/ viernes 12 de enero de 2018

Dispersión territorial y candidaturas independientes

El apoyo ciudadano que deben cumplir quienes aspiran al registro de una candidatura independiente no se basa exclusivamente en la obtención del número mínimo de firmas necesarias. La legislación electoral establece de manera clara que éstas tienen que satisfacer una dispersión territorial.

Tratándose de candidaturas independientes federales, los requisitos legales son: Para Presidente de la República, se debe contar con apoyo ciudadano en al menos el equivalente al 1% del total de la lista nominal de electores (LNE) a nivel nacional y que tales apoyos estén distribuidos con ese porcentaje en por lo menos 17 Estados. Para una senaduría, el apoyo requerido es del 2% de la LNE de la entidad de que se trate y que éste se integre por el 1% del listado en la mitad de los distritos electorales. En el caso de una diputación, el respaldo ciudadano debe ser equivalente al 2% de la LNE correspondiente al distrito electoral donde quiera ser postulado y dispersarse en cuando menos el 1% en la mitad de las secciones electorales.

Sin duda estos requisitos son complejos de satisfacer. Si lo que se busca es garantizar representatividad, creo que basta lograr el número mínimo de apoyos. Nadie puede negar que más de 860 mil apoyos que necesita en principio un aspirante independiente para el cargo a la Presidencia cumplen ese fin. 

Hoy Jaime Rodríguez Calderón y Margarita Zavala, ya superaron el mínimo de apoyos ciudadanos que exige la ley y cumplen con el requisito de dispersión en 6 y 5 entidades respectivamente. Armando Ríos Pitter aunque en los últimos días ha aumentado significativamente su apoyo, todavía no cumple con ninguno de los requisitos.

En todos los casos, la información es preliminar y aún falta la revisión final del INE. Por ello, a la fecha nadie puede señalar que ya tiene el registro como independiente.

Hasta hace unos días el tema de la dispersión territorial solamente era motivo de análisis estadístico. Sin embargo, el interés jurídico y político fue detonado a partir de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Tal como ocurrió en 2016, de nueva cuenta se consideró inconstitucional el requisito de dispersión a candidato independiente a Gobernador previsto en la legislación de Puebla.

Dicha legislación señala que quién aspire como independiente a la gobernatura debe contar con un apoyo ciudadano equivalente al 3% del LNE correspondiente a todo el Estado. Además, éste debe integrarse por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad y que la relación de los ciudadanos por municipio no podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda. Para el TEPJF el requisito de dispersión es excesivo y desproporcionado. Nadie podría estar en desacuerdo con ello.

Dicha consideración del Tribunal, tal como se plasma en la sentencia, no significa desconocer la facultad que tienen los legisladores de regular el ejercicio de un derecho como son las candidaturas independientes, sin embargo ésta debe tener una justificación racional. De lo contrario, estamos en presencia de una disposición que restringe arbitrariamente un derecho y ello es contrario a la Constitución Federal.

Lo decisión del TEPJF abre un espacio para la deliberación sobre la racionalidad de los requisitos sobre los apoyos ciudadanos. También obliga a ir pensando escenarios sobre qué pasa si algún aspirante presidencial satisface el porcentaje mínimo de respaldos pero no la dispersión territorial de éstos.

Particularmente es interesante dicha situación, ya que la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad (22/2014 y acumuladas) calificó de constitucional la forma en que se debe acreditar el apoyo ciudadano, así como las cifras suficientes con que se debe demostrar documentalmente la existencia de éste. Dicho de otra manera, no hay pronunciamiento expreso sobre el tema de la dispersión del apoyo. 

Pese a ello, me parece que el momento para inconformarse sobre la constitucionalidad de las reglas fue cuando el INE aprobó la convocatoria para quienes estuvieran interesados en participar como aspirantes. Dicho acto es el que formalmente activa el requisito legal de cumplir con el número de apoyos y la dispersión de éstos.

Hoy estamos ante escenarios inéditos. Existe la posibilidad de que por primera vez tengamos como opción de voto en la boleta presidencial candidaturas independientes. Las reglas sobre cómo participar están vigentes desde hace más de 3 años, pues derivan de la reforma legal de 2014.

La consecuencia por la falta de cumplimiento a lo establecido es claro. Sin embargo, en México la previsibilidad de las consecuencias en materia electoral por incumplimiento a la ley son sui géneris y para quien lo dude va el dato: contrario a lo decidido por el INE, en 2015 un partido político mantuvo el registro pese a no contar en un principio con el porcentaje mínimo de votación para tal efecto. Así es la política.      

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

El apoyo ciudadano que deben cumplir quienes aspiran al registro de una candidatura independiente no se basa exclusivamente en la obtención del número mínimo de firmas necesarias. La legislación electoral establece de manera clara que éstas tienen que satisfacer una dispersión territorial.

Tratándose de candidaturas independientes federales, los requisitos legales son: Para Presidente de la República, se debe contar con apoyo ciudadano en al menos el equivalente al 1% del total de la lista nominal de electores (LNE) a nivel nacional y que tales apoyos estén distribuidos con ese porcentaje en por lo menos 17 Estados. Para una senaduría, el apoyo requerido es del 2% de la LNE de la entidad de que se trate y que éste se integre por el 1% del listado en la mitad de los distritos electorales. En el caso de una diputación, el respaldo ciudadano debe ser equivalente al 2% de la LNE correspondiente al distrito electoral donde quiera ser postulado y dispersarse en cuando menos el 1% en la mitad de las secciones electorales.

Sin duda estos requisitos son complejos de satisfacer. Si lo que se busca es garantizar representatividad, creo que basta lograr el número mínimo de apoyos. Nadie puede negar que más de 860 mil apoyos que necesita en principio un aspirante independiente para el cargo a la Presidencia cumplen ese fin. 

Hoy Jaime Rodríguez Calderón y Margarita Zavala, ya superaron el mínimo de apoyos ciudadanos que exige la ley y cumplen con el requisito de dispersión en 6 y 5 entidades respectivamente. Armando Ríos Pitter aunque en los últimos días ha aumentado significativamente su apoyo, todavía no cumple con ninguno de los requisitos.

En todos los casos, la información es preliminar y aún falta la revisión final del INE. Por ello, a la fecha nadie puede señalar que ya tiene el registro como independiente.

Hasta hace unos días el tema de la dispersión territorial solamente era motivo de análisis estadístico. Sin embargo, el interés jurídico y político fue detonado a partir de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Tal como ocurrió en 2016, de nueva cuenta se consideró inconstitucional el requisito de dispersión a candidato independiente a Gobernador previsto en la legislación de Puebla.

Dicha legislación señala que quién aspire como independiente a la gobernatura debe contar con un apoyo ciudadano equivalente al 3% del LNE correspondiente a todo el Estado. Además, éste debe integrarse por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad y que la relación de los ciudadanos por municipio no podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda. Para el TEPJF el requisito de dispersión es excesivo y desproporcionado. Nadie podría estar en desacuerdo con ello.

Dicha consideración del Tribunal, tal como se plasma en la sentencia, no significa desconocer la facultad que tienen los legisladores de regular el ejercicio de un derecho como son las candidaturas independientes, sin embargo ésta debe tener una justificación racional. De lo contrario, estamos en presencia de una disposición que restringe arbitrariamente un derecho y ello es contrario a la Constitución Federal.

Lo decisión del TEPJF abre un espacio para la deliberación sobre la racionalidad de los requisitos sobre los apoyos ciudadanos. También obliga a ir pensando escenarios sobre qué pasa si algún aspirante presidencial satisface el porcentaje mínimo de respaldos pero no la dispersión territorial de éstos.

Particularmente es interesante dicha situación, ya que la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad (22/2014 y acumuladas) calificó de constitucional la forma en que se debe acreditar el apoyo ciudadano, así como las cifras suficientes con que se debe demostrar documentalmente la existencia de éste. Dicho de otra manera, no hay pronunciamiento expreso sobre el tema de la dispersión del apoyo. 

Pese a ello, me parece que el momento para inconformarse sobre la constitucionalidad de las reglas fue cuando el INE aprobó la convocatoria para quienes estuvieran interesados en participar como aspirantes. Dicho acto es el que formalmente activa el requisito legal de cumplir con el número de apoyos y la dispersión de éstos.

Hoy estamos ante escenarios inéditos. Existe la posibilidad de que por primera vez tengamos como opción de voto en la boleta presidencial candidaturas independientes. Las reglas sobre cómo participar están vigentes desde hace más de 3 años, pues derivan de la reforma legal de 2014.

La consecuencia por la falta de cumplimiento a lo establecido es claro. Sin embargo, en México la previsibilidad de las consecuencias en materia electoral por incumplimiento a la ley son sui géneris y para quien lo dude va el dato: contrario a lo decidido por el INE, en 2015 un partido político mantuvo el registro pese a no contar en un principio con el porcentaje mínimo de votación para tal efecto. Así es la política.      

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz