/ domingo 3 de mayo de 2020

¿Cuáles son las intenciones del presidente?

El proyecto de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) es anticonstitucional e innecesaria. De acuerdo a la constitución, el Poder Legislativo tiene supremacía en la aprobación del presupuesto. La reforma propuesta por el Presidente de la República otorga facultades redistributivas al Ejecutivo Federal sin aprobación del Congreso de la Unión, en caso de emergencia económica. El dictamen de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados establece candados para la reasignación. Sin embargo, no quedan claras las intenciones del Presidente.

El proyecto de decreto original adiciona el artículo 21 Ter a la LFPRH que especificaba: en caso de “emergencia económica” la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad”. Y adicionaba un artículo transitorio referente al Fondo Metropolitano.

El presidente justificó el proyecto presentado como un caso extraordinario por la crisis sanitaria y su impacto económico. Sin embargo, la propuesta presenta bastantes ambigüedades que pueden generar resultados perversos, parece que el presidente deseaba quitar de en medio al Congreso de la Unión para hacer reasignaciones. Las cuales no sólo se enfocan en atender la emergencia, también contemplan reorientar recursos a los proyectos y programas prioritarios del presidente.

La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados hizo caso de la observaciones realizadas por académicos y especialistas. La Comisión modificó el artículo 21 Ter al estipular que cuando la variación sea superior al 10% del presupuesto la Cámara de Diputados aprobará o modificará la propuesta. También se integró que cuando la reorientación sea mayor al 5% del monto total la SHCP deberá reportarlo en los informes trimestrales. Se eliminó el artículo transitorio. Se le otorga al presidente la facultad de declarar emergencia económica, en conformidad con los registros y pronósticos de la SHCP, y emergencia en materia de salud.

¿Cuáles son las intensiones del presidente con este proyecto de reforma? Es poco creíble que el jefe del ejecutivo y su grupo de asesores no reconocieran que la propuesta atentaba contra la división de poderes, vulneraba la rendición de cuentas y fomentaba la discrecionalidad en la reasignación del presupuesto. La LFPRH contempla adecuaciones presupuestaria en los artículos 21 y 58. ¿Por qué la reforma? ¿El presidente pretende aprovechar la emergencia para concentrar mayor poder en el Ejecutivo Federal? ¿El presidente pretende blindar y asegurar recursos para sus proyectos y programas prioritarios sin aprobación del Congreso de la Unión? ¿Cuáles son las intensiones del presidente?

El proyecto de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) es anticonstitucional e innecesaria. De acuerdo a la constitución, el Poder Legislativo tiene supremacía en la aprobación del presupuesto. La reforma propuesta por el Presidente de la República otorga facultades redistributivas al Ejecutivo Federal sin aprobación del Congreso de la Unión, en caso de emergencia económica. El dictamen de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados establece candados para la reasignación. Sin embargo, no quedan claras las intenciones del Presidente.

El proyecto de decreto original adiciona el artículo 21 Ter a la LFPRH que especificaba: en caso de “emergencia económica” la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad”. Y adicionaba un artículo transitorio referente al Fondo Metropolitano.

El presidente justificó el proyecto presentado como un caso extraordinario por la crisis sanitaria y su impacto económico. Sin embargo, la propuesta presenta bastantes ambigüedades que pueden generar resultados perversos, parece que el presidente deseaba quitar de en medio al Congreso de la Unión para hacer reasignaciones. Las cuales no sólo se enfocan en atender la emergencia, también contemplan reorientar recursos a los proyectos y programas prioritarios del presidente.

La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados hizo caso de la observaciones realizadas por académicos y especialistas. La Comisión modificó el artículo 21 Ter al estipular que cuando la variación sea superior al 10% del presupuesto la Cámara de Diputados aprobará o modificará la propuesta. También se integró que cuando la reorientación sea mayor al 5% del monto total la SHCP deberá reportarlo en los informes trimestrales. Se eliminó el artículo transitorio. Se le otorga al presidente la facultad de declarar emergencia económica, en conformidad con los registros y pronósticos de la SHCP, y emergencia en materia de salud.

¿Cuáles son las intensiones del presidente con este proyecto de reforma? Es poco creíble que el jefe del ejecutivo y su grupo de asesores no reconocieran que la propuesta atentaba contra la división de poderes, vulneraba la rendición de cuentas y fomentaba la discrecionalidad en la reasignación del presupuesto. La LFPRH contempla adecuaciones presupuestaria en los artículos 21 y 58. ¿Por qué la reforma? ¿El presidente pretende aprovechar la emergencia para concentrar mayor poder en el Ejecutivo Federal? ¿El presidente pretende blindar y asegurar recursos para sus proyectos y programas prioritarios sin aprobación del Congreso de la Unión? ¿Cuáles son las intensiones del presidente?