/ martes 12 de junio de 2018

El callejón de Ayotzinapa (I)

El Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas dictó una resolución que se considerará histórica. Por un lado, diversos acusados de la desaparición de los normalistas podrían alcanzar la libertad en los próximos días. Por el otro, se ordena la creación de la Comisión para la Verdad y la Justicia en el caso Iguala, dicho organismo se integrará por los Representantes de las Víctimas, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La historia del Poder Judicial de la Federación nunca había registrado la creación de un ente investigador de los delitos. Las funciones constitucionales del ministerio público para investigar delitos nunca se habían visto sustituidas a través de una sentencia. Las preguntas son: ¿Cómo llegamos a esto? y ¿La sentencia es un acierto o un error? El asunto judicial tiene una historia que vale la pena narrar, a efecto de explicar cómo arribamos a la Comisión para la Verdad y la Justicia para el caso Iguala. Veamos:

El tres de diciembre del 2015, el defensor público de uno de los acusados solicitó un amparo en contra del auto de formal prisión dictado por delincuencia organizada y delitos contra la salud por el caso Iguala. Nótese que el amparo está dirigido contra los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, más no por el delito de desaparición forzada.

La persona que pidió el amparo, a través del defensor público, señaló que las víctimas directas e indirectas no habían acudido a juicio. Este argumento pone el mundo al revés. Pues la persona acusada del delito solicita que quienes pueden sumar más elementos de prueba y acusaciones en su contra, acudan al tribunal para hacerlo.

El expediente nos devela que en el proceso en contra de quien solicitó el amparo no hay participación de las víctimas. Dicho en otras palabras: cuando inició el proceso penal no hubo representantes de las víctimas, el juez de proceso penal no las llamó, el ministerio público federal tampoco las convocó y sus representantes no acudieron al tribunal. La persona acusada del delito pide que los llamen para que no exista una sorpresa en el juicio más adelante. Incluso, el ministerio público manifestó que las víctimas estaban representadas por él, por ello, no era necesario escucharlas de viva voz. La historia de este caso da cuenta sobre las discrepancias entre las víctimas y la PGR.

El tribunal de amparo pone de relieve que las víctimas no acudieron al juicio para hacer valer sus derechos ¿De qué hablamos sobre el caso Iguala, cuando las víctimas no han sido escuchadas por el juez que conoce de los hechos? Como resulta evidente, el tribunal otorgó el amparo para que las víctimas fueran llamadas al juicio donde se debaten los hechos del caso Iguala. Es preciso señalar que había muchos otros argumentos por parte de quien pidió el amparo, que no fueron resueltos y que se resolverán en la resolución que hoy tiene a todos debatiendo.

El ámbito de lo jurídico en México ha llegado a absurdos, imagine este caso: a usted lo acusan de secuestrar a una persona y más adelante lo señalan como miembro de la delincuencia organizada, la víctima ni su representante jurídico han acudido a juicio para hacer argumentos en su contra u ofrecer pruebas; y es usted quien los acaba llamando al proceso para evitar problemas en el futuro. El caso Ayotzinapa es una tragedia que se extiende y se extiende… Más adelante veremos que dijo el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas con motivo de la apelación del ministerio público.

Dr. En Derecho


El Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas dictó una resolución que se considerará histórica. Por un lado, diversos acusados de la desaparición de los normalistas podrían alcanzar la libertad en los próximos días. Por el otro, se ordena la creación de la Comisión para la Verdad y la Justicia en el caso Iguala, dicho organismo se integrará por los Representantes de las Víctimas, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La historia del Poder Judicial de la Federación nunca había registrado la creación de un ente investigador de los delitos. Las funciones constitucionales del ministerio público para investigar delitos nunca se habían visto sustituidas a través de una sentencia. Las preguntas son: ¿Cómo llegamos a esto? y ¿La sentencia es un acierto o un error? El asunto judicial tiene una historia que vale la pena narrar, a efecto de explicar cómo arribamos a la Comisión para la Verdad y la Justicia para el caso Iguala. Veamos:

El tres de diciembre del 2015, el defensor público de uno de los acusados solicitó un amparo en contra del auto de formal prisión dictado por delincuencia organizada y delitos contra la salud por el caso Iguala. Nótese que el amparo está dirigido contra los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, más no por el delito de desaparición forzada.

La persona que pidió el amparo, a través del defensor público, señaló que las víctimas directas e indirectas no habían acudido a juicio. Este argumento pone el mundo al revés. Pues la persona acusada del delito solicita que quienes pueden sumar más elementos de prueba y acusaciones en su contra, acudan al tribunal para hacerlo.

El expediente nos devela que en el proceso en contra de quien solicitó el amparo no hay participación de las víctimas. Dicho en otras palabras: cuando inició el proceso penal no hubo representantes de las víctimas, el juez de proceso penal no las llamó, el ministerio público federal tampoco las convocó y sus representantes no acudieron al tribunal. La persona acusada del delito pide que los llamen para que no exista una sorpresa en el juicio más adelante. Incluso, el ministerio público manifestó que las víctimas estaban representadas por él, por ello, no era necesario escucharlas de viva voz. La historia de este caso da cuenta sobre las discrepancias entre las víctimas y la PGR.

El tribunal de amparo pone de relieve que las víctimas no acudieron al juicio para hacer valer sus derechos ¿De qué hablamos sobre el caso Iguala, cuando las víctimas no han sido escuchadas por el juez que conoce de los hechos? Como resulta evidente, el tribunal otorgó el amparo para que las víctimas fueran llamadas al juicio donde se debaten los hechos del caso Iguala. Es preciso señalar que había muchos otros argumentos por parte de quien pidió el amparo, que no fueron resueltos y que se resolverán en la resolución que hoy tiene a todos debatiendo.

El ámbito de lo jurídico en México ha llegado a absurdos, imagine este caso: a usted lo acusan de secuestrar a una persona y más adelante lo señalan como miembro de la delincuencia organizada, la víctima ni su representante jurídico han acudido a juicio para hacer argumentos en su contra u ofrecer pruebas; y es usted quien los acaba llamando al proceso para evitar problemas en el futuro. El caso Ayotzinapa es una tragedia que se extiende y se extiende… Más adelante veremos que dijo el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas con motivo de la apelación del ministerio público.

Dr. En Derecho


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