/ miércoles 29 de diciembre de 2021

Donación de órganos, forma de preservar el derecho a la vida

De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Salud, el personal médico que por decisión propia deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso de que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme a las leyes aplicables, por lo que se da prioridad a la preservación del derecho a la vida. Sin embargo y de ser viable, antes de fallecer el paciente puede donar sus órganos.

Así tenemos que la donación en materia de órganos, tejidos y células consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

También, como parte de su deber de salvaguardar vidas, la Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada, que por medio de una carta de consentimiento informado y de manera voluntaria y altruista, done la sangre placentaria para extraerle células troncales o progenitoras para uso terapéutico o investigación. Se le garantizará su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La donación expresa por escrito podrá ser amplia o limitada cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o a determinados componentes.

En la donación expresa se podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, los disponentes secundarios, que son los parientes, podrán otorgar el consentimiento para la donación.

La donación expresa hecha por mayores de edad con capacidad jurídica no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocarla en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas presentes en el momento adecuado: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En este caso, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para trasplantes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Para realizar trasplantes entre vivos, deberá el donante haber otorgado su consentimiento en forma expresa.

De esta forma se tiene bien definido el derecho a donar órganos y así dar la oportunidad de preservar la vida de otras personas, lo cual se debe realizar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, lo que indudablemente forma parte del bioderecho al establecer los principios y normas básicas para el desarrollo científico y la protección del ser humano, así como de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a la vida.


Así es el Derecho.

De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Salud, el personal médico que por decisión propia deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso de que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme a las leyes aplicables, por lo que se da prioridad a la preservación del derecho a la vida. Sin embargo y de ser viable, antes de fallecer el paciente puede donar sus órganos.

Así tenemos que la donación en materia de órganos, tejidos y células consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

También, como parte de su deber de salvaguardar vidas, la Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada, que por medio de una carta de consentimiento informado y de manera voluntaria y altruista, done la sangre placentaria para extraerle células troncales o progenitoras para uso terapéutico o investigación. Se le garantizará su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La donación expresa por escrito podrá ser amplia o limitada cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o a determinados componentes.

En la donación expresa se podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, los disponentes secundarios, que son los parientes, podrán otorgar el consentimiento para la donación.

La donación expresa hecha por mayores de edad con capacidad jurídica no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocarla en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas presentes en el momento adecuado: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En este caso, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para trasplantes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Para realizar trasplantes entre vivos, deberá el donante haber otorgado su consentimiento en forma expresa.

De esta forma se tiene bien definido el derecho a donar órganos y así dar la oportunidad de preservar la vida de otras personas, lo cual se debe realizar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, lo que indudablemente forma parte del bioderecho al establecer los principios y normas básicas para el desarrollo científico y la protección del ser humano, así como de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a la vida.


Así es el Derecho.