/ jueves 28 de octubre de 2021

El agua del molino | Juicio político al presidente

Desde que tengo uso de memoria como catedrático en la UNAM, hace setenta y un años, ningún Presidente de la República la había atacado y calumniado como el actual; y por supuesto tampoco antes. Se trata, pues, de un hecho inédito. No son opiniones del señor López Obrador, muy libre de hacerlas, sino ataques y calumnias, como nos consta a todos, del Presidente. Con vista en tal hecho evoco dos artículos constitucionales de la mayor relevancia, el 87 y la fracción VII del artículo 3º. En el 87 el Presidente protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen… y si así no lo hiciere que la Nación se lo demande”. Y en el 3º fracción VII se consagra y tutela la autonomía universitaria “de gobernarse a si mismas -las universidades- respetando la libertad de cátedra y de investigación y el libre examen y discusión de las ideas”. Aclaro que la Ley Orgánica de la UNAM, aprobada por el Congreso, igual que el Estatuto de la UNAM, otorgan y salvaguardan esa autonomía. Por lo tanto el Presidente no puede ni debe inmiscuirse, de hecho o de palabra, en los asuntos internos de la UNAM; y digo de palabra porque una opinión suya, injuriosa y calumniosa como las que ha emitido, tiene resonancia política y social que causa daño moral e incluso real al prestigio de la institución. Como consecuencia el Presidente López Obrador ha violado y transgredido el artículo 3º Constitucional en su fracción VII tanto como el 87, quebrantando su protesta (juramento).

Ahora bien, yo sostengo irrefutablemente que el Presidente es acreedor a juicio político y a continuación explicaré por qué. En el Título Cuarto de la Carta Magna el artículo 108 dice de manera categórica que para los efectos de las responsabilidades a que se refiere el propio Título, que en el caso son las de los servidores públicos, “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular”, lo que sin duda es el Presidente, pero en el segundo párrafo de ese artículo se declara que “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Lo que significa que un diputado federal, o un presidente municipal o síndico de ayuntamiento, sí puede ser sujeto de juicio político (v. art. 108 párrafo tercero); siendo que las Constituciones de los Estados precisarán el carácter de sus servidores públicos (art. 108 párrafo cuarto). En otros términos, podrán ser sujetos de juicio político (art. 109) un diputado federal o local, un presidente municipal, un gobernador, quienes tienen menor jerarquía jurídica y política que el Presidente, pero no éste. ¿Lo habrá querido así el Constituyente? Desde luego que no, conservándose la excepción por razones de circunstancia y ocasión para darle “fuerza” a aquél en momentos de grave inestabilidad social. El absurdo salta a la vista. Y conforme al último párrafo del artículo 109 Constitucional cualquier ciudadano puede formular denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congresos de la Unión, o sea, es de acción popular.

En conclusión, yo sostengo desde el más alto podio académico, y con argumentos a mi ver irrefutables, que el Presidente López Obrador ha violado la Constitución en sus artículos 87 y 3º párrafo VII y que por lo tanto debe ser sometido a juicio político.


PREMIO UNIVERSIDAD NACIONAL

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM


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Y Facebook: www.facebook.com/despacho raulcarranca


Desde que tengo uso de memoria como catedrático en la UNAM, hace setenta y un años, ningún Presidente de la República la había atacado y calumniado como el actual; y por supuesto tampoco antes. Se trata, pues, de un hecho inédito. No son opiniones del señor López Obrador, muy libre de hacerlas, sino ataques y calumnias, como nos consta a todos, del Presidente. Con vista en tal hecho evoco dos artículos constitucionales de la mayor relevancia, el 87 y la fracción VII del artículo 3º. En el 87 el Presidente protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen… y si así no lo hiciere que la Nación se lo demande”. Y en el 3º fracción VII se consagra y tutela la autonomía universitaria “de gobernarse a si mismas -las universidades- respetando la libertad de cátedra y de investigación y el libre examen y discusión de las ideas”. Aclaro que la Ley Orgánica de la UNAM, aprobada por el Congreso, igual que el Estatuto de la UNAM, otorgan y salvaguardan esa autonomía. Por lo tanto el Presidente no puede ni debe inmiscuirse, de hecho o de palabra, en los asuntos internos de la UNAM; y digo de palabra porque una opinión suya, injuriosa y calumniosa como las que ha emitido, tiene resonancia política y social que causa daño moral e incluso real al prestigio de la institución. Como consecuencia el Presidente López Obrador ha violado y transgredido el artículo 3º Constitucional en su fracción VII tanto como el 87, quebrantando su protesta (juramento).

Ahora bien, yo sostengo irrefutablemente que el Presidente es acreedor a juicio político y a continuación explicaré por qué. En el Título Cuarto de la Carta Magna el artículo 108 dice de manera categórica que para los efectos de las responsabilidades a que se refiere el propio Título, que en el caso son las de los servidores públicos, “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular”, lo que sin duda es el Presidente, pero en el segundo párrafo de ese artículo se declara que “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Lo que significa que un diputado federal, o un presidente municipal o síndico de ayuntamiento, sí puede ser sujeto de juicio político (v. art. 108 párrafo tercero); siendo que las Constituciones de los Estados precisarán el carácter de sus servidores públicos (art. 108 párrafo cuarto). En otros términos, podrán ser sujetos de juicio político (art. 109) un diputado federal o local, un presidente municipal, un gobernador, quienes tienen menor jerarquía jurídica y política que el Presidente, pero no éste. ¿Lo habrá querido así el Constituyente? Desde luego que no, conservándose la excepción por razones de circunstancia y ocasión para darle “fuerza” a aquél en momentos de grave inestabilidad social. El absurdo salta a la vista. Y conforme al último párrafo del artículo 109 Constitucional cualquier ciudadano puede formular denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congresos de la Unión, o sea, es de acción popular.

En conclusión, yo sostengo desde el más alto podio académico, y con argumentos a mi ver irrefutables, que el Presidente López Obrador ha violado la Constitución en sus artículos 87 y 3º párrafo VII y que por lo tanto debe ser sometido a juicio político.


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