/ domingo 28 de febrero de 2021

Desafuero, auge de política sucia

En acatamiento del federalismo y del marco constitucional de la República, la última decisión en el retiro o no de la inmunidad procesal constitucional (desafuero) que posee el gobernador de Tamaulipas recaería en el Congreso del Estado. Ello con base en lo señalado en el artículo 44 de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

La desaseada forma en que se dio a conocer, por medio de la fotografía de una tarjeta informativa, la solicitud de desafuero que realizó la Fiscalía General de la República a la Cámara de Diputados, no acata el mínimo de secrecía que amerita cualquier proceso jurisdiccional y sí las intenciones mediáticas del asunto.

Sin que hasta el momento persona alguna (ni siquiera el supuesto inculpado) conozca el expediente, ya se ha estigmatizado al gobernador tamaulipeco por medio de la filtración de información de origen dudoso. Pareciera que se busca el juicio mediático más que el legal.

El procedimiento establecido en la Constitución señala que esta solicitud a la Cámara de Diputados debe ser turnada a la Sección Instructora, la cual con base en la información que le sea proporcionada, determinará si hay indicios de culpabilidad, emitiendo un dictamen en sentido positivo, el cual sería presentado al Pleno y una vez escuchado al inculpado y al Ministerio Público Federal, votaría por mayoría simple si se retira la inmunidad al gobernador.

En caso positivo, el trámite no se agota ahí, pues con base en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, se estipula que la decisión de la Cámara de Diputados debe ser comunicada al Congreso de Tamaulipas para que proceda conforme a sus atribuciones.

El artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas señala que, una vez comunicada la decisión de la Cámara de Diputados federal, el Congreso local deberá analizar si se homologa la declaratoria de procedencia o no para retirar la inmunidad procesal al gobernador.

Evidentemente, el asunto tiene grandes posibilidades de quedarse en el Congreso de Tamaulipas y no traducirse en el desafuero definitivo del gobernador.

En plena pandemia, crisis de inseguridad, desempleo galopante y violencia contra las mujeres, el gobierno federal decide centrar sus prioridades en un desafuero que puede esperar a que dejen de morir cada día mil mexicanos y una vez que las elecciones hayan culminado.

Pero lo que no se puede ganar por los resultados y la eficacia de gobierno, se pretende arrebatar con la política sucia y los peores instrumentos de intimidación y uso faccioso de la justicia. Ése no es el camino para resolver problemas, sino para crear más en perjuicio de las y los mexicanos.


@jlcamachov

En acatamiento del federalismo y del marco constitucional de la República, la última decisión en el retiro o no de la inmunidad procesal constitucional (desafuero) que posee el gobernador de Tamaulipas recaería en el Congreso del Estado. Ello con base en lo señalado en el artículo 44 de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

La desaseada forma en que se dio a conocer, por medio de la fotografía de una tarjeta informativa, la solicitud de desafuero que realizó la Fiscalía General de la República a la Cámara de Diputados, no acata el mínimo de secrecía que amerita cualquier proceso jurisdiccional y sí las intenciones mediáticas del asunto.

Sin que hasta el momento persona alguna (ni siquiera el supuesto inculpado) conozca el expediente, ya se ha estigmatizado al gobernador tamaulipeco por medio de la filtración de información de origen dudoso. Pareciera que se busca el juicio mediático más que el legal.

El procedimiento establecido en la Constitución señala que esta solicitud a la Cámara de Diputados debe ser turnada a la Sección Instructora, la cual con base en la información que le sea proporcionada, determinará si hay indicios de culpabilidad, emitiendo un dictamen en sentido positivo, el cual sería presentado al Pleno y una vez escuchado al inculpado y al Ministerio Público Federal, votaría por mayoría simple si se retira la inmunidad al gobernador.

En caso positivo, el trámite no se agota ahí, pues con base en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, se estipula que la decisión de la Cámara de Diputados debe ser comunicada al Congreso de Tamaulipas para que proceda conforme a sus atribuciones.

El artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas señala que, una vez comunicada la decisión de la Cámara de Diputados federal, el Congreso local deberá analizar si se homologa la declaratoria de procedencia o no para retirar la inmunidad procesal al gobernador.

Evidentemente, el asunto tiene grandes posibilidades de quedarse en el Congreso de Tamaulipas y no traducirse en el desafuero definitivo del gobernador.

En plena pandemia, crisis de inseguridad, desempleo galopante y violencia contra las mujeres, el gobierno federal decide centrar sus prioridades en un desafuero que puede esperar a que dejen de morir cada día mil mexicanos y una vez que las elecciones hayan culminado.

Pero lo que no se puede ganar por los resultados y la eficacia de gobierno, se pretende arrebatar con la política sucia y los peores instrumentos de intimidación y uso faccioso de la justicia. Ése no es el camino para resolver problemas, sino para crear más en perjuicio de las y los mexicanos.


@jlcamachov

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