de sus dependencias; no se limitan a prohibirla, sino que establecen las estrategias que las empresas deben adoptar con miras a prevenirla.

Asimismo es la revisión y la adecuada aplicación en el ámbito corporativo de un conjunto muy amplio de reglas que rigen a las empresas, como el marco regulatorio en materia laboral, desde contratos individuales hasta los colectivos si se tiene representación sindical; contrato ley en algunos sectores de la economía, y normativas regulatorias para prevenir el acoso sexual o laboral al interior de ellas; también las obligaciones de las empresas para con el IMSS tienen marco normativo que se debe cumplir y atender.

Otro punto es que de acuerdo a su actividad u objeto social, cada empresa debe tener marco regulatorio especifico, como las que tengan disposiciones en materia de salud, energética, ambiental, etc.

Lo que detonó en México el tema del compliance fue que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la incorporación de esta figura en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la posibilidad de atribuir responsabilidad penal directa a las organizaciones empresariales, y el 18 de diciembre del mismo año en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México se publicó la incorporación de dicha figura en el Código Penal del Distrito Federal, aplicable a la CDMX.

Sin embargo, el compliance abarca más que la materia penal, pues es aplicable a todos los estándares normativos y éticos de una empresa, tanto en lo externo como en lo interno, integrando con ello al derecho financiero, fiscal, laboral, ambiental, en materia de salud, corporativo, razón por la que los abogados en la actualidad deben conocer su aplicación y alcances, ya que se encamina a un punto muy álgido e importante, como lo es la corrupción y en donde las normas deben ser aplicadas sin excepción.

Pero el compliance va más allá y puede resultar enorme complejidad jurídica no solo por las cuestiones legales plasmadas en las normas, sino también a nivel reglamentario de cada empresa, de cada sector, así como al de Normas Oficiales Mexicanas que tienen las empresas en México.

En tal sentido, la Organización Internacional para la Normalización (ISO por sus siglas en inglés)) ha emitido un conjunto de normas técnicas internacionales relativas al asunto, que comienza con la norma ISO 19600, que establece guías para la implementación de los sistemas de compliance, y la norma ISO 31000, que estatuye directrices técnicas para la gestión del riesgo en general. Además ha adoptado criterios técnicos para la gestión de la responsabilidad social de las empresas (ISO 26000), para las compras sostenibles (ISO 20400) y para la gestión de riesgos de soborno y ética empresarial (ISO 37001), entre otras.

En conclusión, el compliance sirve para saber cuáles son los riesgos que derivan de las empresas y para diseñar con la intervención de los abogados especialistas en el tema, las líneas de defensa, que no es otra cosa que la estrategia de prevención que se deben tomar dentro de las empresas para evitar incurrir en violación o desacato de alguno de los supuestos establecidos por la normatividad aplicable a cada caso, conforme a la actividad empresarial.

Así es el Derecho.