/ jueves 30 de abril de 2020

Derechos laborales de las policías

Por: Francisco de Villa Soto

En materia de derechos laborales de las policías, contrario a lo que pudiera pensarse y esperarse, el Estado les da un trato discriminatorio y de segunda, a quienes día a día arriesgan su vida para protegernos.

Por un lado, basta revisar la Constitución para encontrar que, en materia de derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, los miembros de las instituciones policiales se deben regir “por sus propias leyes” ¿Qué significa esto? Ha significado una batalla de las policías en tribunales, para lograr interpretaciones más garantistas y que se les reconozcan mejores derechos, contrario a lo que hacen sus Estados.

Por ejemplo, respecto de la indemnización ante un despido injustificado, por un tiempo, el Poder Judicial de la Federación interpretó que los policías, al tener una relación administrativa y no laboral, en caso de ser separados injustificadamente, para el calculo de su indemnización, se excluía la Ley Federal del Trabajo y se tenía que estar a las leyes administrativas correspondientes, lo que se traducía en una merma en comparación con otros trabajadores.

Afortunadamente, derivado de una nueva reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , si hoy litigan su indemnización, al menos ésta debe de considerar, el pago de tres meses de sueldo y 20 días de cada año laborado, como consecuencia de una nueva interpretación más garantista. Desafortunadamente, persiste el problema de fondo ya que, ante leyes estatales injustas, quien no litigue su indemnización puede recibir un trato discriminatorio.

Sin embargo, esto no es lo más grave, la Constitución sigue permitiendo el que, pese a que se demuestre que un policía fue removido de forma injustificada, en ningún caso procederá su reincorporación al servicio. Es claro que, inclusive a nivel constitucional, persiste un trato de segunda y discriminatorio.

No obstante estas normas, pudiera pensarse que también hay puntos positivos, como lo que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al señalar la obligación para las entidades federativas de crear una normatividad complementaria de seguridad social y reconocimientos . Sin embargo, esta buena voluntad, en muchos casos sólo queda en el papel. Causa en Común dio cuenta de ello en su estudio INDEPOL 2018 , en el que analizó el régimen de seguridad social de las policías y encontró que son excepcionales quienes cumplieron con esa obligación.

Ante esta realidad y en el contexto del 1º de mayo, es indispensable hacer una verdadera reflexión sobre lo que esta mal y el Estado le debe a sus policías. Urge una reforma integral en materia laboral. En específico, urge que, desde la Constitución, se elimine los regímenes discriminatorios, como la prohibición del referido artículo 123 para reinstalar a los policías cuando hayan sido injustamente despedidos. A la par que, se requiere homologar los derechos de las policías, con los demás trabajadores al servicio del Estado. Sumado, a que se debe de señalar de forma clara cuáles son los derechos que un régimen complementario implica y las medidas para hacerlos realidad.

Como dice María Elena Morera “Hay que cuidar a quienes nos cuidan”. Hoy más que nunca debemos reconocer y garantizar mejores derechos laborales a nuestras policías. Se lo debemos.

Por: Francisco de Villa Soto

En materia de derechos laborales de las policías, contrario a lo que pudiera pensarse y esperarse, el Estado les da un trato discriminatorio y de segunda, a quienes día a día arriesgan su vida para protegernos.

Por un lado, basta revisar la Constitución para encontrar que, en materia de derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, los miembros de las instituciones policiales se deben regir “por sus propias leyes” ¿Qué significa esto? Ha significado una batalla de las policías en tribunales, para lograr interpretaciones más garantistas y que se les reconozcan mejores derechos, contrario a lo que hacen sus Estados.

Por ejemplo, respecto de la indemnización ante un despido injustificado, por un tiempo, el Poder Judicial de la Federación interpretó que los policías, al tener una relación administrativa y no laboral, en caso de ser separados injustificadamente, para el calculo de su indemnización, se excluía la Ley Federal del Trabajo y se tenía que estar a las leyes administrativas correspondientes, lo que se traducía en una merma en comparación con otros trabajadores.

Afortunadamente, derivado de una nueva reflexión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , si hoy litigan su indemnización, al menos ésta debe de considerar, el pago de tres meses de sueldo y 20 días de cada año laborado, como consecuencia de una nueva interpretación más garantista. Desafortunadamente, persiste el problema de fondo ya que, ante leyes estatales injustas, quien no litigue su indemnización puede recibir un trato discriminatorio.

Sin embargo, esto no es lo más grave, la Constitución sigue permitiendo el que, pese a que se demuestre que un policía fue removido de forma injustificada, en ningún caso procederá su reincorporación al servicio. Es claro que, inclusive a nivel constitucional, persiste un trato de segunda y discriminatorio.

No obstante estas normas, pudiera pensarse que también hay puntos positivos, como lo que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al señalar la obligación para las entidades federativas de crear una normatividad complementaria de seguridad social y reconocimientos . Sin embargo, esta buena voluntad, en muchos casos sólo queda en el papel. Causa en Común dio cuenta de ello en su estudio INDEPOL 2018 , en el que analizó el régimen de seguridad social de las policías y encontró que son excepcionales quienes cumplieron con esa obligación.

Ante esta realidad y en el contexto del 1º de mayo, es indispensable hacer una verdadera reflexión sobre lo que esta mal y el Estado le debe a sus policías. Urge una reforma integral en materia laboral. En específico, urge que, desde la Constitución, se elimine los regímenes discriminatorios, como la prohibición del referido artículo 123 para reinstalar a los policías cuando hayan sido injustamente despedidos. A la par que, se requiere homologar los derechos de las policías, con los demás trabajadores al servicio del Estado. Sumado, a que se debe de señalar de forma clara cuáles son los derechos que un régimen complementario implica y las medidas para hacerlos realidad.

Como dice María Elena Morera “Hay que cuidar a quienes nos cuidan”. Hoy más que nunca debemos reconocer y garantizar mejores derechos laborales a nuestras policías. Se lo debemos.