/ miércoles 4 de diciembre de 2019

Cuidemos a nuestras niñas y niños

Por: Gabriela Salido

A través de los años en nuestro país se han planteado diferentes batallas en defensa de la igualdad y en contra de la discriminación; el primero consignado en el artículo 4 de la constitución y el segundo señalado en el artículo primero de la Carta Magna.


Hoy el análisis a profundidad de ambos derechos converge en beneficio de una causa que debe de ser privilegiada en la labor legislativa a la luz de la resolución de la suprema corte de justicia de la nación, que cuestiona al artículo 282 del código civil de la Ciudad de México, en materia de cuidado provisional de los menores en caso de divorcio.


Podemos coadyuvar al análisis, revisando las cifras del INEGI en donde tristemente se hace evidente la tendencia en cuanto a la disminución de matrimonios en México, en contraste con el incremento de divorcios.


Tan solo de 2016 a 2017 el número de matrimonios descendió́ 2.8% y los divorcios se incrementan en un 5.6%. Por otra parte, el propio instituto informa que a nivel nacional más del 90% de los divorcios siguen un procedimiento judicial en razón de que más del 50% de estos tienen hijos menores de 18 años, mismos que quedan al cuidado de la madre excepto cuando ésta sea generadora de violencia, inclusive si carece de los recursos económicos.


En su resolución la Suprema Corte presenta dos razonamientos; el primero respecto a que la preferencia materna establecida en el artículo 282 no representa necesariamente el interés superior de la niñez ya que para su pleno desarrollo las niñas y niños deben contar con la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible, independientemente del género que garanticen un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y el segundo es que este artículo plasma una distinción basada únicamente en el sexo y restringe otros derechos humanos, lo que puede ser discriminatorio.


Desde el legislativo en este caso como en otros, la niñez tiene el derecho a que antes de tomar medidas respecto a ellos, debemos adoptar todas las acciones que promuevan y protejan sus derechos y reconocer con esto la integralidad de los mismos; asimismo entender que la madurez y consolidación de nuestra sociedad dependerá de las garantías que le demos a nuestra niñez para su mejor desarrollo.


En este orden de ideas es importante modificar el Código Civil para ampliar el artículo 282 permitiendo que el menor de doce años, sin distinción de tratarse de hijo consanguíneo o adoptado, quede al cuidado del padre o la madre que por determinación judicial resulte idóneo para cuidarlos y protegerlos y garantizar su pleno desarrollo en el proceso de divorcio.


Quiero aprovechar estas líneas para reconocer a las y los miles de mexicanas y mexicanos que el pasado domingo salieron a las calles para manifestarse de manera ejemplar contra la falta de resultados del Gobierno Federal, así como a las organizaciones y líderes de opinión convocan tes.


A Luis Berman de Alterno 180, Concordia Nacional, México en Resiliencia, México Ciudadano, Ciudadanos por México, México Reflexivo, Todos con México, Consulta para Todos CPT, Xiudadanos MX, Lucha Democrática, México Sustentable, Unión Nacional de Policías Unapol, México Proactivo, México Libertario, Coordinadora Ciudadana, Acción Xiudadana, #ElPoderSomosTodos, In-Justicia y muchas más que generaron este esfuerzo desde la sociedad civl, mi reconocimiento.

Por: Gabriela Salido

A través de los años en nuestro país se han planteado diferentes batallas en defensa de la igualdad y en contra de la discriminación; el primero consignado en el artículo 4 de la constitución y el segundo señalado en el artículo primero de la Carta Magna.


Hoy el análisis a profundidad de ambos derechos converge en beneficio de una causa que debe de ser privilegiada en la labor legislativa a la luz de la resolución de la suprema corte de justicia de la nación, que cuestiona al artículo 282 del código civil de la Ciudad de México, en materia de cuidado provisional de los menores en caso de divorcio.


Podemos coadyuvar al análisis, revisando las cifras del INEGI en donde tristemente se hace evidente la tendencia en cuanto a la disminución de matrimonios en México, en contraste con el incremento de divorcios.


Tan solo de 2016 a 2017 el número de matrimonios descendió́ 2.8% y los divorcios se incrementan en un 5.6%. Por otra parte, el propio instituto informa que a nivel nacional más del 90% de los divorcios siguen un procedimiento judicial en razón de que más del 50% de estos tienen hijos menores de 18 años, mismos que quedan al cuidado de la madre excepto cuando ésta sea generadora de violencia, inclusive si carece de los recursos económicos.


En su resolución la Suprema Corte presenta dos razonamientos; el primero respecto a que la preferencia materna establecida en el artículo 282 no representa necesariamente el interés superior de la niñez ya que para su pleno desarrollo las niñas y niños deben contar con la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible, independientemente del género que garanticen un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y el segundo es que este artículo plasma una distinción basada únicamente en el sexo y restringe otros derechos humanos, lo que puede ser discriminatorio.


Desde el legislativo en este caso como en otros, la niñez tiene el derecho a que antes de tomar medidas respecto a ellos, debemos adoptar todas las acciones que promuevan y protejan sus derechos y reconocer con esto la integralidad de los mismos; asimismo entender que la madurez y consolidación de nuestra sociedad dependerá de las garantías que le demos a nuestra niñez para su mejor desarrollo.


En este orden de ideas es importante modificar el Código Civil para ampliar el artículo 282 permitiendo que el menor de doce años, sin distinción de tratarse de hijo consanguíneo o adoptado, quede al cuidado del padre o la madre que por determinación judicial resulte idóneo para cuidarlos y protegerlos y garantizar su pleno desarrollo en el proceso de divorcio.


Quiero aprovechar estas líneas para reconocer a las y los miles de mexicanas y mexicanos que el pasado domingo salieron a las calles para manifestarse de manera ejemplar contra la falta de resultados del Gobierno Federal, así como a las organizaciones y líderes de opinión convocan tes.


A Luis Berman de Alterno 180, Concordia Nacional, México en Resiliencia, México Ciudadano, Ciudadanos por México, México Reflexivo, Todos con México, Consulta para Todos CPT, Xiudadanos MX, Lucha Democrática, México Sustentable, Unión Nacional de Policías Unapol, México Proactivo, México Libertario, Coordinadora Ciudadana, Acción Xiudadana, #ElPoderSomosTodos, In-Justicia y muchas más que generaron este esfuerzo desde la sociedad civl, mi reconocimiento.