/ miércoles 11 de agosto de 2021

Diferencia entre abrogar y derogar 

En el lenguaje común y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, abrogación y derogación son considerados vocablos sinónimos porque implican abolición, revocación o anulación de una ley, código, reglamento o precepto; sin embargo, en el lenguaje jurídico existe distinción, diferencia, la cual se centra en actividades legislativas.

El término abrogar deriva del latín abrogāre. que implica anulación o supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La abrogación puede ser expresa o tácita: expresa cuando un ordenamiento declara la supresión de otro anterior que regulaba la misma materia, y tácita cuando no se manifiesta expresamente en otro ordenamiento.

También es tácita cuando hay incompatibilidad total o parcial entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior pero deben aplicarse u observarse los del segundo ordenamiento emitido, y no se impide que se apliquen disposiciones del primer ordenamiento que sean compatibles con los del segundo si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que el del segundo (posterior).

La diferencia consiste en que la abrogación es supresión total de una ley, y la derogación es la privación parcial de los efectos o preceptos de una ley, esto es, no se elimina el ordenamiento jurídico que los contiene.

No se deben confundir las palabras derogar y reformar, o sea emplear una por otra, pues la primera significa suprimir parcialmente algún pasaje de la ley o decreto, y la segunda modificarlo o adicionarlo.

Tenemos la interpretación jurídica en el sentido de que cuando hay dos leyes que se contraponen se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua. Criterio que también sirve para determinar la aplicación de una ley o precepto ante una antinomia.

La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. Lo relativo a la derogación es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se dispone que en la “reforma o derogación” de la ley, se deben observar los mismos trámites establecidos para todo el proceso legislativo.

El procedimiento que se sigue normalmente en el sistema jurídico mexicano al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación de éste y, además, derogar las disposiciones que se opongan a las del que lo sustituye. Esta forma de actuar obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que desplaza el anterior.

De ahí el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan al nuevo ordenamiento y pueden subsistir las que no lo contravengan y, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsiste la eficacia jurídica de las diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.

En el lenguaje común y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, abrogación y derogación son considerados vocablos sinónimos porque implican abolición, revocación o anulación de una ley, código, reglamento o precepto; sin embargo, en el lenguaje jurídico existe distinción, diferencia, la cual se centra en actividades legislativas.

El término abrogar deriva del latín abrogāre. que implica anulación o supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La abrogación puede ser expresa o tácita: expresa cuando un ordenamiento declara la supresión de otro anterior que regulaba la misma materia, y tácita cuando no se manifiesta expresamente en otro ordenamiento.

También es tácita cuando hay incompatibilidad total o parcial entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior pero deben aplicarse u observarse los del segundo ordenamiento emitido, y no se impide que se apliquen disposiciones del primer ordenamiento que sean compatibles con los del segundo si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que el del segundo (posterior).

La diferencia consiste en que la abrogación es supresión total de una ley, y la derogación es la privación parcial de los efectos o preceptos de una ley, esto es, no se elimina el ordenamiento jurídico que los contiene.

No se deben confundir las palabras derogar y reformar, o sea emplear una por otra, pues la primera significa suprimir parcialmente algún pasaje de la ley o decreto, y la segunda modificarlo o adicionarlo.

Tenemos la interpretación jurídica en el sentido de que cuando hay dos leyes que se contraponen se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua. Criterio que también sirve para determinar la aplicación de una ley o precepto ante una antinomia.

La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. Lo relativo a la derogación es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se dispone que en la “reforma o derogación” de la ley, se deben observar los mismos trámites establecidos para todo el proceso legislativo.

El procedimiento que se sigue normalmente en el sistema jurídico mexicano al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación de éste y, además, derogar las disposiciones que se opongan a las del que lo sustituye. Esta forma de actuar obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que desplaza el anterior.

De ahí el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan al nuevo ordenamiento y pueden subsistir las que no lo contravengan y, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsiste la eficacia jurídica de las diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.