/ martes 13 de julio de 2021

Disputa por la energía

La disputa jurídica por la recomposición de la política energética del país continúa en diversos frentes entre los que destaca el jurisdiccional pero, por supuesto, se reproduce en el ámbito de los medios de comunicación, en las redes sociales, en las posiciones empresariales y en el marco de la diplomacia comercial.

En todos ellos, independientemente de los argumentos empleados, hay un sustrato esencial de carácter ideológico. Este elemento no debe nunca descalificarse como frecuentemente se hace. Ciertamente, la práctica común consiste en calificar negativamente a la ideología como una actitud desviada de la realidad, porque desde cada campo de pensamiento se afirma que sus creencias son “la verdad” y las de los demás son simplemente “ideología”.

Esos planteamientos pretenden desconocer que todos tenemos una ideología, esto es, un conjunto de ideas, conceptos, nociones, experiencias y creencias con cierto grado de consistencia, a partir de las cuales nos formamos una visión del mundo y de la vida. Ninguna representa la verdad absoluta, pero todos creemos que tenemos razón al sostener la nuestra.

En el debate actual sobre la política energética se contrastan dos posiciones ideológicas: la de quienes creen que la producción y distribución de energía, que abarca la explotación de los hidrocarburos y la generación de electricidad, es una actividad económica más, que debe regirse por las reglas del mercado y estar abierta a todo tipo de inversión privada nacional o extranjera puesto que ello será benéfico para el interés de la nación. Por otra parte, está la visión de quienes pensamos que el Estado —que es la organización colectiva representativa de todos los mexicanosdebe ejercer un control absoluto sobre esa área económica por tratarse de una actividad estratégica de la que dependen muchas otras ramas de la producción y los servicios, de modo que asegurar su continuidad e independencia representa un asunto de seguridad nacional y un sustento de la soberanía nacional.

La confrontación entre estas dos posiciones se ha dado en la arena judicial a partir de los amparos que solicitaron algunas empresas beneficiarias de la privatización impulsada por gobiernos anteriores que trabajaron para eliminar de la Constitución la exclusividad del Estado para administrar las referidas actividades. Las reformas legales realizadas por el actual gobierno avalado por el voto popular, para revertir ese proceso fueron frenadas por los jueces de distrito ante los que se impugnaron. Se trata de juzgadores especializados en competencia económica y, por lo tanto, imbuidos de las nociones neoliberales propias de la primera de las orientaciones ideológicas mencionadas, de modo que resolvieron favorecer a las empresas privadas ordenando la suspensión de las reformas. Dicho favorecimiento se extendió indebidamente a empresas que ni siquiera habían solicitado el amparo, contrariando el principio de relatividad de las resoluciones en ese tipo de juicios, el cual implica que tales resoluciones deben aplicarse estrictamente al solicitante del amparo, salvo algunas excepciones, dentro de las cuales no se encontraban las empresas beneficiadas.

Los jueces de primera instancia se apartaron del criterio constitucional que rige el otorgamiento o la negativa de la suspensión de los actos que el quejoso alega que le afectan, según el cual “el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”. Un juzgador orientado ideológicamente al interés social debió interpretar la Ley de Amparo en el sentido que permitiera negar la suspensión y no basarse en una defensa de la “libre competencia” que, en el mercado eléctrico, ni siquiera existe, como he demostrado en colaboraciones anteriores. (Véanse las publicadas del 23 de febrero al 30 de marzo de este año).

El gobierno impugnó las suspensiones concedidas y afortunadamente el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, integrado por miembros por definición más experimentados que los juzgadores de distrito y seguramente menos absorbidos por criterios ultra neoliberales, decidió por unanimidad revocar las suspensiones considerando con acierto que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no estableció obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales. La decisión del Colegiado tomó en cuenta que la posible modificación de las condiciones con las que operan las empresas privadas no han acontecido y por ello se trata de actos inciertos en cuanto a procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos, por ejemplo.

En diversos frentes la disputa sigue, como la relacionada con la explotación del campo petrolero Zama que una empresa extranjera le disputa a Pemex, pero de eso nos ocuparemos en otra ocasión.

La disputa jurídica por la recomposición de la política energética del país continúa en diversos frentes entre los que destaca el jurisdiccional pero, por supuesto, se reproduce en el ámbito de los medios de comunicación, en las redes sociales, en las posiciones empresariales y en el marco de la diplomacia comercial.

En todos ellos, independientemente de los argumentos empleados, hay un sustrato esencial de carácter ideológico. Este elemento no debe nunca descalificarse como frecuentemente se hace. Ciertamente, la práctica común consiste en calificar negativamente a la ideología como una actitud desviada de la realidad, porque desde cada campo de pensamiento se afirma que sus creencias son “la verdad” y las de los demás son simplemente “ideología”.

Esos planteamientos pretenden desconocer que todos tenemos una ideología, esto es, un conjunto de ideas, conceptos, nociones, experiencias y creencias con cierto grado de consistencia, a partir de las cuales nos formamos una visión del mundo y de la vida. Ninguna representa la verdad absoluta, pero todos creemos que tenemos razón al sostener la nuestra.

En el debate actual sobre la política energética se contrastan dos posiciones ideológicas: la de quienes creen que la producción y distribución de energía, que abarca la explotación de los hidrocarburos y la generación de electricidad, es una actividad económica más, que debe regirse por las reglas del mercado y estar abierta a todo tipo de inversión privada nacional o extranjera puesto que ello será benéfico para el interés de la nación. Por otra parte, está la visión de quienes pensamos que el Estado —que es la organización colectiva representativa de todos los mexicanosdebe ejercer un control absoluto sobre esa área económica por tratarse de una actividad estratégica de la que dependen muchas otras ramas de la producción y los servicios, de modo que asegurar su continuidad e independencia representa un asunto de seguridad nacional y un sustento de la soberanía nacional.

La confrontación entre estas dos posiciones se ha dado en la arena judicial a partir de los amparos que solicitaron algunas empresas beneficiarias de la privatización impulsada por gobiernos anteriores que trabajaron para eliminar de la Constitución la exclusividad del Estado para administrar las referidas actividades. Las reformas legales realizadas por el actual gobierno avalado por el voto popular, para revertir ese proceso fueron frenadas por los jueces de distrito ante los que se impugnaron. Se trata de juzgadores especializados en competencia económica y, por lo tanto, imbuidos de las nociones neoliberales propias de la primera de las orientaciones ideológicas mencionadas, de modo que resolvieron favorecer a las empresas privadas ordenando la suspensión de las reformas. Dicho favorecimiento se extendió indebidamente a empresas que ni siquiera habían solicitado el amparo, contrariando el principio de relatividad de las resoluciones en ese tipo de juicios, el cual implica que tales resoluciones deben aplicarse estrictamente al solicitante del amparo, salvo algunas excepciones, dentro de las cuales no se encontraban las empresas beneficiadas.

Los jueces de primera instancia se apartaron del criterio constitucional que rige el otorgamiento o la negativa de la suspensión de los actos que el quejoso alega que le afectan, según el cual “el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”. Un juzgador orientado ideológicamente al interés social debió interpretar la Ley de Amparo en el sentido que permitiera negar la suspensión y no basarse en una defensa de la “libre competencia” que, en el mercado eléctrico, ni siquiera existe, como he demostrado en colaboraciones anteriores. (Véanse las publicadas del 23 de febrero al 30 de marzo de este año).

El gobierno impugnó las suspensiones concedidas y afortunadamente el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, integrado por miembros por definición más experimentados que los juzgadores de distrito y seguramente menos absorbidos por criterios ultra neoliberales, decidió por unanimidad revocar las suspensiones considerando con acierto que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no estableció obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales. La decisión del Colegiado tomó en cuenta que la posible modificación de las condiciones con las que operan las empresas privadas no han acontecido y por ello se trata de actos inciertos en cuanto a procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos, por ejemplo.

En diversos frentes la disputa sigue, como la relacionada con la explotación del campo petrolero Zama que una empresa extranjera le disputa a Pemex, pero de eso nos ocuparemos en otra ocasión.