/ martes 31 de agosto de 2021

¿Dónde quedó el derecho al cuidado y a cuidar?

Clara Jusidman,

Desde hace varios años una demanda incluida en la agenda de las mujeres, también compartida por los defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de las personas con discapacidad y de las personas mayores, es la incorporación del derecho al cuidado en la legislación mexicana y el desarrollo de un sistema integral de cuidados. Nosotrxs ha asumido la promoción de ese derecho como una de sus prioridades.

En la Constitución Política de la Ciudad de México promulgada en febrero de 2017 el derecho al cuidado fue incorporado, en los siguientes términos “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida” (Inciso B del Artículo 9). Para hacerlo efectivo se determinó que las autoridades de la CDMX establecerían un sistema de cuidados que preste servicios púbicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad.

Antes de la irrupción de la pandemia Covid-19 en la vida de las familias, la expectativa era que el Estado Mexicano aprobara la estructuración de un Sistema en el cual se previera ir avanzando en al menos tres aspectos: a) la ampliación de servicios públicos para la atención de la primera infancia, b) la ampliación de servicios para la atención de las personas mayores y c) el reconocimiento, mediante alguna retribución, a las personas que generalmente son mujeres, que se dedican a la atención de algún familiar en condición de vulnerabilidad.

No fue sino hasta el 18 de noviembre de 2020 que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona los artículos 4° y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 4° para definir el derecho al cuidado se propone una redacción semejante a contenida en la Constitución de la Ciudad de México y se agrega el derecho a cuidar. De manera interesante, se aclara que el Estado garantizará la libertad que tienen las personas para decidir si adquiere o no la obligación el cuidar a quien lo requiera y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

La garantía del derecho por el Estado se hará bajo el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado.

También se prevé la implementación de un sistema nacional de cuidados en el que se garantizará la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. De acuerdo a una reserva promovida por la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), no deberá generar estructura orgánica nueva alguna, ni compromisos económicos adicionales.

Ante la pandemia de Covid-19 y las políticas para enfrentarla, se observa una destrucción de capacidades públicas y privadas para proporcionar servicios de cuidado, como escuelas privadas, estancias infantiles, casas de retiro para personas mayores, disminución de las capacidades de los servicios de salud para atender a enfermos con padecimientos distintos a la Covid-19 e incluso la atención de pacientes con este padecimiento que no son recibidos por los hospitales. Han sido las familias y de nuevo las mujeres, las que han tenido que asumir las tareas de cuidado incrementando sus cargas de trabajo, generándoles tensión, agotamiento y la pérdida de sus trabajos remunerados.

El dictamen aprobado por los diputados sobre el derecho al cuidado y el desarrollo de un sistema nacional de cuidados que, se turnó al Senado de la República para efectos constitucionales.

Ahí ha quedado detenido. Se vuelve a la estrategia retardataria de organizar foros sobre el tema pero no parece existir la voluntad de esa Cámara para aprobarlo. Esperemos que con la llegada al Senado de Olga Sánchez Cordero, quien fuera diputada constituyente en la CDMX, se promueva su discusión y aprobación.

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Integrante del Consejo Asesor de Nosotrxs y presidenta honoraria de INCIDE Social A.C.