/ lunes 12 de agosto de 2019

Contrataciones públicas en el T-MEC

De acuerdo con información de la Comisión Europea, las contrataciones públicas representan una parte sustancial del comercio mundial, que asciende a más de 1.3 billones de euros por año. Para el caso de México, según información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), éstas representan el 20% del presupuesto público en nuestro país, lo que pone en contexto la importancia de tienen estas operaciones para la economía nacional.

Los procedimientos mediante los cuales los gobiernos realizan sus compras y contrataciones son regulados a través de los tratados comerciales. Para el caso de nuestro país y sus principales socios aplica el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aprobado por el Senado de la República el pasado 19 de junio de 2019.

Cabe apuntar que dichas disposiciones únicamente son aplicables a las adquisiciones entre Estados Unidos y México ya que la relación México-Canadá en materia de compras, se rige por lo previsto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, al cual la Unión Americana no pertenece.

El T-MEC en su capítulo de compras públicas, establece una serie de disposiciones sobre condiciones de participación, tipos y procesos de contrataciones, garantías, especificaciones técnicas y plazos. Todas ellas están orientadas a garantizar la participación en igualdad de condiciones para empresas de ambos países dentro de los procesos de compra de los gobiernos que lo suscriben.

Entre los principios generales establecidos, destacan la igualdad en el trato entre las partes; la preferencia por los procedimientos de licitación pública; el uso de medios electrónicos, así como la transparencia en el desarrollo de los procesos.

Es importante señalar el papel que juegan los medios de comunicación para garantizar la transparencia a lo largo de las distintas fases del proceso, toda vez que a través de éstos se publica la información relativa a la contratación, los avisos y las bases de licitación, así como la recepción de ofertas públicas.

Otros requerimientos en materia de transparencia incluyen la obligación de publicar un aviso de inicio del procedimiento para cada contratación; la notificación a los proveedores que hayan presentado una propuesta sobre la decisión de adjudicación; así como publicar la información del proveedor ganador y toda aquella relacionada con la adjudicación y, a solicitud de los licitantes, se deberá otorgar una explicación de las razones por las cuales no fueron seleccionados.

Cabe resaltar la integración del artículo relacionado con la garantía de la integridad de las prácticas de contratación, en el cual se establece la obligación para cada una de las partes de contar con medidas penales, civiles o administrativas para enfrentar la corrupción, el fraude y demás ilícitos en las contrataciones públicas.

Estas disposiciones acordadas con nuestro principal socio comercial resultan altamente relevantes en el marco del replanteamiento emprendido por el gobierno federal en materia de compras públicas, ahora a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico.

Los elementos anteriormente citados establecen una sólida plataforma para que las compras y contrataciones públicas de México se consoliden, por su peso dentro del presupuesto público, como una palanca efectiva de crecimiento económico y que garanticen la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía, siempre sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Ricardo Salgado Perrilliat

Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción

De acuerdo con información de la Comisión Europea, las contrataciones públicas representan una parte sustancial del comercio mundial, que asciende a más de 1.3 billones de euros por año. Para el caso de México, según información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), éstas representan el 20% del presupuesto público en nuestro país, lo que pone en contexto la importancia de tienen estas operaciones para la economía nacional.

Los procedimientos mediante los cuales los gobiernos realizan sus compras y contrataciones son regulados a través de los tratados comerciales. Para el caso de nuestro país y sus principales socios aplica el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aprobado por el Senado de la República el pasado 19 de junio de 2019.

Cabe apuntar que dichas disposiciones únicamente son aplicables a las adquisiciones entre Estados Unidos y México ya que la relación México-Canadá en materia de compras, se rige por lo previsto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, al cual la Unión Americana no pertenece.

El T-MEC en su capítulo de compras públicas, establece una serie de disposiciones sobre condiciones de participación, tipos y procesos de contrataciones, garantías, especificaciones técnicas y plazos. Todas ellas están orientadas a garantizar la participación en igualdad de condiciones para empresas de ambos países dentro de los procesos de compra de los gobiernos que lo suscriben.

Entre los principios generales establecidos, destacan la igualdad en el trato entre las partes; la preferencia por los procedimientos de licitación pública; el uso de medios electrónicos, así como la transparencia en el desarrollo de los procesos.

Es importante señalar el papel que juegan los medios de comunicación para garantizar la transparencia a lo largo de las distintas fases del proceso, toda vez que a través de éstos se publica la información relativa a la contratación, los avisos y las bases de licitación, así como la recepción de ofertas públicas.

Otros requerimientos en materia de transparencia incluyen la obligación de publicar un aviso de inicio del procedimiento para cada contratación; la notificación a los proveedores que hayan presentado una propuesta sobre la decisión de adjudicación; así como publicar la información del proveedor ganador y toda aquella relacionada con la adjudicación y, a solicitud de los licitantes, se deberá otorgar una explicación de las razones por las cuales no fueron seleccionados.

Cabe resaltar la integración del artículo relacionado con la garantía de la integridad de las prácticas de contratación, en el cual se establece la obligación para cada una de las partes de contar con medidas penales, civiles o administrativas para enfrentar la corrupción, el fraude y demás ilícitos en las contrataciones públicas.

Estas disposiciones acordadas con nuestro principal socio comercial resultan altamente relevantes en el marco del replanteamiento emprendido por el gobierno federal en materia de compras públicas, ahora a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico.

Los elementos anteriormente citados establecen una sólida plataforma para que las compras y contrataciones públicas de México se consoliden, por su peso dentro del presupuesto público, como una palanca efectiva de crecimiento económico y que garanticen la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía, siempre sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Ricardo Salgado Perrilliat

Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción