/ martes 30 de noviembre de 2021

Derecho a decidir, ¿qué sigue?

“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, con este lema las feministas hemos exigido durante décadas el derecho a decidir sobre nuestras vidas y de tener el control sobre nuestros cuerpos para decidir si queremos o no ser madres, cuándo, cómo y con quién, sin ser criminalizadas por ello o arriesgar nuestra vida en el intento.

El pasado mes de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres resoluciones fundamentales para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en México y fijó criterios obligatorios para todos los jueces y las juezas. En un lapso de dos semanas establecieron que ninguna mujer puede ser criminalizada, investigada, procesada ni encarcelada por abortar, que los estados no pueden equiparar al producto de la gestación con una persona, y precisaron las condiciones para que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para garantizar los servicios de salud que implica el reconocimiento del derecho a decidir.

El derecho a decidir, como lo reconoció la Corte, contempla la obligación del Estado Mexicano de garantizarnos: educación sexual para decidir; el acceso a consejería y asesoría en planificación familiar y métodos de control natal, para no abortar; y aborto legal para no morir con el fin de que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, confidencial, segura, expedita, y no discriminatoria. Reconoce a la mujer como única titular del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo y que el Estado es quien debe garantizar el acceso a todos los servicios para que ello sea posible.

La pregunta ahora es ¿qué sigue?, pues a pesar de la trascendencia de las resoluciones no es suficiente. La Corte ha hecho un trabajo excepcional, ahora hay que hacerles mérito dando los siguientes pasos para hacer una realidad que las mujeres efectivamente puedan decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida.

En materia legislativa, el camino largo pero seguro es continuar, en cada entidad, con las reformas necesarias a los códigos para despenalizar el aborto, y a las leyes de salud para garantizar la interrupción legal del embarazo, así como derogar en las 19 constituciones locales el precepto “desde la concepción” como característica del derecho a la vida. Hasta ahora sólo en cinco entidades (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Baja California) se ha avanzado en esta materia.

Se antoja necesaria una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer, en los mismos términos que estableció la Corte, el derecho a decidir, que recoja los preceptos de libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva. Pero es cierto, que una reforma de esta naturaleza y alcance requiere de un acuerdo político del más alto nivel, que se traduce en “voluntad política”, la capacidad de dialogo, consenso y poner por delante el interés superior de ampliar y reconocer derechos.

A nivel del Ejecutivo, federal y locales, se requieren políticas públicas, planes y programas que hagan efectivo el derecho a decidir a las mujeres, para que se les deje de perseguir o criminalizar, se les garanticen servicios de salud para la interrupción legal del embarazo de forma accesible, confidencial, segura, expedita, y no discriminatoria; así como el acceso a métodos anticonceptivos; protocolos para identificar y atender situaciones de abuso sexual; entre muchas otras tareas pendientes, que por supuesto requieren recursos públicos etiquetados y transparentes.

Finalmente, le corresponde al Estado impulsar lo que ya establece la constitución, una educación sexual para decidir, basada en preceptos científicos y laicos, acordes a la edad de niñas, niños y adolescentes.

“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, con este lema las feministas hemos exigido durante décadas el derecho a decidir sobre nuestras vidas y de tener el control sobre nuestros cuerpos para decidir si queremos o no ser madres, cuándo, cómo y con quién, sin ser criminalizadas por ello o arriesgar nuestra vida en el intento.

El pasado mes de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres resoluciones fundamentales para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en México y fijó criterios obligatorios para todos los jueces y las juezas. En un lapso de dos semanas establecieron que ninguna mujer puede ser criminalizada, investigada, procesada ni encarcelada por abortar, que los estados no pueden equiparar al producto de la gestación con una persona, y precisaron las condiciones para que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para garantizar los servicios de salud que implica el reconocimiento del derecho a decidir.

El derecho a decidir, como lo reconoció la Corte, contempla la obligación del Estado Mexicano de garantizarnos: educación sexual para decidir; el acceso a consejería y asesoría en planificación familiar y métodos de control natal, para no abortar; y aborto legal para no morir con el fin de que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, confidencial, segura, expedita, y no discriminatoria. Reconoce a la mujer como única titular del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo y que el Estado es quien debe garantizar el acceso a todos los servicios para que ello sea posible.

La pregunta ahora es ¿qué sigue?, pues a pesar de la trascendencia de las resoluciones no es suficiente. La Corte ha hecho un trabajo excepcional, ahora hay que hacerles mérito dando los siguientes pasos para hacer una realidad que las mujeres efectivamente puedan decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida.

En materia legislativa, el camino largo pero seguro es continuar, en cada entidad, con las reformas necesarias a los códigos para despenalizar el aborto, y a las leyes de salud para garantizar la interrupción legal del embarazo, así como derogar en las 19 constituciones locales el precepto “desde la concepción” como característica del derecho a la vida. Hasta ahora sólo en cinco entidades (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Baja California) se ha avanzado en esta materia.

Se antoja necesaria una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer, en los mismos términos que estableció la Corte, el derecho a decidir, que recoja los preceptos de libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva. Pero es cierto, que una reforma de esta naturaleza y alcance requiere de un acuerdo político del más alto nivel, que se traduce en “voluntad política”, la capacidad de dialogo, consenso y poner por delante el interés superior de ampliar y reconocer derechos.

A nivel del Ejecutivo, federal y locales, se requieren políticas públicas, planes y programas que hagan efectivo el derecho a decidir a las mujeres, para que se les deje de perseguir o criminalizar, se les garanticen servicios de salud para la interrupción legal del embarazo de forma accesible, confidencial, segura, expedita, y no discriminatoria; así como el acceso a métodos anticonceptivos; protocolos para identificar y atender situaciones de abuso sexual; entre muchas otras tareas pendientes, que por supuesto requieren recursos públicos etiquetados y transparentes.

Finalmente, le corresponde al Estado impulsar lo que ya establece la constitución, una educación sexual para decidir, basada en preceptos científicos y laicos, acordes a la edad de niñas, niños y adolescentes.

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