La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos tuvo una época muy brillante en el tema de derechos humanos en el lapso que corrió de 1954 a 1969 (época conocida como la Corte Warren). Allí se decidieron los temas de integración racial, derechos de las personas imputadas en materia penal, libertad de culto, separación de Estado/Iglesia, libertad de expresión, etc.La Corte Warren causó una revolución en cómo entendemos los derechos.
Dos de los casos más relevantes de aquella Corte son: Miranda contra Arizona, ese asunto provocó un cambio en el proceso de detención de las personas acusadas de cometer un delito y cómo se les daban a conocer sus derechos (“usted tiene derecho a guardar silencio, todo lo que diga podrá y será usado en su contra…”). Los políticos de la época culparon a la Corte Warren de causar impunidad, liberar delincuentes y terminaron causando gran alarma en la sociedad. A estos les pareció inconcebible que la policía tuviera que hacer la lectura de derechos. Un poco como pasa, hoy en día,en nuestro país.
El segundo fallo fue el asunto conocido como Terry contra Ohio en donde se debatieron las facultades de la policía para retener a una persona por sospecha o causa probable. Esto es, la Corte sentenció que las fuerzas del orden podían parar y revisar a una persona bajo ciertos estándares.Estas sentencias permitieron fortalecer a los cuerpos policiacos de los Estados Unidos gracias a años continuos de formación y capacitación congruente con los cánones que impuso la Corte Warren. Claro que los abusos son frecuentes, tal y como se observa en los múltiples incidentes en contra de nuestros connacionales u otras personas, pero las causas son otras.
La Corte Warren hizo política pública a partir de sus sentencias. Por un lado: ordenaba cómo se llevaba a cabo la detención de una persona acusada de un delito, por el otro les decía qué hacer frente a una persona sospechosa, es así como los tribunales constitucionales hacen política pública a través de sus sentencias. La capacitación, formación y comportamiento de las fuerzas del orden también debe responder a los estándares de los tribunales constitucionales.
Nuestra Suprema Corte de Justicia es un tribunal constitucional robusto y reciente,se creó hace poco más de 25 años. El Pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación se resiste a decir que hace política públicacon su actuación. En mi óptica, nuestra Corte sí hace política pública cuando emite ciertas sentencias, pues provoca que la administración federal, local o municipal se despliegue en la generalidad de los casos de x o y manera. Así las cosas, la policía en nuestro país también debe de cumplir los estándares de nuestra Suprema Corte.Es muy importante que la Corte aporte a la formación de la policía a través de sus sentencias. Lo anterior viene a cuento pues se acaba de sesionar un asunto sobre la actuación de la policía para retener y revisar.
El debate se dio, pero la sentencia escrita todavía no se ha emitido. El tema es muy polémico y nadie está contento con el resultado, sin embargo la sentencia no está dada y allí se podrían ver los cánones o estándares, a seguir, cuando las fuerzas del orden desean parar a una persona. Lo anterior de manera tan clara que se haga una práctica cotidiana de nuestra policía, que alcance el rango de política pública.Los miles de estudios, revisiones y dictámenes que hablan de falta de confianza en la policía ya están allí. Ahora faltan prácticas, manuales, confianza y guías de cómo deben de actuar nuestras fuerzas del orden. Nuestra Corte podría dar algunos nortes en esta última sentencia.