/ jueves 13 de febrero de 2020

Derecho al olvido: ¿eliminación de datos obsoletos?

En esta época de conexiones mundiales, redes sociales y de transmisiones en vivo desde cualquier latitud, estas se han convertido en una herramienta de información, de intercambio de opiniones, y en algunos casos, de manifestación de posiciones y protesta en distintas materias, todo al mismo tiempo.


Y entonces, ¿qué está pasando con nuestro derecho a la información y a la privacidad? Si los datos entrando a la red se pueden considerar públicos y de dominio de todo aquél que los busque, o en su caso, que los encuentre. Parece que existe una línea muy delgada entre la privacidad de los hechos y personas, y el dominio público al que pueden adherirse de manera intencional o no.


Esta situación, para muchos conocida, cobró relevancia hace ya una década, cuando un ciudadano español al escribir su nombre en un buscador de internet (Google), se percata de estar asociado con una subasta de un bien inmueble cuyo origen era una deuda y que su estado civil se ostentaba como casado, en un medio de comunicación conocido como “La Vanguardia” que, había digitalizado una década antes, en 1998, su hemeroteca decidiendo publicarla en internet.


Al respecto, Mario Costeja decidió solicitar a ese medio de comunicación y a Google, retirar aquella información, debido a que la misma era desfasada y obsoleta. Esta decisión, marcó un antecedente internacional sobre lo que hoy conocemos como “protección a los datos personales”, o bien, conocido como el derecho al olvido.


El ciudadano español, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, al recibir una respuesta negativa por parte del medio de comunicación y de Google, sobre eliminar los mismos. Esto desencadenó la interposición de recursos a la orden que obligaba a retirar la información en comento, únicamente por parte del buscador; acto que inició una batalla de argumentos sobre el tratamiento a los datos personales que generó un antecedente a nivel global, ya que derivó de la presentación de una prejudicial, es decir, de incidente procesal por el que se formula una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estima necesario para resolver un asunto sustanciado en sede interna; y así se cuestionó si a Google se le aplicaba la norma europea de protección de datos.


Al respecto, el Tribunal Europeo contestó de manera afirmativa en virtud de, entre otros factores, Google había creado un establecimiento permanente en España, obtiene ingresos a través de sus espacios publicitarios, y genera actividad con su motor de búsqueda sobre el tratamiento de datos personales, debido a que rastrea información, la almacena y la exhibe, con lo que se genera una conducción e incluso una injerencia en los derechos fundamentales pudiera ser mayor.

Por ello, este antecedente generó gran valía en el tratamiento de los datos personales y la privacidad de los individuos; pues, más allá de un derecho al olvido este precedente hace referencia al derecho de cancelación y oposición de información desactualizada y obsoleta.


En nuestro país, otro caso desembocó en un criterio judicial en el año 2014, por el que se estableció que “es procedente borrar, bloquear o suprimir los datos personales en las listas de notificación por estrados y/o medios electrónicos, en los juicios de garantías que se encuentren concluidos”, reforzando la referencia mencionada.


Más recientemente, el año pasado en nuestra Cámara Alta fue presentada una iniciativa que tiene como propósito regular el uso de datos personales digitalizados, el derecho de cancelación y las obligaciones del responsable en este ámbito por el uso de los datos personales en este plano, que incluya medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet, por nombrar algunos.


Esto es de notarse y digno de dar seguimiento, pues además de ser un tema que continuará generando opiniones, ha sido uno de los asuntos listado dentro de los asuntos prioritarios para el segundo periodo ordinario de sesiones que ha comenzado este mes de la Cámara de Senadores.


Esperemos llegar a buen puerto con este tema, que nos brinde confianza en la protección de nuestros datos personales, pues es importante contar con una legislación actualizada y acorde con los avances del intercambio de información a los que hoy nos encontramos expuestos.


mafrcontacto@gmail.com

En esta época de conexiones mundiales, redes sociales y de transmisiones en vivo desde cualquier latitud, estas se han convertido en una herramienta de información, de intercambio de opiniones, y en algunos casos, de manifestación de posiciones y protesta en distintas materias, todo al mismo tiempo.


Y entonces, ¿qué está pasando con nuestro derecho a la información y a la privacidad? Si los datos entrando a la red se pueden considerar públicos y de dominio de todo aquél que los busque, o en su caso, que los encuentre. Parece que existe una línea muy delgada entre la privacidad de los hechos y personas, y el dominio público al que pueden adherirse de manera intencional o no.


Esta situación, para muchos conocida, cobró relevancia hace ya una década, cuando un ciudadano español al escribir su nombre en un buscador de internet (Google), se percata de estar asociado con una subasta de un bien inmueble cuyo origen era una deuda y que su estado civil se ostentaba como casado, en un medio de comunicación conocido como “La Vanguardia” que, había digitalizado una década antes, en 1998, su hemeroteca decidiendo publicarla en internet.


Al respecto, Mario Costeja decidió solicitar a ese medio de comunicación y a Google, retirar aquella información, debido a que la misma era desfasada y obsoleta. Esta decisión, marcó un antecedente internacional sobre lo que hoy conocemos como “protección a los datos personales”, o bien, conocido como el derecho al olvido.


El ciudadano español, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, al recibir una respuesta negativa por parte del medio de comunicación y de Google, sobre eliminar los mismos. Esto desencadenó la interposición de recursos a la orden que obligaba a retirar la información en comento, únicamente por parte del buscador; acto que inició una batalla de argumentos sobre el tratamiento a los datos personales que generó un antecedente a nivel global, ya que derivó de la presentación de una prejudicial, es decir, de incidente procesal por el que se formula una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estima necesario para resolver un asunto sustanciado en sede interna; y así se cuestionó si a Google se le aplicaba la norma europea de protección de datos.


Al respecto, el Tribunal Europeo contestó de manera afirmativa en virtud de, entre otros factores, Google había creado un establecimiento permanente en España, obtiene ingresos a través de sus espacios publicitarios, y genera actividad con su motor de búsqueda sobre el tratamiento de datos personales, debido a que rastrea información, la almacena y la exhibe, con lo que se genera una conducción e incluso una injerencia en los derechos fundamentales pudiera ser mayor.

Por ello, este antecedente generó gran valía en el tratamiento de los datos personales y la privacidad de los individuos; pues, más allá de un derecho al olvido este precedente hace referencia al derecho de cancelación y oposición de información desactualizada y obsoleta.


En nuestro país, otro caso desembocó en un criterio judicial en el año 2014, por el que se estableció que “es procedente borrar, bloquear o suprimir los datos personales en las listas de notificación por estrados y/o medios electrónicos, en los juicios de garantías que se encuentren concluidos”, reforzando la referencia mencionada.


Más recientemente, el año pasado en nuestra Cámara Alta fue presentada una iniciativa que tiene como propósito regular el uso de datos personales digitalizados, el derecho de cancelación y las obligaciones del responsable en este ámbito por el uso de los datos personales en este plano, que incluya medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet, por nombrar algunos.


Esto es de notarse y digno de dar seguimiento, pues además de ser un tema que continuará generando opiniones, ha sido uno de los asuntos listado dentro de los asuntos prioritarios para el segundo periodo ordinario de sesiones que ha comenzado este mes de la Cámara de Senadores.


Esperemos llegar a buen puerto con este tema, que nos brinde confianza en la protección de nuestros datos personales, pues es importante contar con una legislación actualizada y acorde con los avances del intercambio de información a los que hoy nos encontramos expuestos.


mafrcontacto@gmail.com