/ miércoles 10 de junio de 2020

El aborto vs el derecho a la vida

El tema del aborto no es un tema sencillo; antes bien, resulta sinuoso y complicado. Hay posturas antitéticas sobre el alcance del derecho a la vida y las causales tradicionales en el derecho que permiten la práctica del aborto. Hay argumentos a favor y en contra. Resulta aquí irrelevante lo que piense o deje de pensar sobre el aborto. Me parece, no obstante, que deben resolverse los dilemas actuales sobre esta temática a la luz del sistema jurídico vigente y las percepciones que existen sobre el tema.

Los avances de la más reciente encuesta mundial del World Values Survey Association, que lleva a cabo el ejercicio demoscópico sobre valores más amplio del mundo, hecho desde la academia, apunta que en México las resistencias sobre el aborto se han ido reduciendo gradualmente desde el 2000 a la fecha. Es una tendencia. (https://url2.cl/pQAVI) Y la ciudad de México en ese aspecto muestra la mayor tolerancia en el país. Estas percepciones se han ido convirtiendo en normativas en varios estados de México y en partes importantes de América Latina, como Argentina. El problema en el país es cómo armonizar las normativas emergentes liberales que ponderan el derecho de la mujer a decidir y el sistema interamericano de derechos humanos.

En efecto, el artículo 4, numeral 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos a la letra dice que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”; en general significa que debe ser la regla dejando el aborto como una excepción, se entiende que de manera limitativa. A partir de la reforma constitucional garantista del 2011, el artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

En otras palabras, los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos firmados por México con arreglo al artículo 133 constitucional, que es el caso de la Convención Americana. Este instrumento convencional fue ratificado por México el 7 de mayo de 1981, de acuerdo a la publicación al efecto en el Diario Oficial de la Federación. Si bien es verdad que en las reservas, México apunta que “con respecto al párrafo I del Artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.”, también lo es que con el más reciente contenido que el citado artículo 1, párrafo segundo de la Constitución del 2011, otorgado por el Poder Reformador de la Constitución, se prescribe expresamente que se debe favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”.

De entrada, cabe decir que ahora los tratados y convenciones tienen no sólo la misma jerarquía de las normas constitucionales (antes estaban en un interregno entre la ley y la Constitución, ahora la Constitución ha ido incluso más allá al ordenar que debe primar “la protección más amplia”). Hay un principio de interpretación que dispone que la ley posterior deroga la anterior si se trata de un conflicto de normas de igual jerarquía normativa y así resuelve esa contradicción de normas.

La prueba de fuego va a generarse cuando se interpongan (es esperable que eso suceda) acciones de inconstitucionalidad contra leyes en materia de aborto que se considere, por quienes tengan interés legítimo para activar esta herramienta de control constitucional y convencional que son contrarias a la Constitución, teniendo como un elemento cardinal lo establecido en el citado artículo 1, párrafo segundo de la Constitución. En esta acción se solicita que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre si una ley general se apega o no a la Constitución, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 105, inciso II de la propia Carta Magna.



@evillanuevamx

Ernestovillanueva@hushmail.com

El tema del aborto no es un tema sencillo; antes bien, resulta sinuoso y complicado. Hay posturas antitéticas sobre el alcance del derecho a la vida y las causales tradicionales en el derecho que permiten la práctica del aborto. Hay argumentos a favor y en contra. Resulta aquí irrelevante lo que piense o deje de pensar sobre el aborto. Me parece, no obstante, que deben resolverse los dilemas actuales sobre esta temática a la luz del sistema jurídico vigente y las percepciones que existen sobre el tema.

Los avances de la más reciente encuesta mundial del World Values Survey Association, que lleva a cabo el ejercicio demoscópico sobre valores más amplio del mundo, hecho desde la academia, apunta que en México las resistencias sobre el aborto se han ido reduciendo gradualmente desde el 2000 a la fecha. Es una tendencia. (https://url2.cl/pQAVI) Y la ciudad de México en ese aspecto muestra la mayor tolerancia en el país. Estas percepciones se han ido convirtiendo en normativas en varios estados de México y en partes importantes de América Latina, como Argentina. El problema en el país es cómo armonizar las normativas emergentes liberales que ponderan el derecho de la mujer a decidir y el sistema interamericano de derechos humanos.

En efecto, el artículo 4, numeral 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos a la letra dice que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”; en general significa que debe ser la regla dejando el aborto como una excepción, se entiende que de manera limitativa. A partir de la reforma constitucional garantista del 2011, el artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

En otras palabras, los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos firmados por México con arreglo al artículo 133 constitucional, que es el caso de la Convención Americana. Este instrumento convencional fue ratificado por México el 7 de mayo de 1981, de acuerdo a la publicación al efecto en el Diario Oficial de la Federación. Si bien es verdad que en las reservas, México apunta que “con respecto al párrafo I del Artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.”, también lo es que con el más reciente contenido que el citado artículo 1, párrafo segundo de la Constitución del 2011, otorgado por el Poder Reformador de la Constitución, se prescribe expresamente que se debe favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”.

De entrada, cabe decir que ahora los tratados y convenciones tienen no sólo la misma jerarquía de las normas constitucionales (antes estaban en un interregno entre la ley y la Constitución, ahora la Constitución ha ido incluso más allá al ordenar que debe primar “la protección más amplia”). Hay un principio de interpretación que dispone que la ley posterior deroga la anterior si se trata de un conflicto de normas de igual jerarquía normativa y así resuelve esa contradicción de normas.

La prueba de fuego va a generarse cuando se interpongan (es esperable que eso suceda) acciones de inconstitucionalidad contra leyes en materia de aborto que se considere, por quienes tengan interés legítimo para activar esta herramienta de control constitucional y convencional que son contrarias a la Constitución, teniendo como un elemento cardinal lo establecido en el citado artículo 1, párrafo segundo de la Constitución. En esta acción se solicita que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre si una ley general se apega o no a la Constitución, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 105, inciso II de la propia Carta Magna.



@evillanuevamx

Ernestovillanueva@hushmail.com