/ martes 11 de agosto de 2020

¿Cuál es el peor de los males?

Por: Catherine Prati Rousselet.

Recientemente y tres meses después de haber exigido, sin gran éxito, cese el fuego global, António Guterres, noveno Secretario General de la ONU, declaró que “la colaboración internacional entre las grandes potencias es deficiente, mientras el mundo necesita más que nunca solidaridad para derrotar el covid 19, enfrentar el cambio climático, estructurar el ciberespacio y limitar la proliferación nuclear.”

El uso de la fuerza armada está terminantemente prohibido por la Carta de San Francisco, acta fundacional de la ONU. No sólo es uno de los principios rectores del sistema de seguridad colectiva establecido por las Naciones Unidas al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1945), es también una norma de ius cogens o sea “una norma imperativa de derecho internacional general [que] es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admita acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” (Art. 53 de la Convención de Viena de 1969).

Desde hace 75 años, se conmemora la creación de la ONU (26 de junio) y se rememora las criminales explosiones nucleares (6 y 9 de agosto) detonadas por Little Boy en Hiroshima y Fat Man en Nagasaki. Dos hechos, concomitantes, antagónicos e incompatibles, reflejo, de la perspectiva antropológica de la sociedad internacional, condición que está destinada a perpetuarse ad vitam aeternam.

Lamentablemente y a pesar de esfuerzos, obviamente insuficientes, muy lejos se está de la eliminación total de todas las armas nucleares. Para muestra, un botón. El Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares firmado en 2017 por 122 Estados, sin ninguno de los Estados “potencia nuclear” (y esto, a pesar de los compromisos suscritos en el Tratado de No Proliferación Nuclear, 1968), al momento, sólo cuenta con 11 ratificaciones de las 50 requeridas para su entrada en vigor. Es innegable que, en materia de desarme, existen una notable batería de tratados internacionales, vinculantes, o sea, generadores de derechos y obligaciones que, sin embargo, sólo se ejecutan discretamente.

El muy respetado Instituto de Estudios Internacionales para la Paz de Estocolmo (SIPRI por sus siglas en inglés) estima que más de la mitad de la población mundial vive en países miembros de alianzas nucleares y que en todo el planeta se cuentan por lo menos 15 mil armas nucleares, “propiedad” de los cinco Estados permanentes del Consejo de Seguridad, así como, de India, Pakistán, Israel y Corea del Norte. 92% de ellas se concentran en Estados Unidos y la Federación Rusa.

Si son más que relevantes los instrumentos que han creado cinco zonas regiones libres de armas nucleares: Tlatelolco (América Latina y El Caribe, 1967), Rarotonga (Pacífico Sur, 1985), Bangkok (Sureste Asiático, 1995), Pelingaba (África, 1996) y Semipalatinsk (Asia Central, 2006), es aún más digno de denunciarse la falta de convicción de los Estados partes al Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (2010) cuando es de constatarse la absoluta ausencia de destrucción física, la poca eliminación de las armas nucleares pero sí y al contrario, la modernización de los equipos existentes y desarrollo de nuevos artefactos cada vez más mortíferos. ¿Con qué fin?

Coordinadora Académica de la Maestría en Asuntos Internacionales. Facultad de Estudios Globales. Universidad Anáhuac México.

Por: Catherine Prati Rousselet.

Recientemente y tres meses después de haber exigido, sin gran éxito, cese el fuego global, António Guterres, noveno Secretario General de la ONU, declaró que “la colaboración internacional entre las grandes potencias es deficiente, mientras el mundo necesita más que nunca solidaridad para derrotar el covid 19, enfrentar el cambio climático, estructurar el ciberespacio y limitar la proliferación nuclear.”

El uso de la fuerza armada está terminantemente prohibido por la Carta de San Francisco, acta fundacional de la ONU. No sólo es uno de los principios rectores del sistema de seguridad colectiva establecido por las Naciones Unidas al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1945), es también una norma de ius cogens o sea “una norma imperativa de derecho internacional general [que] es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admita acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” (Art. 53 de la Convención de Viena de 1969).

Desde hace 75 años, se conmemora la creación de la ONU (26 de junio) y se rememora las criminales explosiones nucleares (6 y 9 de agosto) detonadas por Little Boy en Hiroshima y Fat Man en Nagasaki. Dos hechos, concomitantes, antagónicos e incompatibles, reflejo, de la perspectiva antropológica de la sociedad internacional, condición que está destinada a perpetuarse ad vitam aeternam.

Lamentablemente y a pesar de esfuerzos, obviamente insuficientes, muy lejos se está de la eliminación total de todas las armas nucleares. Para muestra, un botón. El Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares firmado en 2017 por 122 Estados, sin ninguno de los Estados “potencia nuclear” (y esto, a pesar de los compromisos suscritos en el Tratado de No Proliferación Nuclear, 1968), al momento, sólo cuenta con 11 ratificaciones de las 50 requeridas para su entrada en vigor. Es innegable que, en materia de desarme, existen una notable batería de tratados internacionales, vinculantes, o sea, generadores de derechos y obligaciones que, sin embargo, sólo se ejecutan discretamente.

El muy respetado Instituto de Estudios Internacionales para la Paz de Estocolmo (SIPRI por sus siglas en inglés) estima que más de la mitad de la población mundial vive en países miembros de alianzas nucleares y que en todo el planeta se cuentan por lo menos 15 mil armas nucleares, “propiedad” de los cinco Estados permanentes del Consejo de Seguridad, así como, de India, Pakistán, Israel y Corea del Norte. 92% de ellas se concentran en Estados Unidos y la Federación Rusa.

Si son más que relevantes los instrumentos que han creado cinco zonas regiones libres de armas nucleares: Tlatelolco (América Latina y El Caribe, 1967), Rarotonga (Pacífico Sur, 1985), Bangkok (Sureste Asiático, 1995), Pelingaba (África, 1996) y Semipalatinsk (Asia Central, 2006), es aún más digno de denunciarse la falta de convicción de los Estados partes al Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (2010) cuando es de constatarse la absoluta ausencia de destrucción física, la poca eliminación de las armas nucleares pero sí y al contrario, la modernización de los equipos existentes y desarrollo de nuevos artefactos cada vez más mortíferos. ¿Con qué fin?

Coordinadora Académica de la Maestría en Asuntos Internacionales. Facultad de Estudios Globales. Universidad Anáhuac México.