/ miércoles 12 de enero de 2022

Contras las prácticas de opacidad 

Eugenio Monterrey Chepov

Comisionado del INAI


El pasado mes de diciembre, el INAI asumió por unanimidad del Pleno la decisión de interponer una Controversia Constitucional en contra del Acuerdo del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre, por el cual se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a reservar en forma anticipada y general la información relativa a los proyectos prioritarios de obra pública, al considerarlos de seguridad nacional.

No podía ser de otro modo, el INAI tiene la encomienda constitucional de velar por el derecho de acceso a la información pública. Y tiene la obligación de combatir todas aquellas medidas y acciones que se excedan en perjuicio del derecho fundamental de acceder a la información derivada de la gestión pública del gobierno.

El INAI considera que tal acuerdo administrativo vulnera el mandato de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y que es una medida regresiva que trastoca el principio de progresividad de los derechos humanos, según consta en el artículo 1º de nuestra Ley Fundamental.

El acuerdo del Ejecutivo tiene un claro impacto en la dinámica institucional oficial de diversos sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la atención de las solicitudes de acceso a la información que reciben, con efectos vigentes desde el día de la publicación del acto impugnado.

El acuerdo tiene efectos declaratorios de interés público y seguridad nacional, respecto de la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores que indica y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional; a la vez, que constituye una instrucción para las diversas dependencias del Ejecutivo federal involucradas por lo que hace a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados; inclusive, estableciendo efectos de afirmativa ficta ante el silencio administrativo.

Por lo que, dicha determinación administrativa guarda una estrecha relación con el ejercicio de atribuciones encomendadas al INAI, a cuyo cargo tiene la defensa de los derechos fundamentales previstos en el Apartado “A” del artículo 6° constitucional.

Salto de página

Se advierte en tal acuerdo una deficiente motivación y justificación para realizar la declaratoria de interés público y de seguridad nacional, ya que se ciñe a exponer como característica considerada para la declaratoria únicamente: el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y el beneficio colectivo de todos los mexicanos que traerían dichos proyectos y obras estratégicos y/o prioritarios.

Lo cual es loable, pero sin afectar sin razón plausible, el derecho de acceso a la información de cualquier individuo interesado en conocer el avance y los resultados de estas obras públicas.

No hay un análisis casuístico para determinar en qué casos procede la reserva y en cuales no. Más aún, cuando se trata de obra pública realizada por instituciones públicas con dinero público, se esperaría que todo fuera información pública.

Eugenio Monterrey Chepov

Comisionado del INAI


El pasado mes de diciembre, el INAI asumió por unanimidad del Pleno la decisión de interponer una Controversia Constitucional en contra del Acuerdo del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre, por el cual se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a reservar en forma anticipada y general la información relativa a los proyectos prioritarios de obra pública, al considerarlos de seguridad nacional.

No podía ser de otro modo, el INAI tiene la encomienda constitucional de velar por el derecho de acceso a la información pública. Y tiene la obligación de combatir todas aquellas medidas y acciones que se excedan en perjuicio del derecho fundamental de acceder a la información derivada de la gestión pública del gobierno.

El INAI considera que tal acuerdo administrativo vulnera el mandato de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y que es una medida regresiva que trastoca el principio de progresividad de los derechos humanos, según consta en el artículo 1º de nuestra Ley Fundamental.

El acuerdo del Ejecutivo tiene un claro impacto en la dinámica institucional oficial de diversos sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la atención de las solicitudes de acceso a la información que reciben, con efectos vigentes desde el día de la publicación del acto impugnado.

El acuerdo tiene efectos declaratorios de interés público y seguridad nacional, respecto de la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores que indica y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional; a la vez, que constituye una instrucción para las diversas dependencias del Ejecutivo federal involucradas por lo que hace a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados; inclusive, estableciendo efectos de afirmativa ficta ante el silencio administrativo.

Por lo que, dicha determinación administrativa guarda una estrecha relación con el ejercicio de atribuciones encomendadas al INAI, a cuyo cargo tiene la defensa de los derechos fundamentales previstos en el Apartado “A” del artículo 6° constitucional.

Salto de página

Se advierte en tal acuerdo una deficiente motivación y justificación para realizar la declaratoria de interés público y de seguridad nacional, ya que se ciñe a exponer como característica considerada para la declaratoria únicamente: el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y el beneficio colectivo de todos los mexicanos que traerían dichos proyectos y obras estratégicos y/o prioritarios.

Lo cual es loable, pero sin afectar sin razón plausible, el derecho de acceso a la información de cualquier individuo interesado en conocer el avance y los resultados de estas obras públicas.

No hay un análisis casuístico para determinar en qué casos procede la reserva y en cuales no. Más aún, cuando se trata de obra pública realizada por instituciones públicas con dinero público, se esperaría que todo fuera información pública.