/ lunes 26 de febrero de 2018

Democracia representativa vía "dedazos"

Para cumplir con los tiempos que marca el calendario electoral de la que ya se dice será una mega-elección, como no ha habido otra hasta ahora en la historia de México, por estos días los distintos partidos políticos y coaliciones nos llevan de sorpresa en sorpresa al dar a conocer los nombres de quienes serán sus candidatos en los comicios del próximo 1° de julio.

Lo sorpresivo ha consistido en la postulación de personajes impresentables, por su negra trayectoria o hasta por ser prófugos de la justicia, los que se han nominado para cargos de elección popular. Los casos son ya conocidos de la opinión pública nacional. Se han suscitado al efecto numerosos comentarios y difundido los ya imprescindibles “memes”, muchos ingeniosos y no pocos de fiero humor negro.

En lo que han sido omisos los comentaristas es en profundizar el análisis de cómo han surgido tales candidatos. Se encontrará como denominador común –si se estudia el punto- que las designaciones de tales candidatos han estado muy apartadas de lo que en términos se conoce como método democrático. Los “dedazos”, como popularmente se conoce a ese procedimiento, nada tienen de democráticos.

Son hechos esos “dedazos” por pequeños grupos y camarillas. No por el grueso de los militantes de los partidos. De ser así, como parece, cabe preguntarse si esos mecanismos ya implantados se ajustan y cumplen con las disposiciones y hasta con el espíritu previstos por la Constitución.

Vamos por partes. En primer lugar, vale tener presente que el artículo 40 constitucional dice que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, DEMOCRÁTICA, laica y federal”. ¿Puede una República ser considerada como verdaderamente democrática si sus partidos políticos no lo son realmente?

Tal vez pudiera serlo si el siguiente artículo de la Carta Magna, es decir, el artículo 41, no estableciera de manera tan contundente no sólo que los partidos “son entidades de interés público” sino que éstos tienen por objeto “contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos” para “hacer posible el acceso de éstos al ejercicio de representación política”. Todo ello previa consideración de que los partidos “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática”.

Con toda esta poesía democrática recitada por el texto constitucional, ¿se puede considerar que los partidos le dan cumplimiento a través de dedazos, imposiciones y demás subterfugios como emplean todos, o casi todos? Si eso hacen con leña verde, ¿qué no harán con leña seca?

Por último, sin que el tema quede agotado, no está de sobra señalar ahora que el artículo 39 de la Ley General de Partidos dispone en su inciso “f” que los estatutos de éstos, los partidos, establecerán “las normas y procedimientos DEMOCRÁTICOS para la postulación de sus candidatos”. ¿Se puede sostener, objetiva y seriamente que en el actual proceso electoral han cumplido los partidos con estas disposiciones, tanto constitucionales como legales?

Para cumplir con los tiempos que marca el calendario electoral de la que ya se dice será una mega-elección, como no ha habido otra hasta ahora en la historia de México, por estos días los distintos partidos políticos y coaliciones nos llevan de sorpresa en sorpresa al dar a conocer los nombres de quienes serán sus candidatos en los comicios del próximo 1° de julio.

Lo sorpresivo ha consistido en la postulación de personajes impresentables, por su negra trayectoria o hasta por ser prófugos de la justicia, los que se han nominado para cargos de elección popular. Los casos son ya conocidos de la opinión pública nacional. Se han suscitado al efecto numerosos comentarios y difundido los ya imprescindibles “memes”, muchos ingeniosos y no pocos de fiero humor negro.

En lo que han sido omisos los comentaristas es en profundizar el análisis de cómo han surgido tales candidatos. Se encontrará como denominador común –si se estudia el punto- que las designaciones de tales candidatos han estado muy apartadas de lo que en términos se conoce como método democrático. Los “dedazos”, como popularmente se conoce a ese procedimiento, nada tienen de democráticos.

Son hechos esos “dedazos” por pequeños grupos y camarillas. No por el grueso de los militantes de los partidos. De ser así, como parece, cabe preguntarse si esos mecanismos ya implantados se ajustan y cumplen con las disposiciones y hasta con el espíritu previstos por la Constitución.

Vamos por partes. En primer lugar, vale tener presente que el artículo 40 constitucional dice que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, DEMOCRÁTICA, laica y federal”. ¿Puede una República ser considerada como verdaderamente democrática si sus partidos políticos no lo son realmente?

Tal vez pudiera serlo si el siguiente artículo de la Carta Magna, es decir, el artículo 41, no estableciera de manera tan contundente no sólo que los partidos “son entidades de interés público” sino que éstos tienen por objeto “contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos” para “hacer posible el acceso de éstos al ejercicio de representación política”. Todo ello previa consideración de que los partidos “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática”.

Con toda esta poesía democrática recitada por el texto constitucional, ¿se puede considerar que los partidos le dan cumplimiento a través de dedazos, imposiciones y demás subterfugios como emplean todos, o casi todos? Si eso hacen con leña verde, ¿qué no harán con leña seca?

Por último, sin que el tema quede agotado, no está de sobra señalar ahora que el artículo 39 de la Ley General de Partidos dispone en su inciso “f” que los estatutos de éstos, los partidos, establecerán “las normas y procedimientos DEMOCRÁTICOS para la postulación de sus candidatos”. ¿Se puede sostener, objetiva y seriamente que en el actual proceso electoral han cumplido los partidos con estas disposiciones, tanto constitucionales como legales?