/ martes 22 de febrero de 2022

Conflictos de intereses

Tanto en la respuesta oficial por parte del gobierno, como en la de Carolyn Adams y José Ramón López Beltrán, con respecto a la “renta” de la llamada “casa gris” desmienten que haya un conflicto de interés y exigen privacidad pues alegan que no son personas públicas, al respecto es oportuno traer a cuentas lo que se establece en las convenciones internacionales, nuestra constitución y leyes en materia de corrupción para identificar si la situación referida implica un riesgo objetivo que derive en un hecho de corrupción.

Lo primero que me parece importante es diferenciar entre personaje público, sujeto obligado y persona políticamente expuesta. El presidente ha venido señalando que ciertos periodistas deberían transparentar cuánto ganan pues son personas públicas, aquí el tema es que, aunque tengan una influencia pública, no son personas que tengan ingresos provenientes de recursos públicos y por lo tanto no solo no están obligados a transparentar sus ingresos, sino que su información personal está protegida por la constitución. Caso contrario son los servidores públicos y personas físicas o morales (empresas) que reciban recursos provenientes del erario, lo que los hace sujetos obligados de transparentar el origen y destino de los recursos que reciben. Finalmente, están las personas políticamente expuestas (PPE) que son aquellas que tienen o tuvieron una función pública relevante o mantienen algún tipo de relación con personas en una función pública relevante, como son los hijos del presidente. Ser una PPE en el sistema fiduciario presenta un mayor riesgo de participación potencial en sobornos y corrupción en virtud de su posición y la influencia que pueda tener.

Lo siguiente que es importante aclarar es que puede haber una situación de conflicto de intereses que no redunde en un hecho ilícito, es decir el conflicto de intereses no es en si mismo un delito de corrupción, pero si puede conducir a uno. Los delitos por hechos de corrupción se encuentran tipificados en el libro segundo del Código Penal Federal. Señalar que no hay ni puede haber conflictos de interés porque siempre han actuado correctamente hace evidente “que ignoran o soslayan que los conflictos de intereses no son hechos, sino situaciones objetivas, independientemente de la calidad moral o de otro tipo de consideraciones respecto de las personas involucradas.” (José Zalaquett – CoIDH)

Sobre los tipos de conflictos de intereses que hay la “Guía sobre el Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público y Experiencias Internacionales” de la OCDE distingue los siguientes: conflicto real, existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público y sus obligaciones públicas; conflicto aparente, se refiere a la situación en que existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario público pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; y conflicto potencial, alude al caso en el que un funcionario público tiene un interés privado que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro, por ejemplo, si un familiar trabaja en la misma organización y es promovido por el funcionario, quien es su superior. La “Casa gris”, la relación económica con los Chávez, dueños de Vidanta, que además de tener contratos con el gobierno, tienen una función de “asesoría” en las obras emblemáticas de la administración, revelan conflictos de intereses potenciales.

Las situaciones de conflictos de intereses deben ser investigadas por la autoridad penal cuando supongan enriquecimiento ilícito, uso abusivo de información privilegiada o el cabildeo para obtener un beneficio por parte del gobierno. Por eso, más que cuestionar si la vida de los hijos de López Obrador, corresponden o no con la austeridad que predican, es necesario descartar si corresponde con los niveles de ingresos que éstos tienen y si los conflictos de intereses potenciales no conducen a un hecho ilícito.

Tanto en la respuesta oficial por parte del gobierno, como en la de Carolyn Adams y José Ramón López Beltrán, con respecto a la “renta” de la llamada “casa gris” desmienten que haya un conflicto de interés y exigen privacidad pues alegan que no son personas públicas, al respecto es oportuno traer a cuentas lo que se establece en las convenciones internacionales, nuestra constitución y leyes en materia de corrupción para identificar si la situación referida implica un riesgo objetivo que derive en un hecho de corrupción.

Lo primero que me parece importante es diferenciar entre personaje público, sujeto obligado y persona políticamente expuesta. El presidente ha venido señalando que ciertos periodistas deberían transparentar cuánto ganan pues son personas públicas, aquí el tema es que, aunque tengan una influencia pública, no son personas que tengan ingresos provenientes de recursos públicos y por lo tanto no solo no están obligados a transparentar sus ingresos, sino que su información personal está protegida por la constitución. Caso contrario son los servidores públicos y personas físicas o morales (empresas) que reciban recursos provenientes del erario, lo que los hace sujetos obligados de transparentar el origen y destino de los recursos que reciben. Finalmente, están las personas políticamente expuestas (PPE) que son aquellas que tienen o tuvieron una función pública relevante o mantienen algún tipo de relación con personas en una función pública relevante, como son los hijos del presidente. Ser una PPE en el sistema fiduciario presenta un mayor riesgo de participación potencial en sobornos y corrupción en virtud de su posición y la influencia que pueda tener.

Lo siguiente que es importante aclarar es que puede haber una situación de conflicto de intereses que no redunde en un hecho ilícito, es decir el conflicto de intereses no es en si mismo un delito de corrupción, pero si puede conducir a uno. Los delitos por hechos de corrupción se encuentran tipificados en el libro segundo del Código Penal Federal. Señalar que no hay ni puede haber conflictos de interés porque siempre han actuado correctamente hace evidente “que ignoran o soslayan que los conflictos de intereses no son hechos, sino situaciones objetivas, independientemente de la calidad moral o de otro tipo de consideraciones respecto de las personas involucradas.” (José Zalaquett – CoIDH)

Sobre los tipos de conflictos de intereses que hay la “Guía sobre el Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público y Experiencias Internacionales” de la OCDE distingue los siguientes: conflicto real, existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público y sus obligaciones públicas; conflicto aparente, se refiere a la situación en que existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario público pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; y conflicto potencial, alude al caso en el que un funcionario público tiene un interés privado que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro, por ejemplo, si un familiar trabaja en la misma organización y es promovido por el funcionario, quien es su superior. La “Casa gris”, la relación económica con los Chávez, dueños de Vidanta, que además de tener contratos con el gobierno, tienen una función de “asesoría” en las obras emblemáticas de la administración, revelan conflictos de intereses potenciales.

Las situaciones de conflictos de intereses deben ser investigadas por la autoridad penal cuando supongan enriquecimiento ilícito, uso abusivo de información privilegiada o el cabildeo para obtener un beneficio por parte del gobierno. Por eso, más que cuestionar si la vida de los hijos de López Obrador, corresponden o no con la austeridad que predican, es necesario descartar si corresponde con los niveles de ingresos que éstos tienen y si los conflictos de intereses potenciales no conducen a un hecho ilícito.

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