/ lunes 29 de noviembre de 2021

El acuerdo presidencial

El Acuerdo presidencial del 22 de noviembre pasado por el cuál se instruye que la administración pública federal considere de interés público y seguridad nacional a los proyectos y obras prioritarias, es una pésima noticia no solo en términos jurídicos, sino también políticos y sociales. Independientemente de la aplicabilidad del Acuerdo administrativo, éste muestra un desprecio al Estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas. Pero lo más alarmante es que genera un riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios de las obras públicas.

Aun sin dudar del propósito de “agilizar trámites para que no se detengan las obras” que mencionó el presidente, las consecuencias de este Acuerdo son otras. En términos sociales, se elimina la posibilidad de tomar en cuenta la opinión de las comunidades y habitantes involucrados sobre la realización o no de ciertas obras de infraestructura. La actual Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala la existencia de estudios económicos, de planeación, factibilidades técnicas, ecológicas y sociales que se deben realizar para cuidar la integridad de las personas, el medio ambiente y el interés social, de no cumplirse, además de incumplir la ley, se violarían los derechos de comunidades y personas. No queremos otro suceso como la represión de Atenco.

Las consecuencias al sistema político y democrático surgen de distintos frentes. El Acuerdo invade funciones y competencias. La redacción general empleada para declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyecto y obras afecta directamente las competencias en materia del derecho de acceso a la información. Además de generar opacidad, impediría al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir su función de organismo garante de este derecho.

Al mismo tiempo, pretende en sentido material, legislar sobre los procedimientos administrativos. Otorga la afirmativa ficta, que consiste en este caso en que, si en 5 días no se resuelve un procedimiento, la autoridad pueda continuar “provisionalmente” sin ningún cuidado. De estar forma se elimina el propósito de esta figura jurídica, que es el de otorgar certeza sobre cuál será la actuación del Estado. Hasta aquí, el Acuerdo genera incertidumbre, invade funciones, disminuye contrapesos y viola derechos.

Los problemas jurídicos del Acuerdo son múltiples: a) Inconstitucionalidad del Acuerdo por establecer medidas contrarias a la legislación, la Constitución y tratados internacionales. El Ejecutivo solo puede “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”; b) Utiliza conceptos como interés público y seguridad nacional que lejos de dar certeza ocasionan falta de seguridad jurídica; c) Es contrario a la legislación en materia de seguridad nacional, transparencia y rendición de cuentas; d) Invade competencia de otros entes públicos, vulnera el principio de reserva de ley, de legalidad y de jerarquía normativa; e) Carece de fundamentación y motivación para su emisión; f) Afecta la libre concurrencia y competencia económica; g) Generará la presentación de amparos y controversias constitucionales que terminarán por entorpecer los proyectos y obras públicas.

Es un momento difícil para los funcionarios públicos, sin embargo, el recordatorio es claro: tanto presidente como Acuerdo están sujetos a las leyes, los tratados internacionales y la Constitución. Ojalá el presidente utilice pronto su posición de jefe de la administración pública para agilizar los procesos burocráticos, pero respetando el Estado de derecho y fomentando la competitividad.

*Manuel Guadarrama es coordinador de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.

El Acuerdo presidencial del 22 de noviembre pasado por el cuál se instruye que la administración pública federal considere de interés público y seguridad nacional a los proyectos y obras prioritarias, es una pésima noticia no solo en términos jurídicos, sino también políticos y sociales. Independientemente de la aplicabilidad del Acuerdo administrativo, éste muestra un desprecio al Estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas. Pero lo más alarmante es que genera un riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios de las obras públicas.

Aun sin dudar del propósito de “agilizar trámites para que no se detengan las obras” que mencionó el presidente, las consecuencias de este Acuerdo son otras. En términos sociales, se elimina la posibilidad de tomar en cuenta la opinión de las comunidades y habitantes involucrados sobre la realización o no de ciertas obras de infraestructura. La actual Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala la existencia de estudios económicos, de planeación, factibilidades técnicas, ecológicas y sociales que se deben realizar para cuidar la integridad de las personas, el medio ambiente y el interés social, de no cumplirse, además de incumplir la ley, se violarían los derechos de comunidades y personas. No queremos otro suceso como la represión de Atenco.

Las consecuencias al sistema político y democrático surgen de distintos frentes. El Acuerdo invade funciones y competencias. La redacción general empleada para declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyecto y obras afecta directamente las competencias en materia del derecho de acceso a la información. Además de generar opacidad, impediría al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir su función de organismo garante de este derecho.

Al mismo tiempo, pretende en sentido material, legislar sobre los procedimientos administrativos. Otorga la afirmativa ficta, que consiste en este caso en que, si en 5 días no se resuelve un procedimiento, la autoridad pueda continuar “provisionalmente” sin ningún cuidado. De estar forma se elimina el propósito de esta figura jurídica, que es el de otorgar certeza sobre cuál será la actuación del Estado. Hasta aquí, el Acuerdo genera incertidumbre, invade funciones, disminuye contrapesos y viola derechos.

Los problemas jurídicos del Acuerdo son múltiples: a) Inconstitucionalidad del Acuerdo por establecer medidas contrarias a la legislación, la Constitución y tratados internacionales. El Ejecutivo solo puede “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”; b) Utiliza conceptos como interés público y seguridad nacional que lejos de dar certeza ocasionan falta de seguridad jurídica; c) Es contrario a la legislación en materia de seguridad nacional, transparencia y rendición de cuentas; d) Invade competencia de otros entes públicos, vulnera el principio de reserva de ley, de legalidad y de jerarquía normativa; e) Carece de fundamentación y motivación para su emisión; f) Afecta la libre concurrencia y competencia económica; g) Generará la presentación de amparos y controversias constitucionales que terminarán por entorpecer los proyectos y obras públicas.

Es un momento difícil para los funcionarios públicos, sin embargo, el recordatorio es claro: tanto presidente como Acuerdo están sujetos a las leyes, los tratados internacionales y la Constitución. Ojalá el presidente utilice pronto su posición de jefe de la administración pública para agilizar los procesos burocráticos, pero respetando el Estado de derecho y fomentando la competitividad.

*Manuel Guadarrama es coordinador de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.