/ viernes 24 de enero de 2020

El amparo en riesgo

¿El juicio de amparo está en riesgo? Sí. La semana pasada fue publicado en varios medios de comunicación que el partido político Morena, a través del Senador Ricardo Monreal, presentaría una iniciativa de reforma Constitucional y legal en el Senado de la República que pretendía modificar el juicio de amparo. El objetivo era que éste no proceda para impugnar programas del gobierno federal.


Lo señalado en los medios de comunicación no fue especulación. El lunes pasado el referido senador precisó en su cuenta de twitter que, luego de conversar con colectivos y especialistas, decidió no presentar la propuesta de reforma a la Ley de Amparo para buscar consensos en la materia. Cerró su publicación con “se debe escuchar y aceptar cambios”.


Pese a la renuncia pública sobre esa intención, es importante informar que la propuesta tenía como objetivo reformar la Constitución para establecer de manera expresa que los proyectos gubernamentales en materias de educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, seguridad nacional, penitenciaria, comunicaciones, transportes, hidráulica, energética, turística y cualquier otra rama o servicio público que impactaran directamente en el bienestar de las personas, así como en el goce y ejercicio de sus derechos humanos, deben considerarse como de interés social.


De ahí que también se propusiera que el juicio de amparo fuera improcedente cuando se impugnen actos que, supuestamente, provocarían perjuicios al interés social. Así, la lógica que impera en la propuesta es que ningún programa de gobierno pueda ser combatido por el amparo, pues si éstos buscan el bienestar de las personas y garantizan los derechos humanos, no habría justificación para que proceda un mecanismo cuya finalidad es precisamente protegerlos.


Al final fue retirada la propuesta pero debemos ser claros: de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. Aún y cuando se alegue un presunto beneficio masivo, es perfectamente posible que la ejecución de un proyecto de gobierno o la implementación de una política pública afecte derechos. Para señalar un ejemplo tenemos aquellas decisiones que inciden en las comunidades indígenas (construcción de carretera, un tren, etc). En estos casos, la comunidad cuenta con el derecho a que la decisión gubernamental les sea consultada previamente. Dado que los resultados de éstas son obligatorios, por más beneficio que se pueda alegar, éstos siempre deben respetarse. Con la propuesta de reforma, puede vulnerarse el derecho a la consulta de la comunidad indígena y no poderse impugnar vía amparo. Así de claro.


Los actos de gobierno, incluso cuando provienen de triunfos electorales holgados, no deben significar cheque en blanco cuando se trata de protección de derechos. Por eso, el juicio de amparo dentro del sistema jurídico mexicano es, desde hace muchos años, un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Fue ideado para garantizar la constitucionalidad de resoluciones o actos que emiten las propias autoridades y para evitar, entre otros aspectos, los abusos de autoridad. De ahí que la lógica que han seguido las reformas que se presentan sobre dicho juicio, siempre han tenido una perspectiva progresista, nunca restrictiva.


De hecho, la Ley de Amparo fue modificada para adecuarla a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en la que se estableció en el artículo 1 Constitucional que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Así, se ha buscado darle integridad y fortalecimiento a nuestro sistema jurídico en materia de protección de derechos. Por ello, es inaceptable cualquier medida que limite controvertir actos de autoridad.


Hay que reconocer que el senador haya reconsiderado la presentación de la iniciativa; sin embargo, su contenido enciende los focos de alerta. Por un lado, porque refleja la visión de que el juicio de amparo es un obstáculo para la implementación de programas de gobierno. De ahí que se combata y descalifique a quienes se han amparado contra decisiones polémicas (aeropuerto, austeridad, etc). Por otra parte, por el mensaje que manda a los jueces: declarar procedente el amparo contra proyectos de gobierno atenta contra el interés social. Así de grande es la presión en la decisión y el riesgo de que la política incida en las decisiones del Poder Judicial.


Proteger y garantizar los derechos que reconoce nuestra Constitución y los instrumentos internacionales jamás puede considerarse como un acto contrario al avance el país. Sostener que el gobierno siempre está en lo correcto y no vulnera derechos es utópico y tiene tintes autoritarios. Si esa es la lógica de pensamiento de los legisladores, entonces el juicio de amparo no es lo único que está en riesgo.


*Jefe de oficina de la Presidencia del INE.

¿El juicio de amparo está en riesgo? Sí. La semana pasada fue publicado en varios medios de comunicación que el partido político Morena, a través del Senador Ricardo Monreal, presentaría una iniciativa de reforma Constitucional y legal en el Senado de la República que pretendía modificar el juicio de amparo. El objetivo era que éste no proceda para impugnar programas del gobierno federal.


Lo señalado en los medios de comunicación no fue especulación. El lunes pasado el referido senador precisó en su cuenta de twitter que, luego de conversar con colectivos y especialistas, decidió no presentar la propuesta de reforma a la Ley de Amparo para buscar consensos en la materia. Cerró su publicación con “se debe escuchar y aceptar cambios”.


Pese a la renuncia pública sobre esa intención, es importante informar que la propuesta tenía como objetivo reformar la Constitución para establecer de manera expresa que los proyectos gubernamentales en materias de educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, seguridad nacional, penitenciaria, comunicaciones, transportes, hidráulica, energética, turística y cualquier otra rama o servicio público que impactaran directamente en el bienestar de las personas, así como en el goce y ejercicio de sus derechos humanos, deben considerarse como de interés social.


De ahí que también se propusiera que el juicio de amparo fuera improcedente cuando se impugnen actos que, supuestamente, provocarían perjuicios al interés social. Así, la lógica que impera en la propuesta es que ningún programa de gobierno pueda ser combatido por el amparo, pues si éstos buscan el bienestar de las personas y garantizan los derechos humanos, no habría justificación para que proceda un mecanismo cuya finalidad es precisamente protegerlos.


Al final fue retirada la propuesta pero debemos ser claros: de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. Aún y cuando se alegue un presunto beneficio masivo, es perfectamente posible que la ejecución de un proyecto de gobierno o la implementación de una política pública afecte derechos. Para señalar un ejemplo tenemos aquellas decisiones que inciden en las comunidades indígenas (construcción de carretera, un tren, etc). En estos casos, la comunidad cuenta con el derecho a que la decisión gubernamental les sea consultada previamente. Dado que los resultados de éstas son obligatorios, por más beneficio que se pueda alegar, éstos siempre deben respetarse. Con la propuesta de reforma, puede vulnerarse el derecho a la consulta de la comunidad indígena y no poderse impugnar vía amparo. Así de claro.


Los actos de gobierno, incluso cuando provienen de triunfos electorales holgados, no deben significar cheque en blanco cuando se trata de protección de derechos. Por eso, el juicio de amparo dentro del sistema jurídico mexicano es, desde hace muchos años, un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Fue ideado para garantizar la constitucionalidad de resoluciones o actos que emiten las propias autoridades y para evitar, entre otros aspectos, los abusos de autoridad. De ahí que la lógica que han seguido las reformas que se presentan sobre dicho juicio, siempre han tenido una perspectiva progresista, nunca restrictiva.


De hecho, la Ley de Amparo fue modificada para adecuarla a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en la que se estableció en el artículo 1 Constitucional que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Así, se ha buscado darle integridad y fortalecimiento a nuestro sistema jurídico en materia de protección de derechos. Por ello, es inaceptable cualquier medida que limite controvertir actos de autoridad.


Hay que reconocer que el senador haya reconsiderado la presentación de la iniciativa; sin embargo, su contenido enciende los focos de alerta. Por un lado, porque refleja la visión de que el juicio de amparo es un obstáculo para la implementación de programas de gobierno. De ahí que se combata y descalifique a quienes se han amparado contra decisiones polémicas (aeropuerto, austeridad, etc). Por otra parte, por el mensaje que manda a los jueces: declarar procedente el amparo contra proyectos de gobierno atenta contra el interés social. Así de grande es la presión en la decisión y el riesgo de que la política incida en las decisiones del Poder Judicial.


Proteger y garantizar los derechos que reconoce nuestra Constitución y los instrumentos internacionales jamás puede considerarse como un acto contrario al avance el país. Sostener que el gobierno siempre está en lo correcto y no vulnera derechos es utópico y tiene tintes autoritarios. Si esa es la lógica de pensamiento de los legisladores, entonces el juicio de amparo no es lo único que está en riesgo.


*Jefe de oficina de la Presidencia del INE.