/ martes 1 de diciembre de 2020

Constituyentismo ocioso (II)

El párrafo que se pretende adicionar al artículo 2° constitucional en materia de lenguas nacionales entra en contradicción con otro del mismo precepto que otorga a las entidades federativas la atribución de otorgar reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas dentro de su territorio, lo cual implica también el establecimiento de zonas lingüísticas. Si se querían compatibilizar estos aspectos tendría que haberse establecido un texto que señalara al español como idioma oficial al tiempo que previera que de acuerdo a las áreas donde existen distintas lenguas, estas se equiparen con el español para todos los efectos. Tal solución sería más lógica y de asequible realización, en lugar del caos que puede derivar de dar a todas las lenguas el mismo rango de nacionales.

Esta intención choca con la declaración básica del mismo artículo según la cual la Nación mexicana es única e indivisible. En una recta secuencia lógica de esta concepción teórica tendría que admitirse que solo hay una lengua nacional que identifica a todos los integrantes de la nación mexicana y esta es el español. Frente a esta posición podría tomarse en consideración también el planteamiento que hace Diego Valadés en un interesantísimo artículo relativo a la lengua oficial y las lenguas nacionales. Bajo esta óptica puede admitirse que sociológicamente un país puede declarar a diversas lenguas como nacionales, es decir, como formando parte de su patrimonio cultural, pero jurídicamente debe definir una o varias lenguas oficiales. El destacado constitucionalista señala que lengua oficial es “la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder”; en tanto que lengua nacional es “la que forma parte del patrimonio cultural de Nación”.

Al respecto era preferible la redacción de la iniciativa presentada por el diputado Manuel Huerta Martínez para adicionar el artículo 4°. Desgraciadamente no fue considerada, pese a que resultaba mucho más apropiada, cuyo texto es el siguiente: “La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

La confusión entre los conceptos de lengua oficial y lengua nacional tiene repercusiones, por ejemplo en las relaciones internacionales, pues la primera condiciona las traducciones de documentos oficiales necesarias para efectuar trámites entre distintos países. La ausencia de definición del idioma oficial del país puede dar lugar a interpretaciones peligrosas puesto que dar el trato de lengua nacional a los 68 idiomas que se hablan en la República — sin establecer cuál es la oficial para todo el territorio y cuáles pueden equiparársele de acuerdo a las regiones lingüísticas— convertiría al país en una torre de Babel y se prestaría a múltiples manipulaciones a partir de una interpretación interesada del texto constitucional. No puede negarse que en la práctica existen este tipo de distorsiones. Habilidosos abogados podrían intentar entorpecer tramitaciones judiciales presentando documentos en un idioma vernáculo y pretender que se le acepten como válidos en cualquier proceso, hayan o no involucrados indígenas, alegando que lo hacen en una “lengua nacional”.

Los bilingüismos derivados de que efectivamente en un Estado convivan varias nacionalidades, dan lugar a declaraciones integrales de dos lenguas oficiales que abarcan entonces todos los aspectos de ese Estado, como por ejemplo la señalización o las denominaciones de los billetes y, en otros casos dividen claramente el territorio en regiones lingüísticas, como sucede en Bélgica.

Nuestra solución debería asimilarse más a la que aplica la India que distingue los idiomas oficiales por región. En Latinoamérica, Nicaragua es otro modelo a seguir. El artículo 11 de su Constitución dice: El español es el idioma oficial del estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.

Por otro lado, la adición constitucional que se propone es innecesaria en tanto ya existe una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que prevé en su artículo 7 un mecanismo para asignar validez regional a las lenguas indígenas, lo que debe entenderse que les daría el rango de lenguas oficiales en las áreas donde se hablen. Ahí hay ya una base para atender el problema de la diversidad lingüística, pero parecería que en lugar de hacer cumplir los términos de esa ley se prefiere acudir a una declaración semántica incorporada a la Constitución que solo abriría un gran espacio de inseguridad jurídica.

eduardoandrade1948@gmail.com

El párrafo que se pretende adicionar al artículo 2° constitucional en materia de lenguas nacionales entra en contradicción con otro del mismo precepto que otorga a las entidades federativas la atribución de otorgar reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas dentro de su territorio, lo cual implica también el establecimiento de zonas lingüísticas. Si se querían compatibilizar estos aspectos tendría que haberse establecido un texto que señalara al español como idioma oficial al tiempo que previera que de acuerdo a las áreas donde existen distintas lenguas, estas se equiparen con el español para todos los efectos. Tal solución sería más lógica y de asequible realización, en lugar del caos que puede derivar de dar a todas las lenguas el mismo rango de nacionales.

Esta intención choca con la declaración básica del mismo artículo según la cual la Nación mexicana es única e indivisible. En una recta secuencia lógica de esta concepción teórica tendría que admitirse que solo hay una lengua nacional que identifica a todos los integrantes de la nación mexicana y esta es el español. Frente a esta posición podría tomarse en consideración también el planteamiento que hace Diego Valadés en un interesantísimo artículo relativo a la lengua oficial y las lenguas nacionales. Bajo esta óptica puede admitirse que sociológicamente un país puede declarar a diversas lenguas como nacionales, es decir, como formando parte de su patrimonio cultural, pero jurídicamente debe definir una o varias lenguas oficiales. El destacado constitucionalista señala que lengua oficial es “la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder”; en tanto que lengua nacional es “la que forma parte del patrimonio cultural de Nación”.

Al respecto era preferible la redacción de la iniciativa presentada por el diputado Manuel Huerta Martínez para adicionar el artículo 4°. Desgraciadamente no fue considerada, pese a que resultaba mucho más apropiada, cuyo texto es el siguiente: “La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

La confusión entre los conceptos de lengua oficial y lengua nacional tiene repercusiones, por ejemplo en las relaciones internacionales, pues la primera condiciona las traducciones de documentos oficiales necesarias para efectuar trámites entre distintos países. La ausencia de definición del idioma oficial del país puede dar lugar a interpretaciones peligrosas puesto que dar el trato de lengua nacional a los 68 idiomas que se hablan en la República — sin establecer cuál es la oficial para todo el territorio y cuáles pueden equiparársele de acuerdo a las regiones lingüísticas— convertiría al país en una torre de Babel y se prestaría a múltiples manipulaciones a partir de una interpretación interesada del texto constitucional. No puede negarse que en la práctica existen este tipo de distorsiones. Habilidosos abogados podrían intentar entorpecer tramitaciones judiciales presentando documentos en un idioma vernáculo y pretender que se le acepten como válidos en cualquier proceso, hayan o no involucrados indígenas, alegando que lo hacen en una “lengua nacional”.

Los bilingüismos derivados de que efectivamente en un Estado convivan varias nacionalidades, dan lugar a declaraciones integrales de dos lenguas oficiales que abarcan entonces todos los aspectos de ese Estado, como por ejemplo la señalización o las denominaciones de los billetes y, en otros casos dividen claramente el territorio en regiones lingüísticas, como sucede en Bélgica.

Nuestra solución debería asimilarse más a la que aplica la India que distingue los idiomas oficiales por región. En Latinoamérica, Nicaragua es otro modelo a seguir. El artículo 11 de su Constitución dice: El español es el idioma oficial del estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.

Por otro lado, la adición constitucional que se propone es innecesaria en tanto ya existe una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que prevé en su artículo 7 un mecanismo para asignar validez regional a las lenguas indígenas, lo que debe entenderse que les daría el rango de lenguas oficiales en las áreas donde se hablen. Ahí hay ya una base para atender el problema de la diversidad lingüística, pero parecería que en lugar de hacer cumplir los términos de esa ley se prefiere acudir a una declaración semántica incorporada a la Constitución que solo abriría un gran espacio de inseguridad jurídica.

eduardoandrade1948@gmail.com